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Disposición adicional vigésima. Reglas especiales sobre competencia para adquirir equipos y sistemas para el tratamiento de la información y de las comunicaciones.

Vigente desde 09/03/2018. Texto consolidado del 2026-10-04.

No obstante lo señalado en el artículo 230, la competencia para adquirir equipos y sistemas para el tratamiento de la información y elementos complementarios o auxiliares que no hayan sido declarados de adquisición centralizada corresponderá al Ministro de Defensa, y a los órganos de contratación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social en el ámbito de sus respectivas competencias.

Fuente: Boletín Oficial del Estado (BOE)

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