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Pleno del Ayuntamiento de Villares de la ReinaExpediente: 1017/2022Comprobada en la Plataforma de Contratación:

Contrato del Servicio que Conlleva Prestaciones a Favor de la Ciudadanía Denominado “Gestión de las Piscinas Municipales Climatizadas de Villares de la Reina (Salamanca)

Información sobre la licitación Contrato del Servicio que Conlleva Prestaciones a Favor de la Ciudadanía Denominado “Gestión de las Piscinas Municipales Climatizadas de Villares de la Reina (Salamanca) de Pleno del Ayuntamiento de Villares de la Reina. Puedes consultar otras licitaciones de Pleno del Ayuntamiento de Villares de la Reina, del CPV 92000000 o en Salamanca.

Organismo contratante

Pleno del Ayuntamiento de Villares de la Reina

NIF: P3736500D

Ver adjudicaciones y estadísticas del organismo

Contrato

Tipo
Servicios
Procedimiento
Abierto
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Salamanca
Código NUTS
ES415

Adjudicación

Formalizado

TRISAN SPORT S.L.B37532587
PYME
Importe adjudicado (sin IVA)
1,00 €
Importe adjudicado (con IVA)
1,00 €
Presupuesto base (sin IVA)
18.128,14 €
Baja
99,99 %
Ofertas recibidas
3 (2 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
0,00 € – 18.128,14 €
Fecha de adjudicación
Formalización del contrato

Documentos

Requisitos y criterios

Duración y prórrogas

Duración: 2 años

PCAP 6.

1 Año.

Criterios de adjudicación

  • Mejoras(Automático)Ponderación: 52
  • Oferta Económica(Automático)Ponderación: 48

Solvencia económica y financiera

  • Volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocios de los tres últimos concluidos deberá ser igual o superior a 156.292 euros, sin IVA (cantidad equivalente al 50% del valor anual medio estimado del contrato). El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. De las mismas se tendrá en cuenta el importe correspondiente de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, denominado “Operaciones Continuadas: importe neto de la cifra de negocios” y /o equivalente, que deberá ser igual o superior al importe requerido y citado anteriormente. Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su solvencia económica y financiera, y técnica o profesional por los medios que se relacionan en los apartados 16.2.1, y 16.2.2, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 97 de la LCSP sobre los certificados comunitarios de empresarios autorizados para contratar. Cuando dos o más empresas concurran a la licitación constituyendo una unión temporal de empresarios, cada uno de los miembros deberá acreditar individualmente los requisitos de capacidad y de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, acumulándose a los efectos de la determinación de la solvencia de la Unión Temporal las características acreditadas por cada uno de los integrantes de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del RGLCAP, sin perjuicio de lo que para la clasificación se establece en el artículo 52 del RGLCAP.

Solvencia técnica o profesional

  • Relación de los principales servicios o trabajos realizados por el licitador en el curso de los tres últimos años, del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del presente contrato que incluya importe, fechas y el destinatario público o privado, de los mismos. En todo caso se exigirá, como mínimo, que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a 156.292 euros, sin IVA (cantidad equivalente al 50 por ciento del valor anual medio estimado del contrato) Los trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su solvencia económica y financiera, y técnica o profesional por los medios que se relacionan en los apartados 16.2.1, y 16.2.2, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 97 de la LCSP sobre los certificados comunitarios de empresarios autorizados para contratar. Cuando dos o más empresas concurran a la licitación constituyendo una unión temporal de empresarios, cada uno de los miembros deberá acreditar individualmente los requisitos de capacidad y de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, acumulándose a los efectos de la determinación de la solvencia de la Unión Temporal las características acreditadas por cada uno de los integrantes de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del RGLCAP, sin perjuicio de lo que para la clasificación se establece en el artículo 52 del RGLCAP.

Garantías

  • Provisional: 0 %
  • Definitiva: 5 %
  • Especial: 5 %

Requisitos específicos

  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias
  • No prohibición para contratar
  • No estar incurso en incompatibilidades
  • Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
  • Capacidad de obrar

Códigos CPV

  • 92000000
  • 92610000

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