Usamos cookies técnicas para la sesión y guardamos su elección durante 180 días. El pago puede usar cookies del proveedor. Consulta la política de cookies y la política de privacidad.
Recursos contractuales · Andalucía
Resoluciones del tribunal
Localiza resoluciones por su número, el recurso o la fecha y consulta el documento publicado por la Junta de Andalucía.
Consultando resoluciones de Andalucía…
Recursos contractuales · Andalucía
Resoluciones del tribunal
Localiza resoluciones por su número, el recurso o la fecha y consulta el documento publicado por la Junta de Andalucía.
4501 resoluciones encontradas
Se muestran hasta 100 coincidencias en el orden de fecha de la fuente. Afina los filtros para consultar otras resoluciones.
Datos consultados el .
Resolución 642/2026
Desestimación · Servicio
<p>Adjudicación. No procede el acceso al expediente solicitado por la entidad recurrente. La oscuridad en las cláusulas de un pliego no puede perjudicar a la parte que no la ha ocasionado. Aplicación de los artículos 1284 y 1288 del Código Civil. Principio de proporcionalidad. Desestimación.</p>
Recurso 560/2026
PDF no disponible en la fuente
Resolución 643/2026
Estimación · Servicio
<p>Pliegos. Contrato de servicios. Insuficiencia de la contraprestación en especie basada exclusivamente en la valorización del residuo textil y ausencia de desglose de costes conforme a los artículos 100 y 101 LCSP. Vulneración de los principios de concurrencia, transparencia y adecuada determinación del presupuesto base de licitación. Estimación.</p>
Recurso 610/2026
PDF no disponible en la fuente
Resolución 643/2026
Estimación · Servicio
<p>Pliegos. Contrato de servicios. Insuficiencia de la contraprestación en especie basada exclusivamente en la valorización del residuo textil y ausencia de desglose de costes conforme a los artículos 100 y 101 LCSP. Vulneración de los principios de concurrencia, transparencia y adecuada determinación del presupuesto base de licitación. Estimación.</p>
Recurso 610/2026
PDF no disponible en la fuente
Resolución 646/2026
Estimación · Servicio
<p>Pliegos. Contrato de servicios. Insuficiencia de la información facilitada sobre el personal subrogable y contradicción de los pliegos respecto de la existencia de obligación de subrogación. Vulneración de los artículos 100, 101 y 130 LCSP al impedir una adecuada evaluación de los costes laborales por los licitadores. Estimación.</p>
Recurso 616/2026
PDF no disponible en la fuente
Resolución 650/2026
Desestimación · Suministro
<p>Exclusión. La proposición de la recurrente incumple las características técnicas respecto de uno de los suministros ofertados. La característica está específicamente señalada en el PPT. Su incumplimiento se establece como causa de exclusión en el PCAP. Los pliegos son ley entre las partes, doctrina lex contractus. No se aprecia infracción en la actuación de la mesa de contratación. Desestimación.</p>
Recurso 603/2026
PDF no disponible en la fuente
Resolución 630/2026
Desestimación · Suministro
<p>Adjudicación. Acuerdo marco de suministro. El Anexo II del Cuadro Resumen no se limitaba a exigir la acreditación de suministros genéricamente incluidos en el ámbito del material sanitario o del código CPV 331, sino que establecía expresamente que, a efectos de determinar la similitud con el objeto contractual, debían tomarse en consideración los artículos con las mismas características técnicas definidas en el Catálogo de Bienes y Servicios del Servicio Andaluz de Salud y, en concreto, aquellos correspondientes a la familia SU.PC.SANI.01.00.01 "Apósitos", lo que constituye una concreción legítima del órgano de contratación conforme al artículo 90 de la LCSP y a la doctrina reiterada de este Tribunal que exige interpretar la solvencia de forma estricta y conforme a la lex contractus, exigencia que opera como criterio de selección cualitativa y que delimita el ámbito material de experiencia exigible, excluyendo acreditaciones genéricas o no referenciadas a la familia concreta, de los licitadores en los productos objeto del acuerdo marco. Desde esta perspectiva, no puede compartirse la tesis de la recurrente según la cual la mera referencia en los certificados aportados al CPV 331 o al suministro genérico de material sanitario permitiría tener por acreditada la solvencia exigida, pues la redacción del pliego evidencia la voluntad del órgano de contratación de concretar el ámbito de experiencia requerido mediante una categoría material más precisa que la derivada de un código CPV de carácter general, siendo además significativo que una parte sustancial de los licitadores pu…
