Distrito de Puente de VallecasExpediente: 300/2023/00610Comprobada en la Plataforma de Contratación:
Servicio de comedor y cafetería en el Centro de Mayores de Entrevías y Cafetería en el Centro Municipal de Mayores de El Pozo en el Distrito de Puente de Vallecas, que conlleva prestaciones directas a la ciudadanía
Información sobre la licitación Servicio de comedor y cafetería en el Centro de Mayores de Entrevías y Cafetería en el Centro Municipal de Mayores de El Pozo en el Distrito de Puente de Vallecas, que conlleva prestaciones directas a la ciudadanía de Distrito de Puente de Vallecas. Puedes consultar otras licitaciones de Distrito de Puente de Vallecas, del CPV 55511000 o en Madrid.
Organismo contratante
Contrato
- Tipo
- Servicios
- Procedimiento
- Abierto
- Tramitación
- Urgente
- Lugar de ejecución
- Madrid
- Código NUTS
- ES300
Adjudicación
Formalizado
- Importe adjudicado (sin IVA)
- 198.480,00 €
- Importe adjudicado (con IVA)
- 218.328,00 €
- Presupuesto base (sin IVA)
- 209.404,77 €
- Baja
- 5,22 %
- Ofertas recibidas
- 1 (1 de PYMEs)
- Oferta más baja – más alta
- 198.480,00 €
- Fecha de adjudicación
- Formalización del contrato
Documentos
- PCAPPCAP CA.pdfAbrir original
- PPTPPT CA.pdfAbrir original
- ExpedienteActa Mesa subsanación requisitos previos 02 02 2024Abrir original
- ExpedienteActa Mesa valoración requisitos previos 25-01-24Abrir original
- ExpedienteActa Mesa 050124 propuesta de adjudicaciónAbrir original
- ExpedienteInforme de valoración de los criterios de adjudicación cuantificables mediante juicio de valorAbrir original
- ExpedienteActa Mesa Sobre AAbrir original
- ExpedienteInforme de valoración de ofertas económicasAbrir original
- ExpedienteInforme de insuficiencia de mediosAbrir original
- ExpedienteAcuerdo de iniciación del expedienteAbrir original
- ExpedienteMemoria justificativaAbrir original
- ExpedienteEstudio economicoAbrir original
- ExpedienteAcuerdo de aprobación de prórrogaAbrir original
Requisitos y criterios
Duración y prórrogas
Duración: 24 meses
Duración: 24 meses siempre que se preavise con al menos dos meses de antelación a la finalización del contrato y será de obligado cumplimiento por el contratista, según lo dispuesto en el artículo 29.2 de la LCSP.
Criterios de adjudicación
- 1.1.- Por el incremento de las comidas de especial necesidad sin coste repercutido al usuario(Automático)Ponderación: 43
- 2.-Oferta económica(Automático)Ponderación: 35
- 1.2.-Por la elaboración de menús especiales en los siguientes periodos: Fiesta de San Isidro, Fiestas del Carmen y Semana de Mayores.(Automático)Ponderación: 22
Solvencia económica y financiera
- - Artículo 87.1 LCSP: Apartado: a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: Se entenderá acreditada por aquellas empresas que declaren una cifra de negocios por un importe igual o superior a 157.053,59 € (IVA excluido), al menos un año dentro de los tres últimos ejercicios (2021,2022,2023). La acreditación documental de la suficiencia de la solvencia económica y financiera se efectuará mediante declaración responsable del empresario indicando el volumen de negocios global de la empresa.
Solvencia técnica o profesional
- Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales: SÍ, de conformidad con lo establecido en las Cláusulas 17 y 25 y el apartado 14 del Anexo I del pliego de cláusulas administrativas particulares.
- Artículo 90.1 de la LCSP: Apartado: a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. El criterio para la acreditación de la solvencia técnica o profesional será el de la experiencia en la realización de servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los tres últimos años (parcialmente 2020,2021 y 2022, parcialmente 2023, en función de la finalización del plazo de presentación de ofertas), comprendiéndose en dicho periodo el mismo año de la convocatoria de la licitación. Se presentará una relación en la que se indique importe, fecha y destinatario público o privado. La acreditación se realizará mediante la presentación al menos certificados habiendo ejecutado durante el año de mayor ejecución un importe mínimo de 73.291,67 € (IVA excluido), Los certificados serán expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación, debiendo presentarse la documentación original o debidamente compulsada, así como de la relación original y firmada de los principales servicios o trabajos que incluya importe, fechas y destinatarios, en la que se reflejen los totales por año y se identifique el año de mayor ejecución. Los certificados deben corresponder a trabajos ya finalizados Para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV.
- Para empresas de nueva creación: Artículo 90.1 letra E Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por la experiencia de más de un año en el sector de la hostelería. La solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) del articulo 90.1 LCSP, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios. En este caso el medio para acreditar la solvencia es el establecido en la letra e) del artículo 90.1. de la LCSP (Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de la ejecución del contrato así como de los técnicos encargados directamente de la misma, siempre que no se evalúen como un criterio de adjudicación). Por tanto, se entenderá acreditada la solvencia técnica en las empresas de nueva creación cuando su máximo responsable pueda demostrar una experiencia de al menos un año en el sector de la hostelería
Garantías
- Definitiva: 5 %
- Especial: 1 %
Requisitos específicos
- Declaración sobre personas con discapacidad
- Capacidad de obrar
- No estar incurso en incompatibilidades
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- No prohibición para contratar
Códigos CPV
- 55511000
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