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Presidencia de la Diputación Provincial de ValenciaExpediente: 54/22/GSTComprobada en la Plataforma de Contratación:

Servicios de implantación y mantenimiento evolutivo de un asistente conversacional virtual (Chatbot).

Información sobre la licitación Servicios de implantación y mantenimiento evolutivo de un asistente conversacional virtual (Chatbot) de Presidencia de la Diputación Provincial de Valencia. Puedes consultar otras licitaciones de Presidencia de la Diputación Provincial de Valencia, del CPV 72262000 o en Valencia/València.

Organismo contratante

Presidencia de la Diputación Provincial de Valencia

NIF: P4600000F

Ver adjudicaciones y estadísticas del organismo

Contrato

Tipo
Servicios
Procedimiento
Abierto simplificado
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Valencia/València
Código NUTS
ES523

Adjudicación

Formalizado

Importe adjudicado (sin IVA)
18.684,00 €
Importe adjudicado (con IVA)
22.607,64 €
Presupuesto base (sin IVA)
35.180,40 €
Baja
46,89 %
Ofertas recibidas
6 (6 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
18.684,00 € – 35.180,40 €
Fecha de adjudicación
Formalización del contrato

Documentos

Requisitos y criterios

Duración y prórrogas

Duración: 1 año

Este contrato permite prórrogas anuales hasta un plazo máximo de 3 años.

Criterios de adjudicación

  • 1. PRECIO OFERTADO (máximo 70 puntos)(Automático)Ponderación: 70
  • 5. RECONOCIMIENTO DE LA VOZ(Automático)Ponderación: 10
  • 3.INCREMENTO DEL NUMERO DE INCIDENCIAS A RESOLVER MENSUALMENTE(Automático)Ponderación: 10
  • 2. IDIOMAS DEL ASISTENTE VIRTUAL(Automático)Ponderación: 5
  • 4.DISPONIBILIDAD DE TRANSCRIPCION ORAL DE LAS RESPUESTAS(Automático)Ponderación: 5

Solvencia económica y financiera

  • Cifra anual de negocios por importe igual a superior a 90.611,64€ (60.407,76 + 30.203,66) (una vez y media el valor estimado del contrato), en cualquiera de los tres últimos ejercicios concluidos. El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen actual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Asimismo, a la citada documentación deberá acompañarse declaración responsable suscrita por el representante legal de la empresa del volumen global de negocio de dichos ejercicios, así como las operaciones efectuadas para hallar la cifra del volumen global de negocio referido al año de mayor volumen, para su comprobación.

Solvencia técnica o profesional

  • Para acreditar la solvencia técnica se ha optado por certificados de buena ejecución por ser el método que permite constatar la experiencia y fiabilidad de los licitadores en contratos de igual naturaleza del que se licita, en cuanto al importe exigido se ha optado por exigir el importe que establece de modo supletorio en el artículo 90, apartado 2 de la LCSP. Por tanto, se exige a la empresa licitadora aportar la documentación acreditativa requerida en los apartados siguientes: - Relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyan el objeto del contrato de, como máximo los 3 últimos años, en el que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. El licitador deberá acreditar como ejecutado un importe anual acumulado o superior a 24.626,28€ (70% del presupuesto del contrato), durante el año de mayor ejecución de dicho periodo, en servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyan el objeto del contrato. Los servicios efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario, debiendo poder deducirse de dichos certificados si las cantidades ejecutadas lo son con IVA incluido o excluido. Al tratarse de un contrato no sujeto a regulación armonizada, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por el siguiente medio a que se refiere la letra e del artículo 90.1 LCSP: e) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de la ejecución del contrato, así como de los técnicos encargados directamente de la misma.

Garantías

  • Definitiva: 5 %

Requisitos específicos

  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias
  • Capacidad de obrar
  • No prohibición para contratar
  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social

Códigos CPV

  • 72262000
  • 72300000
  • 79342300

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