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Disposición adicional vigésima primera. Contratos de suministro con empresas extranjeras.

Vigente desde 09/03/2018. Texto consolidado del 2026-10-04.

Los contratos de suministro que se celebren con empresas extranjeras, cuando su objeto se fabrique o proceda de fuera del territorio nacional, así como los contratos de suministros que, con estas empresas, celebre el Ministerio de Defensa y que deban ser ejecutados fuera del territorio nacional, se regirán por la presente Ley, sin perjuicio de lo que se convenga entre las partes de acuerdo con las normas y usos vigentes en el comercio internacional.

Fuente: Boletín Oficial del Estado (BOE)

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