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Alcaldía del Ayuntamiento de DílarExpediente: 142/2022Comprobada en la Plataforma de Contratación:

Pavimentación y dotación de recogida de aguas pluviales de los accesos del Pabellón Municipal Veleta y C.E.I.P. Federico García Lorca

Información sobre la licitación Pavimentación y dotación de recogida de aguas pluviales de los accesos del Pabellón Municipal Veleta y C.E.I.P. Federico García Lorca de Alcaldía del Ayuntamiento de Dílar. Puedes consultar otras licitaciones de Alcaldía del Ayuntamiento de Dílar, del CPV 45231300 o en Granada.

Organismo contratante

Alcaldía del Ayuntamiento de Dílar

NIF: P1807000C

Ver adjudicaciones y estadísticas del organismo

Contrato

Tipo
Obras
Procedimiento
Abierto simplificado
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Granada
Código NUTS
ES614

Adjudicación

Adjudicado

Importe adjudicado (sin IVA)
54.731,07 €
Importe adjudicado (con IVA)
66.224,59 €
Presupuesto base (sin IVA)
56.731,07 €
Baja
3,53 %
Ofertas recibidas
2
Oferta más baja – más alta
54.731,07 € – 56.731,07 €
Fecha de adjudicación
Formalización del contrato

Documentos

Requisitos y criterios

Exige inscripción en ROLECE

Duración y prórrogas

Duración: 40 días

Criterios de adjudicación

  • Reducción en el plazo de ejecuciónPonderación: 33.33
  • Mejoras en la obraPonderación: 33.33
  • DisponibilidadPonderación: 16.67
  • Fomento del empleo localPonderación: 8.33
  • Plazo de garantía adicionalPonderación: 8.33

Solvencia económica y financiera

  • CLÁUSULA DÉCIMA del PCAP. a) Volumen anual de negocios del licitador, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos de 68.644,60 euros. El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditaran su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. b) Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior a 68.644,60 euros, que cubra cualesquiera riesgos que se puedan derivar, frente al Ayuntamiento o frente a terceros, de la obra objeto de la presente contratación, con vigencia durante todo el plazo de ejecución del contrato.

Solvencia técnica o profesional

  • CLÁUSULA DÉCIMA del PCAP. a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, correspondientes al mismo tipo de obra objeto del contrato (Para la determinación de la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contrato habrá que atender a los grupos y subgrupos de clasificación o a los respectivos Códigos CPV a los que corresponde el objeto del contrato, expresados tanto en el presente pliego como en el cuadro de características del contrato). El requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a 68.644,60 euros. Esta relación deberá ir acompañada de los certificados acreditativos de buena ejecución que deberán indicar el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. b) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.
  • CLÁUSULA DÉCIMA del PCAP: Solvencia Técnica o Profesional para empresas de nueva creación: La Solvencia Técnica o Profesional en contratos cuyo VEC sea inferior a 500.000,00 euros para empresas de nueva creación deberá ser acreditada por la concurrencia de los medios establecidos en los apartados b), c) y f) del artículo 88.1 de la LCSP: - Apartado b). Declaración indicando el personal técnico u organismos técnicos, estén o no integrados en la empresa, de los que esta disponga para la ejecución de las obras acompañada de los documentos acreditativos correspondientes cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. - Apartado c). Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras así como de los técnicos encargados directamente de la misma, siempre que no se evalúen como un criterio de adjudicación. - Apartado f). Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. Si el licitador estuviera inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o de la Comunidad Autónoma de Andalucía, deberá acreditar las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, así como la concurrencia o no de prohibiciones de contratar, a tenor de lo reflejado en él, y salvo prueba en contrario, mediante certificación expedida por el órgano encargado del mismo, junto con declaración responsable del licitador en la que se haga constar que las circunstancias que constan en dicho documento no han experimentado variación.

Códigos CPV

  • 45231300
  • 45233252

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