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Alcaldía del Ayuntamiento de Cuevas de San MarcosExpediente: CSM ALC 12/2022-598/2022Comprobada en la Plataforma de Contratación:

Reforma de local municipal para instalaciones al servicio de asociaciones o agrupaciones locales.

Información sobre la licitación Reforma de local municipal para instalaciones al servicio de asociaciones o agrupaciones locales de Alcaldía del Ayuntamiento de Cuevas de San Marcos. Puedes consultar otras licitaciones de Alcaldía del Ayuntamiento de Cuevas de San Marcos, del CPV 45215222 o en Málaga.

Organismo contratante

Alcaldía del Ayuntamiento de Cuevas de San Marcos

NIF: P2904900D

Ver adjudicaciones y estadísticas del organismo

Contrato

Tipo
Obras
Procedimiento
Abierto simplificado
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Málaga
Código NUTS
ES617

Adjudicación

Formalizado

Importe adjudicado (sin IVA)
158.709,78 €
Importe adjudicado (con IVA)
192.038,83 €
Presupuesto base (sin IVA)
184.546,26 €
Baja
14 %
Ofertas recibidas
1 (1 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
158.709,78 €
Fecha de adjudicación
07/11/2022
Formalización del contrato
08/11/2022

Documentos

Requisitos y criterios

Duración y prórrogas

Duración: 2 meses

Criterios de adjudicación

  • Oferta económica(Automático)Ponderación: 40
  • Reducción plazo de ejecución de las obras(Automático)Ponderación: 20
  • Criterio 1: Memoria descriptiva organización general de la obra(Juicio de valor)Ponderación: 10
  • Ampliación plazo de garantía(Automático)Ponderación: 10
  • Criterio 2: Metodología(Juicio de valor)Ponderación: 10
  • Coordinador de seguridad y salud(Automático)Ponderación: 10

Solvencia económica y financiera

  • Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a 184.546,26 euros. El volumen anual de negocios se acreditará mediante copia simple de la declaración a la AEAT en el modelo 390. Cuando el licitador sea una entidad que no esté obligada a realizar declaración de IVA, ese importe deberá reflejarse en las cuentas anuales de la entidad de los tres últimos ejercicios, aprobadas por el órgano competente, e inscritas, en su caso, en el Registro público correspondiente. Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación y no hubiera tenido todavía que rendir o presentar cuentas, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia económica y financiera se acreditará mediante alguno de los siguientes medios: En el supuesto de empresas de nueva creación que carezcan de cuentas anuales registradas deberán aportar declaración censal de comienzo de actividad, así como un informe emitido por una institución financiera que acredite la solvencia económica de la empresa. Deberá constar expresamente que, el banco o entidad financiera que emite el informe, conoce las condiciones del contrato y considera solvente a la empresa para responder de las obligaciones económicas derivadas del mismo.
  • En el supuesto de empresas de nueva creación que carezcan de cuentas anuales registradas deberán aportar declaración censal de comienzo de actividad, así como un informe emitido por una institución financiera que acredite la solvencia económica de la empresa. Deberá constar expresamente que, el banco o entidad financiera que emite el informe, conoce las condiciones del contrato y considera solvente a la empresa para responder de las obligaciones económicas derivadas del mismo.
  • Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior a 184.546,26 euros, que cubra al menos los siguientes riesgos profesionales: los derivados de su actividad, un plazo mínimo de vigencia de un año.

Solvencia técnica o profesional

  • Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución, estos certificados indicarán el importe, las fechas, y el lugar de ejecución de las obras. Se considerará acreditada la solvencia cuando el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a 184.546,26€, tomando como criterio de correspondencia la igualdad entre los dos primeros dígitos de los códigos CPV señalados. A estos efectos, las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre que este último ostente directa o indirectamente el control de aquella en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición, solo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquel en el capital social de esta.
  • Siendo un contrato cuyo valor estimado es inferior a 500.000 euros, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará mediante la presentación de una declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.

Garantías

  • Definitiva: 5 %

Requisitos específicos

  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
  • Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
  • No prohibición para contratar
  • No estar incurso en incompatibilidades
  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias
  • Capacidad de obrar

Códigos CPV

  • 45215222

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