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Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de CórdobaExpediente: 311/20Comprobada en la Plataforma de Contratación:

Contrato de servicios de una consultoría externa que se encargue de desarrollar el programa "E-scuela de Empresas" de la Diputación de Córdoba

Información sobre la licitación Contrato de servicios de una consultoría externa que se encargue de desarrollar el programa "E-scuela de Empresas" de la Diputación de Córdoba de Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Córdoba. Puedes consultar otras licitaciones de Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Córdoba, del CPV 80500000 o en Córdoba.

Organismo contratante

Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Córdoba

NIF: P14000000

Ver adjudicaciones y estadísticas del organismo

Contrato

Tipo
Servicios
Procedimiento
Abierto
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Córdoba
Código NUTS
ES613

Adjudicación

Adjudicado

Importe adjudicado (sin IVA)
65.133,00 €
Importe adjudicado (con IVA)
78.810,93 €
Presupuesto base (sin IVA)
82.644,63 €
Baja
21,19 %
Ofertas recibidas
2
Oferta más baja – más alta
65.133,00 € – 70.247,94 €
Fecha de adjudicación
Formalización del contrato

Documentos

Requisitos y criterios

Duración y prórrogas

Duración: 5 meses

Con el fin de dar continuidad a la prestación del servicio, se prevén dos posibles prórrogas para los años 2022 y 2023, con idénticas prescripciones que las previstas para la duración del contrato. La prórroga será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca, al menos, con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato.

Criterios de adjudicación

  • Oferta económicaPonderación: 49
  • Memoria - Contenidos del plan de formación y cronograma de actuaciónPonderación: 15
  • Memoria - Descripción y desarrollo del proyectoPonderación: 15
  • Propuestas de mejoraPonderación: 11
  • Organización del equipo de trabajo y seguimiento y control de las actuaciones a realizarPonderación: 10

Solvencia económica y financiera

  • En el supuesto de que se exija clasificación o el contratista pretenda acreditar su solvencia económica y financiera mediante la clasificación, éste la acreditará mediante el correspondiente certificado que incluya, al menos, el/los grupo/s, subgrupo/s y categoría/s, dispuestos en el apartado H del cuadro resumen del contrato. En supuestos distintos de los previstos en el párrafo anterior, la solvencia económica y financiera se acreditará por el medio previsto en el artículo 87.1 de la LCSP que se señala a continuación: Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. Requisitos mínimos de solvencia: Volumen anual de negocios referido al año de mayor ejecución de los tres últimos años concluidos, que deberá ser, al menos, equivalente al valor anual medio del contrato, I.V.A. excluido, esto es, 82.644,63 €. Medio de acreditación: El volumen anual de negocios de la persona licitadora se acreditará mediante: a) Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. b) Impuesto de Sociedades presentado en la AEAT (modelo 200). c) Declaración anual de I.V.A. (modelo 390). Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación. La herramienta le pedirá que introduzca un valor o texto, deberá introducir "Cumplo con la Solvencia Económica según indico en mi Declaración Responsable".

Solvencia técnica o profesional

  • En el supuesto de que se exija clasificación o el contratista pretenda acreditar su solvencia técnica o profesional mediante la clasificación, éste la acreditará mediante el correspondiente certificado que incluya, al menos, el/los grupo/s, subgrupo/s y categoría/s, dispuestos en el apartado H del cuadro resumen del contrato. En supuestos distintos de los previstos en el párrafo anterior, la solvencia técnica o profesional se acreditará por los medios del artículo 90.1 de la LCSP que se señalan a continuación: Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. Requisitos mínimos de solvencia: La relación de los principales servicios efectuados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento del valor anual medio del contrato, I.V.A. excluido, esto es, 57.851,24 €. Medio de acreditación: La relación de los servicios o trabajos realizados se acreditará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público, y, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta del mismo, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Cuando el licitador pretenda acreditar su solvencia técnica o profesional con trabajos realizados para la propia Diputación de Córdoba no resultará obligatorio aportar el certificado a que se refieren el párrafo anterior, siendo suficiente con que indique el número de expediente y la denominación del contrato de que se trate, para que el Servicio de Contratación pueda verificar la existencia de la documentación que acredite la recepción del trabajo. La herramienta le pedirá que introduzca un valor o texto, deberá introducir "Cumplo con la Solvencia Técnica según indico en mi Declaración Responsable".

Garantías

  • Definitiva: 5 %
  • Especial: 5 %

Códigos CPV

  • 80500000
  • 80532000
  • 80590000

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