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Dirección General del Palacio de Ferias y Congresos de MálagaExpediente: 22/2025Comprobada en la Plataforma de Contratación:

Servicio de reparación de bomba de calor y enfriadora situadas en el Palacio de Ferias y Congresos de Málaga (FYCMA).

Información sobre la licitación Servicio de reparación de bomba de calor y enfriadora situadas en el Palacio de Ferias y Congresos de Málaga (FYCMA) de Dirección General del Palacio de Ferias y Congresos de Málaga. Puedes consultar otras licitaciones de Dirección General del Palacio de Ferias y Congresos de Málaga, del CPV 50730000 o en Málaga.

Organismo contratante

Dirección General del Palacio de Ferias y Congresos de Málaga

NIF: A29233681

Ver adjudicaciones y estadísticas del organismo

Contrato

Tipo
Servicios
Procedimiento
Abierto
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Málaga
Código NUTS
ES617

Adjudicación

Formalizado

Importe adjudicado (sin IVA)
12.184,36 €
Importe adjudicado (con IVA)
14.743,08 €
Presupuesto base (sin IVA)
13.390,00 €
Baja
9 %
Ofertas recibidas
2 (2 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
12.184,36 € – 12.430,00 €
Fecha de adjudicación
Formalización del contrato

Documentos

Requisitos y criterios

Duración y prórrogas

Duración: 7 meses

Criterios de adjudicación

  • CRITERIO Nº1: Mejor oferta económica(Automático)Ponderación: 54
  • CRITERIO Nº1. Conocimientos y experiencia del responsable del servicio y del personal adscrito.(Juicio de valor)Ponderación: 26
  • CRITERIO Nº2. Memoria del servicio de reparación(Juicio de valor)Ponderación: 13
  • CRITERIO Nº 2: Aumento del periodo de garantía(Automático)Ponderación: 7

Solvencia económica y financiera

  • SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la LCSP, la solvencia económica y financiera se deberá acreditar mediante uno o varios de los siguientes medios: Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación. Se considerará como volumen de negocio mínimo, referido al mejor ejercicio dentro de los 3 últimos disponibles, la cantidad equivalente a una vez y media el valor estimado del contrato. El volumen anual de negocios del/de la licitador/a propuesto para la adjudicación se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el/la empresario/a estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. IMPORTE PARA ACREDITAR LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA: 20.085,00 €. En este momento únicamente deberá aportarse la documentación prevista en el apartado 20 del Anexo I del PCAP

Solvencia técnica o profesional

  • En este momento únicamente deberá aportarse la documentación prevista en el apartado 20 del Anexo I del PCAP. SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 LCSP, la solvencia técnica o profesional se acreditará por uno o varios de los siguientes medios: Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los servicios pertinentes efectuados más de tres años antes. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, el pliego de cláusulas administrativas particulares podrá acudir además de al CPV, a otros sistemas de clasificación de actividades o productos como el Código normalizado de productos y servicios de las Naciones Unidas (UNSPSC), a la Clasificación central de productos (CPC) o a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), que en todo caso deberá garantizar la competencia efectiva para la adjudicación del contrato. En defecto de previsión en el pliego se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado podrá efectuar recomendaciones para indicar qué códigos de las respectivas clasificaciones se ajustan con mayor precisión a las prestaciones más habituales en la contratación pública.IMPORTE PARA ACREDITAR LA SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL:9.373,00 €

Garantías

  • Definitiva: 5 %

Requisitos específicos

  • No estar incurso en incompatibilidades
  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
  • Capacidad de obrar
  • No haber sido adjudicatario de los contratos anteriores de dirección y/o supervisión de la obra.
  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias
  • Declaración sobre personas con discapacidad
  • No prohibición para contratar
  • Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.

Códigos CPV

  • 50730000

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