Recurso 592/2026
PDF no disponible en la fuente
Resolución 631/2026
Inadmisión · Servicio
<p>Pliegos. Contrato de servicios. Inadmisión por falta de legitimación activa. La jurisprudencia del TARCJA ha reiterado de forma constante que la legitimación para impugnar los pliegos corresponde, como regla general, a quienes han participado en la licitación mediante la presentación de oferta, pues solo ellos pueden resultar adjudicatarios y, por tanto, ostentar un interés jurídico cualificado en la corrección de las reglas que rigen el procedimiento. Esta regla general se fundamenta en que la mera condición de operador económico del sector o la simple discrepancia con el contenido técnico o económico de los pliegos no constituye, por sí sola, un interés legítimo en los términos exigidos por la LCSP. El Tribunal ha precisado que dicha regla admite una única excepción: la legitimación del operador que, aun no habiendo presentado oferta, acredita de forma concreta, suficiente y no meramente hipotética que una cláusula del pliego le impide concurrir en condiciones de igualdad, ya sea por imponer requisitos de solvencia inalcanzables, prohibiciones de participar, incompatibilidades normativas o cualquier otra restricción objetiva que excluya o limite su acceso a la licitación. Esta excepción, de aplicación estricta, exige que el recurrente identifique la cláusula concreta que genera la imposibilidad de concurrir, que describa el nexo causal entre dicha cláusula y la imposibilidad de participar y que aporte elementos objetivos que acrediten que la restricción es real, efectiva y no subsanable. La entidad recurrente no ha presentado oferta en la licitación, situándose en la r…
Recurso 596/2026
PDF no disponible en la fuente
Resolución 608/2026
Inadmisión · Servicio
<p>Adjudicación. Contrato privado de servicios. Falta de legitimación activa por carecer la recurrente de la habilitación profesional exigible para organizar espectáculos taurinos en Andalucía, al no figurar inscrita en el Registro de Empresas Taurinas ni haber constituido la garantía reglamentaria. Inadmisión.</p>
Recurso 579/2026
PDF no disponible en la fuente
Resolución 618/2026
Estimación · Suministro
<p>Exclusión. La recurrente combate la exclusión de su oferta respecto del lote 3 invocando que el requerimiento de subsanación de la documetación previa a la adjudicación fue incorrecto e impreciso al remitirse a lo exigido por el pliego que no contemplaba los medios de acreditación de la solvencia para el supuesto de empresas de nueva creación, limitándose a una remisión genérica al pliego. Falta de acreditación de la inscripción en el Registro sanitario que corresponda: la recurrente alega que tampoco respecto de este extremo el requerimeiento fue concreto ni especificó la inscripción en el registro sanitario que se exigía. Solicitud de acceso al expediente: se deniega porque no ha sido solicitada previamente ante el órgano de contratación como exige el artículo 52 de la LCSP. Análisis de la cuestión de fondo por el Tribunal: a la vista de los términos del requerimiento y la falta de previsión en el pliego de los medios alternativos para la acreditación de la solvencia en empresas de nueva creación, en aplicación del principio de porporcionalidad y considerando que la expulsión es la solución más gravosa paar el licitador, se acuerda la retroacción de actuaciones para que se practique un nuevo requerimiento acorde a los que hemos analizado. Estimación.</p>
Recurso 584/2026
PDF no disponible en la fuente
Resolución 610/2026
Estimación Parcial · Servicio
<p>Pliegos. Concesión de servicios. Indeterminación de los criterios de selección de candidatos en el procedimiento restringido, indebida utilización de la experiencia profesional como requisito de solvencia y como criterio de adjudicación, e insuficiente concreción de los criterios relativos a mejoras e inversiones adicionales. Estimación parcial.</p>
Recurso 588/2026
PDF no disponible en la fuente
Resolución 612/2026
Inadmisión · Otros
<p>Pliegos. Contrato de servicios. Contrato no susceptible de recurso especial en materia de contratación por razón de su cuantía. Inadmisión.</p>
Recurso 619/2026
PDF no disponible en la fuente
Resolución 616/2026
Estimación · Suministro
