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Dirección Gerente del Hospital Universitario Nuestra Señora de CandelariaExpediente: 55/T/23/SS/GE/A/0029Comprobada en la Plataforma de Contratación:

Servicio programado de recogida y transporte de personal entre el Hospital Universitario Ntra. Sra. de Candelaria y el Hospital del Sur.

Información sobre la licitación Servicio programado de recogida y transporte de personal entre el Hospital Universitario Ntra. Sra. de Candelaria y el Hospital del Sur de Dirección Gerente del Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria. Puedes consultar otras licitaciones de Dirección Gerente del Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria, del CPV 60100000 o en Santa Cruz de Tenerife.

Organismo contratante

Dirección Gerente del Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria

NIF: Q8555011I

Ver adjudicaciones y estadísticas del organismo

Contrato

Tipo
Servicios
Procedimiento
Abierto simplificado
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Tenerife
Código NUTS
ES709

Adjudicación

Formalizado

BUS LEADER,S.L.B35470947
PYME
Importe adjudicado (sin IVA)
131.420,00 €
Importe adjudicado (con IVA)
135.362,60 €
Presupuesto base (sin IVA)
138.200,00 €
Baja
4,91 %
Ofertas recibidas
1 (1 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
131.420,00 €
Fecha de adjudicación
Formalización del contrato

Documentos

Requisitos y criterios

Duración y prórrogas

Duración: 7 meses

Criterios de adjudicación

  • E-1 y E3 Menor precio(Automático)Ponderación: 45
  • F-3 Disponer de página Web, App o cualquier aplicativo informático que permita realizar reservas de plazas(Automático)Ponderación: 20
  • E-2 Mayor número plazas ofertadas(Automático)Ponderación: 10
  • F-1 Menor antigüedad de los vehículos de 19 plazas(Automático)Ponderación: 7.5
  • F-2 Menor antigüedad de los vehículos de 60 plazas(Automático)Ponderación: 7.5
  • M-2 Utilización de vehículos de 60 plazas con menor nivel de contaminación(Automático)Ponderación: 5
  • M-1 Utilización de vehículos de 19 plazas con menor nivel de contaminación(Automático)Ponderación: 5

Solvencia económica y financiera

  • a) Medios para acreditar la solvencia Volumen anual de negocios del en el ámbito al que se refiere el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles, en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de ofertas, por importe igual o superior a ciento treinta y nueve mil quinientos ochenta y dos euros (139.582,00€), tomando como referencia el valor estimado del contrato. En caso de empresas cuyo periodo de actividad no abarque los tres últimos ejercicios, es necesario presentar la cifra de negocios del periodo de actividades de la empresa, que deberá ser igual o superior en todo caso a la cuantía referida anteriormente, por año o fracción de año acreditado. b) Concreción de los requisitos: Se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro mercantil y declaración del empresario indicando el volumen de negocios global de la empresa. Cuando por una razón válida el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el órgano de contratación, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado.

Solvencia técnica o profesional

  • a) Medios para acreditar la solvencia: La solvencia técnica o profesional se acreditará por uno o varios de los siguientes medios: Relación de los principales servicios realizados, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el Importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Deberá acreditarse que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a igual o superior a ciento once mil seiscientos sesenta y cinco euros con sesenta céntimos (111.665,60 €), tomando como referencia 0,8 veces el valor estimado del contrato. Para determinar que un servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, el pliego de cláusulas administrativas particulares podrá acudir además de al CPV, a otros sistemas de clasificación de actividades o productos como el Código normalizado de productos y servicios de las Naciones Unidas (UNSPSC), a la Clasificación central de productos (CPC) o a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), que en todo caso deberá garantizar la competencia efectiva para la adjudicación del contrato. b) Concreción de los requisitos: Los servicios efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público. Cuando el destinatario sea un sujeto privado mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado mediante una certificación del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. En su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la unidad competente.

Garantías

  • Definitiva: 5 %

Requisitos específicos

  • No prohibición para contratar
  • Capacidad de obrar

Códigos CPV

  • 60100000

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