Resolución 645/2026
Desestimación · Servicio
<p>Pliegos. Servicios. Acceso a la información necesaria para hacer la oferta: no se acredita un déficit de información que alcance el umbral de lesión de los principios de igualdad y transparencia, debiendo prevalecer la doctrina sobre la discrecionalidad técnica. Aclaraciones: operan como instrumento ordinario de interacción durante la licitación sin alterar elementos esenciales de los pliegos. Subcontratación: no se impone necesariamente que el expediente contenga una motivación individualizada por cada tarea reservada, sino que la restricción en su conjunto esté justificada de forma razonable y vinculada al objeto del contrato y a su correcta ejecución, de modo que se permita el control de ausencia de arbitrariedad. Fases del contrato: no se aprecia que los pliegos dejen indeterminadas prestaciones esenciales remunerables ni su tiempo de ejecución. Criterio automático de adjudicación: suficientemente configurado en el PCAP. Contradicción entre memoria y PCAP: la memoria es un documento justificativo, pero es el PCAP el que establece derechos y obligaciones. El pliego administrativo introduce la regla de prevalencia de este en caso de contradicción. Desestimación.</p>
Recurso 578/2026
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