Disposición adicional vigésima primera. Contratos de suministro con empresas extranjeras.
Vigente desde 09/03/2018. Texto consolidado del 2026-10-04.
Los contratos de suministro que se celebren con empresas extranjeras, cuando su objeto se fabrique o proceda de fuera del territorio nacional, así como los contratos de suministros que, con estas empresas, celebre el Ministerio de Defensa y que deban ser ejecutados fuera del territorio nacional, se regirán por la presente Ley, sin perjuicio de lo que se convenga entre las partes de acuerdo con las normas y usos vigentes en el comercio internacional.
Fuente: Boletín Oficial del Estado (BOE)