<p>Adjudicación. La recurrente cuestiona el cumplimiento por la oferta adjudicataria de tres prescripciones técnicas. El órgano de contratación se allana de manera parcial en el informe al recurso reconociendo de manera expresa que no llevó a cabo una verificación pormenorizada del cumplimiento de las especificaciones técnicas con carácter previo a la valoración de las ofertas con arreglo a los criterios sujetos a juicio de valor. Examen por el Tribunal de la aceptación del allanamiento siempre que no constituya infracción manifiesta del ordenamiento juídico: en el caso analizado, y dadas las singularidades concurrentes, aceptar el allanamiento supondría una infracción del ordenamiento jurídico, por la vulneración de las garantías procedimentales. La corrección de la infracción legal detectada no permite la retroacción de actuaciones pretendida para expulsar la oferta de la adjudicataria sino que ha de comportar la anulación de todo el procedimiento de licitación. Estimación.</p>
Recurso 586/2026
PDF no disponible en la fuente
Resolución 617/2026
Desestimación · Suministro
<p>Adjudicación. Incidencia de los efectos de la estimación del RCT 586/2026 en el presente recurso que se dirige contra el mismo acto administrativo.La controversia suscitada ha perdido de manera sobrevenida su objeto como consecuencia de la estimación del referido recurso y el alcance del pronunciamiento que conlleva la anulación no solo del acto impugnado, sino de todo el procedimiento de licitación por la detección de una infracción de carácter insubsanable que no permite simplemente la retroacción de las actuaciones para la expulsión de la oferta de la adjudicataria en los términos planteados por el órgano de contratación en el informe al recurso. Declaración de concluso del procedimiento.</p>
Recurso 587/2026
PDF no disponible en la fuente
Resolución 621/2026
Desestimación · Servicio
<p>Inadmisión. Contrato de servicios. Presentación de dos ofertas. No puede acogerse la alegación de la recurrente relativa a la identidad material de ambas ofertas. Aun cuando se aceptara que las dos presentaciones contenían exactamente la misma proposición económica y técnica, tal circunstancia no desvirtúa el presupuesto fáctico contemplado en la cláusula 15 del PCAP. La prohibición establecida en el pliego no se vincula a la existencia de ofertas alternativas o divergentes, sino a la mera presentación de más de una proposición por un mismo operador económico. La identidad documental no elimina el hecho determinante: la existencia de dos registros electrónicos distintos, cada uno constitutivo de una proposición autónoma. Tampoco puede prosperar el argumento relativo a la ausencia de ventaja competitiva. La regla de oferta única persigue preservar los principios de igualdad de trato, transparencia y seguridad jurídica en el procedimiento de adjudicación, configurándose como una exigencia objetiva cuyo incumplimiento lleva aparejada la consecuencia expresamente prevista en los pliegos. En consecuencia, la aplicación de la cláusula no queda subordinada a la acreditación de una ventaja efectiva o de un perjuicio real para el resto de licitadores. La regla de oferta única opera ex lege y no exige acreditar perjuicio efectivo ni ventaja real. Este Tribunal ya puso de manifiesto en la Resolución 501/2026 que no consta actuación alguna de la recurrente dirigida a retirar la primera oferta presentada, a comunicar incidencia técnica alguna ni a utilizar los mecanismos previstos en…
Recurso 585/2026
PDF no disponible en la fuente
Resolución 625/2026
Inadmisión · Servicio
<p>Adjudicación. Contrato de servicios. Falta de legitimación activa del licitador previamente excluido al haber adquirido firmeza administrativa su exclusión, sin que la pendencia de un recurso contencioso-administrativo permita mantener un interés legítimo actual para impugnar la adjudicación. Inadmisión.</p>
Recurso 620/2026
PDF no disponible en la fuente
Resolución 629/2026
Desestimación · Suministro
<p>Pliegos. Suministros. Acceso al expediente: la entidad recurrente no ha solicitado la vista al órgano de contratación dentro del plazo de interposición del recurso especial. El recurso está suficientemente fundado. Discrecionalidad técnica. No división en lotes: el expediente incorpora una motivación tanto en la memoria justificativa como en el Anexo I del PCAP, que justifica la no división en lotes. Esta motivación se complementa con el informe técnico del órgano de contratación. Subcontratación: el estándar aplicable no impone necesariamente que el expediente contenga una motivación individualizada por cada tarea, sino que la restricción en su conjunto esté justificada de forma razonable y vinculada al objeto del contrato y a su correcta ejecución, de modo que se permita el control de ausencia de arbitrariedad. Protección de datos: más allá del necesario cumplimiento de la legalidad vigente, las cuestiones sobre protección de datos se conectan también con valoraciones técnicas. Nulidad del anuncio: no puede desplazarse el debate sustantivo de legalidad (contenido de los pliegos) hacia una nulidad del anuncio cuando el contenido esencial de la convocatoria se integra con los documentos contractuales puestos a disposición y el recurso se ha interpuesto y sustanciado con plenitud. Plazo de interposición: el defecto en el pie de recurso no ha causado ningún efecto nocivo en la actora, en tanto que interpuso su recurso en el plazo de quince días hábiles desde la publicación del anuncio y los pliegos, e incluso, de no haber sido así, hubiera operado el mecanismo garantista d…
