Junta de Gobierno del Ayuntamiento de OurenseExpediente: 2022006613 (ref. 2671)Comprobada en la Plataforma de Contratación:
servicio de agencia de medios para gestionar la difusión de la publicidad del ayuntamiento de ourense en medios de comunicación de prensa escrita, radio, televisión y páginas web
Información sobre la licitación servicio de agencia de medios para gestionar la difusión de la publicidad del ayuntamiento de ourense en medios de comunicación de prensa escrita, radio, televisión y páginas web de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Ourense. Puedes consultar otras licitaciones de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Ourense, del CPV 79341000 o en Ourense.
Organismo contratante
Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Ourense
NIF: P3205500F
Ver adjudicaciones y estadísticas del organismoContrato
- Tipo
- Servicios
- Procedimiento
- Abierto
- Tramitación
- Ordinario
- Lugar de ejecución
- Ourense (Orense)
- Código NUTS
- ES113
Adjudicación
Formalizado
- Importe adjudicado (sin IVA)
- 578,42 €
- Importe adjudicado (con IVA)
- 578,42 €
- Presupuesto base (sin IVA)
- 157.500,00 €
- Baja
- 99,63 %
- Ofertas recibidas
- 1 (1 de PYMEs)
- Fecha de adjudicación
- 08/02/2023
- Formalización del contrato
- 13/03/2023
Documentos
- ExpedienteActa mesa contratación apertura archivo electrónica 3, fecha corregidaAbrir original
- ExpedienteActa mesa de contratación 02_02_23Abrir original
- ExpedienteActa mesa contratación apertura archivo electrónico 3Abrir original
- ExpedienteActa mesa 19_12_22Abrir original
- Expedienteinforme valoración documentación técnicaAbrir original
- ExpedienteActa mesa de contratación de apertura archivos electrónicos 1 y 2Abrir original
- ExpedienteRespuesta pregunta ECOVIGO 11-11-22 (8.53h y 9.00h)Abrir original
- ExpedienteAnuncio publicación licitación DOUEAbrir original
- ExpedienteDecreto de adjudicaciónAbrir original
- ExpedienteContratoAbrir original
- ExpedienteAnuncio de formalización publicado en el DOUEAbrir original
Requisitos y criterios
Duración y prórrogas
Duración: 6 meses
Criterios de adjudicación
- Porcentaje de descuento en la compra espacios en medios publicitarios(Automático)Ponderación: 68
- Programa de trabajo(Juicio de valor)Ponderación: 12
- Porcentaje de descuento en la comisión de agencia(Juicio de valor)Ponderación: 12
- Valoración del equipo de trabajo(Juicio de valor)Ponderación: 5
- Mejoras (diseño de creatividad publicitarias)(Juicio de valor)Ponderación: 3
Solvencia económica y financiera
- Acreditación de la solvencia económica y financiera: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 87.1 apartado a) de la LCSP, se acreditará conjuntamente por los siguientes medios: A) Mediante el volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. Requisitos mínimos de solvencia: Se considerará como volumen de negocio mínimo, referido al mejor ejercicio dentro de los 3 últimos disponibles, la cantidad igual o superior a 500.000 € sin IVA. La acreditación documental de la suficiencia de la solvencia económica y financiera del empresario se efectuará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito, o mediante declaración del Impuesto sobre sociedades. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil, o, en su defecto, mediante declaración del empresario indicando el volumen de negocios global de la empresa acompañada de copia las declaraciones tributarias que lo respalden (IRPF o resumen anual de IVA) Non obstante, podrá acreditarse la solvencia mediante la clasificación en el grupo o subgrupo de clasificación y categoría correspondiente al contrato: Grupo T, Subgrupo 1, Categoría 3.
Solvencia técnica o profesional
- cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañada de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación
- en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. B) Mediante la acreditación de de la formación y experiencia mínima que se requiere en el pliego de prescripciones técnicas para la figura del director de medios (licenciatura o grado y tres años de experiencia)Non obstante, podrá acreditarse la solvencia mediante la clasificación en el grupo o subgrupo de clasificación y categoría correspondiente al contrato: Grupo T, Subgrupo 1, Categoría 3.
- Acreditación de la solvencia técnica o profesional: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.1 apartado a) de la LCSP, se acreditará mediante una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Requisitos mínimos de solvencia: El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución deberá ser igual o superior a 300.000 €, sin IVA. La acreditación documental se efectuará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público
Garantías
- Definitiva: 5 %
Requisitos específicos
- Ver art. 10 del PCAP
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- Capacidad de obrar
- No prohibición para contratar
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- No estar incurso en incompatibilidades
Códigos CPV
- 79341000
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