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Junta de Gobierno del Ayuntamiento de AlbaceteExpediente: 1100425TComprobada en la Plataforma de Contratación:

Contrato privado de servicio de Centro Joven de Comunicación y Nuevas Tecnologías NOVA ONDA en Albacete. EXP 107-2022.

Información sobre la licitación Contrato privado de servicio de Centro Joven de Comunicación y Nuevas Tecnologías NOVA ONDA en Albacete. EXP 107-2022 de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete. Puedes consultar otras licitaciones de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete, del CPV 92000000 o en Albacete.

Organismo contratante

Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete

NIF: P0200300B

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Contrato

Tipo
Privado
Procedimiento
Abierto simplificado
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Albacete
Código NUTS
ES421

Adjudicación

Formalizado

Importe adjudicado (sin IVA)
47.790,00 €
Importe adjudicado (con IVA)
57.825,90 €
Presupuesto base (sin IVA)
51.043,85 €
Baja
6,37 %
Ofertas recibidas
1 (1 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
47.790,00 €
Fecha de adjudicación
05/04/2023
Formalización del contrato
04/05/2023

Documentos

Requisitos y criterios

Exige inscripción en ROLECE

Duración y prórrogas

Duración: 2 años

B) El plazo de duración del contrato será de 5 años, incluidas las prórrogas, siendo el plazo inicial de 2 años y una posible prórroga de tres años más (2+3), sin que el total de la duración del contrato supere los cinco años, según lo previsto en el art. 29 LCSP

Criterios de adjudicación

  • CRITERIOS ECONÓMICOS.(Automático)Ponderación: 49
  • CRITERIOS CUALITATIVOS(Automático)Ponderación: 26
  • MEMORIA TÉCNICA. PROGRAMA DE TRABAJO.(Juicio de valor)Ponderación: 25

Solvencia económica y financiera

  • A) Criterio: Volumen anual de negocios del licitador o candidato en los tres últimos ejercicios concluidos. B) Requisito mínimo: Teniendo en consideración el mayor volumen de negocio del licitador, en los tres últimos ejercicios concluidos, uno de ellos deberá ser una vez y media el valor anual medio del contrato (38.282,88 €). C) Medio de acreditación: Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales, no inscritos en el Registro mercantil, acreditarán su volumen anual de negocios, mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.

Solvencia técnica o profesional

  • Inscripción Registro de Licitadores.
  • 6.2.1.- EMPRESAS QUE NO SEAN DE NUEVA CREACIÓN: 6.2.1.1. Primer criterio. Experiencia servicios ejecutados: A) Criterio: Experiencia en la realización de servicios del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato. B) Requisito mínimo: El importe anual acumulado, en el año de mayor ejecución, debe ser igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato (17.865,34 €). A efectos de determinar la correspondencia entre los servicios acreditados y los que constituyan el objeto del contrato, se atenderá a la coincidencia entre los tres primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV. C) Medio de acreditación: Relación de servicios del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, efectuados por el interesado en el curso de los tres últimos años, correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, avalados por certificados de buena ejecución. 6.2.1.2. Segundo criterio. Medios personales: A) Criterio: Indicación del personal técnico o de unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad. B) Requisito mínimo: Un técnico habilitado expresamente que se encargue del control de calidad en la ejecución del contrato. C) Medio de acreditación: Indicación del Técnico encargado del control de calidad, Titulación y curriculum del mismo y vinculación con la empresa (contrato de trabajo, subcontratación, etc.). 6.2.2.- EMPRESAS QUE SEAN DE NUEVA CREACIÓN (antigüedad inferior a cinco años): Un único criterio: Medios personales: A) Criterio: Indicación del personal técnico o de unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad. B) Requisito mínimo: Un técnico habilitado expresamente que se encargue del control de calidad en la ejecución del contrato. C) Medio de acreditación: Indicación del Técnico encargado del control de calidad, Titulación y curriculum del mismo y vinculación con la empresa (contrato de trabajo, subcontratación, etc.).

Garantías

  • Definitiva: 5 %

Requisitos específicos

  • No estar incurso en incompatibilidades
  • Capacidad de obrar
  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
  • No prohibición para contratar
  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias
  • Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados

Códigos CPV

  • 92000000
  • 64228200
  • 92210000

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