Recurso 577/2026
PDF no disponible en la fuente
Resolución 602/2026
Desestimación · Servicio
<p>Pliegos. Servicios. Criterios de solvencia técnica. No es conforme con los estándares exigidos en materia de contratación que la determinación del umbral de solvencia se disperse en documentos distintos con formulaciones no armónicas y que permitan lecturas alternativas e incluso contradictorias. La medida de si existe o no desproporción en la solvencia técnica debe darla la motivación que haya realizado el órgano de contratación y que haya sido puesta a disposición de los licitadores, en cumplimento de los artículos 63.3 y 116.4 LCSP. Cuando una cláusula prevé que un ingreso o ventaja económica pueda traducirse en una alteración del plazo o del valor del contrato en términos abiertos (“según decida el Ayuntamiento”), sin fijar el mecanismo de revisión, el momento, el alcance, la regla de imputación ni la forma de cálculo, se introduce una incertidumbre estructural en la contratación que choca directamente con los principios básicos de la contratación. Debe evitarse que la Administración se desentienda de la carga documental de las ofertas en la Plataforma y que estas queden al albur únicamente de soluciones ad hoc adoptadas cada licitador o de criterios de admisión no previstos, lo que podría afectar a la igualdad de oportunidades de todos los licitadores. Estimación.</p>
Recurso 600/2026
PDF no disponible en la fuente
Resolución 602/2026
Desestimación · Servicio
<p>Pliegos. Servicios. Criterios de solvencia técnica. No es conforme con los estándares exigidos en materia de contratación que la determinación del umbral de solvencia se disperse en documentos distintos con formulaciones no armónicas y que permitan lecturas alternativas e incluso contradictorias. La medida de si existe o no desproporción en la solvencia técnica debe darla la motivación que haya realizado el órgano de contratación y que haya sido puesta a disposición de los licitadores, en cumplimento de los artículos 63.3 y 116.4 LCSP. Cuando una cláusula prevé que un ingreso o ventaja económica pueda traducirse en una alteración del plazo o del valor del contrato en términos abiertos (“según decida el Ayuntamiento”), sin fijar el mecanismo de revisión, el momento, el alcance, la regla de imputación ni la forma de cálculo, se introduce una incertidumbre estructural en la contratación que choca directamente con los principios básicos de la contratación. Debe evitarse que la Administración se desentienda de la carga documental de las ofertas en la Plataforma y que estas queden al albur únicamente de soluciones ad hoc adoptadas cada licitador o de criterios de admisión no previstos, lo que podría afectar a la igualdad de oportunidades de todos los licitadores. Estimación.</p>
Recurso 600/2026
PDF no disponible en la fuente
Resolución 608/2026
Inadmisión · Servicio
<p>Adjudicación. Contrato privado de servicios. Falta de legitimación activa por carecer la recurrente de la habilitación profesional exigible para organizar espectáculos taurinos en Andalucía, al no figurar inscrita en el Registro de Empresas Taurinas ni haber constituido la garantía reglamentaria. Inadmisión.</p>
Recurso 579/2026
PDF no disponible en la fuente
Resolución 575/2026
Desestimación · Servicio
<p>Incidente de ejecución: El artículo 36 de RPERDMC lo limitada al control de la estricta observancia de la resolución, sin habilitar al Tribunal para fiscalizar actuaciones contractuales autónomas, como eventuales contratos menores o negociados, cuya existencia ni siquiera ha sido acreditada documentalmente. La decisión de desistir del procedimiento de adjudicación priva de objeto tanto al recurso especial como tal incidente de ejecución, al desaparecer la controversia jurídica que motivó su interposición, ya que tal desistimiento supone la pérdida sobrevenida del objeto del recurso, que determina la conclusión del procedimiento conforme al artículo 21.1 aplicable supletoriamente.</p>