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Junta de Gobierno del Ayuntamiento de SevillaExpediente: 2022/000010Comprobada en la Plataforma de Contratación:

Concesión de servicios para la gestión del estacionamiento de acceso al recinto de la Feria de Sevilla para el año 2022. El contratista deberá llevar a cabo el acondicionamiento de los terrenos y demás obligaciones recogidas en la documentación de este expediente

Información sobre la licitación Concesión de servicios para la gestión del estacionamiento de acceso al recinto de la Feria de Sevilla para el año 2022. El contratista deberá llevar a cabo el acondicionamiento de los terrenos y demás obligaciones recogidas en la documentación de este expediente de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Sevilla. Puedes consultar otras licitaciones de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Sevilla, del CPV 98351000 o en Sevilla.

Organismo contratante

Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Sevilla

NIF: P4109100J

Ver adjudicaciones y estadísticas del organismo

Contrato

Tipo
Concesión de servicios
Procedimiento
Abierto
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Sevilla
Código NUTS
ES618

Adjudicación

Adjudicado

Importe adjudicado (sin IVA)
17.132,73 €
Importe adjudicado (con IVA)
21.687,00 €
Presupuesto base (sin IVA)
427.553,72 €
Baja
95,99 %
Ofertas recibidas
2
Oferta más baja – más alta
1,00 € – 21.687,00 €
Fecha de adjudicación
Formalización del contrato

Documentos

Requisitos y criterios

Duración y prórrogas

Duración: 2 meses

Criterios de adjudicación

  • INCREMENTO DEL IMPORTE DEL CANONPonderación: 84
  • INSTALACIÓN DE CARGADORES PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN EL PARKING DENOMINADO “P3 NUEVO”Ponderación: 16

Solvencia económica y financiera

  • La solvencia económica y financiera se acreditará, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la LCSP, por el medio o los medios que se señalan a continuación: Mediante el volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de constitución o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios. El volumen anual de negocio se acreditará a través de alguno de los siguientes medios, según se trate de: - Empresas (personas jurídicas) inscritas en el Registro Mercantil: mediante la presentación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil. - Empresas (personas jurídicas) no inscritas en el Registro Mercantil: mediante la presentación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el registro oficial en el que deban estar inscritas. - Empresarios/as (personas físicas) inscritos/as en el Registro Mercantil: mediante la presentación de los libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. - Empresarios/as (personas físicas) no inscritos/as en el Registro Mercantil: mediante las declaraciones del IVA presentadas en el período citado. - Entidades sin ánimo de lucro: mediante la presentación de los libros de contabilidad en los que consten los ingresos anuales de dicha entidad (dentro del período citado) debidamente certificados por su Secretaría. En el supuesto de personas físicas o jurídicas obligadas a presentar sus cuentas en el Registro Mercantil u oficial que les corresponda, deberán acreditarlas mediante certificación, nota simple o información análoga expedida por el Registro, siempre que esté vencido el plazo de presentación y se encuentren depositadas; si no lo estuvieren, deben presentarlas acompañadas de la certificación de su aprobación por el órgano de administración competente para ello. Se considerará que la empresa tiene solvencia económica y financiera, en función de la documentación exigida en el apartado anterior, si cumple con el criterio o los criterios que a continuación se señalan: Si de la documentación aportada referida al volumen anual de negocios resulta que, el volumen anual de negocios de la persona o entidad licitadora, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos, es al menos una vez el valor estimado del contrato: 427.553,72 €

Solvencia técnica o profesional

  • La solvencia técnica o profesional se acreditará, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 de la LCSP (por remisión del artículo 91 de la misma ley), por el medio o los medios que se señalan a continuación: Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, incluido el de la licitación, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Se considerará que la empresa tiene solvencia técnica o profesional, en función de la documentación exigida en el apartado anterior, si cumple con el criterio o los criterios siguientes: Que la empresa haya ejecutado dentro de los últimos tres años incluido el de la licitación, como mínimo, servicios o trabajos de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato cuyo importe acumulado sea igual o superior al 80% del valor estimado, es decir, igual o superior a 342.042,976 euros. Cuando le sea requerido al licitador, los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Se consideran para ello servicios de igual o similar naturaleza, los que pertenezcan al mismo subgrupo de clasificación, de acuerdo con lo señalado en este Anexo. Si el objeto del contrato no está encuadrado en alguno de los subgrupos de clasificación relacionados en el Anexo II del RGLCAP, se considerará que existe correspondencia entre los servicios cuando coincidan los tres primeros dígitos de los respectivos códigos CPV.

Garantías

  • Especial: 5 %
  • Definitiva: 90 %

Códigos CPV

  • 98351000

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