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Artículo 316. Régimen jurídico.

Vigente desde 09/03/2018. Texto consolidado del 2026-10-04.

Los contratos de los poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administraciones Públicas se regirán por las normas del presente Título.

Fuente: Boletín Oficial del Estado (BOE)

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