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Dirección General del Palacio de Ferias y Congresos de MálagaExpediente: 20/2026Comprobada en la Plataforma de Contratación:

Adaptación del ERP Oracle EBS R12 de la Empresa Municipal de Actividades Empresariales de Málaga (PROMÁLAGA) al marco de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (en adelante, Ley Crea y Crece) y el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, por el que se desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales.

Información sobre la licitación Adaptación del ERP Oracle EBS R12 de la Empresa Municipal de Actividades Empresariales de Málaga (PROMÁLAGA) al marco de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (en adelante, Ley Crea y Crece) y el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, por el que se desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales de Dirección General del Palacio de Ferias y Congresos de Málaga. Puedes consultar otras licitaciones de Dirección General del Palacio de Ferias y Congresos de Málaga, del CPV 72267000 o en Málaga.

Organismo contratante

Dirección General del Palacio de Ferias y Congresos de Málaga

NIF: A29233681

Ver adjudicaciones y estadísticas del organismo

Contrato

Tipo
Servicios
Procedimiento
Abierto
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Málaga
Código NUTS
ES617

Documentos

Requisitos y criterios

Exige inscripción en ROLECE

Duración y prórrogas

Duración: 8 meses

Criterios de adjudicación

  • CRITERIO Nº1: Mejor oferta económica. 47 puntos.(Automático)Ponderación: 47
  • CRITERIO Nº2. Compromisos de garantía y mantenimiento. 16 puntos.(Automático)Ponderación: 16
  • CRITERIO Nº 1. Memoria técnica (metodologías, medios, planificación, mejoras). 12 puntos.(Juicio de valor)Ponderación: 12
  • CRITERIO Nº2. Experiencia del responsable del servicio y del personal adscrito al proyecto. 8 puntos.(Juicio de valor)Ponderación: 8
  • CRITERIO Nº3. Respuesta a los requisitos de seguridad y nivel de servicio. 5 puntos.(Juicio de valor)Ponderación: 5
  • CRITERIO Nº5. Período de implantación y afectación de la actividad. 4 puntos.(Juicio de valor)Ponderación: 4
  • CRITERIO Nº4. Condiciones de formación. 4 puntos.(Juicio de valor)Ponderación: 4
  • CRITERIO Nº3. Nivel de partner de Oracle. 4 puntos.(Automático)Ponderación: 4

Solvencia económica y financiera

  • Solvencia económica y financiera (Anexo I, apartado 12 y 20; PCAP, cláusula 15 y cláusula 28, apartado 3). De conformidad con el artículo 87 de la LCSP, se acreditará mediante: volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación. Volumen de negocio mínimo, referido al mejor ejercicio dentro de los 3 últimos disponibles: una vez y media el valor estimado del contrato. Importe para acreditar la solvencia económica y financiera: 75.420,00 €. El volumen anual de negocios se acreditará por medio de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. La solvencia solo deberá ser acreditada por la empresa con mejor puntuación.

Solvencia técnica o profesional

  • Solvencia técnica o profesional (Anexo I, apartado 12 y 20; PCAP, cláusula 15 y cláusula 28, apartado 3). De conformidad con el artículo 90 de la LCSP, se acreditará mediante: una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado, de los mismos. Cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia, los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los servicios pertinentes efectuados más de tres años antes. Importe para acreditar la solvencia técnica o profesional: 35.196,00 €. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación, los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañada de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, en defecto de previsión en el pliego se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. La solvencia solo deberá ser acreditada por la empresa con mejor puntuación.

Garantías

  • Definitiva: 5 %

Requisitos específicos

  • No estar incurso en incompatibilidades
  • No haber sido adjudicatario de los contratos anteriores de dirección y/o supervisión de la obra.
  • Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias
  • Capacidad de obrar
  • Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
  • No prohibición para contratar
  • Declaración sobre personas con discapacidad

Códigos CPV

  • 72267000
  • 72263000
  • 72267100
  • 72262000

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