Delegación de Economía, Hacienda y Urbanismo de Sanlúcar de BarramedaExpediente: 78/2019Comprobada en la Plataforma de Contratación:
Obras de Reparación y Conservación de la Pista de Atletismo en el Complejo Deportivo Municipal "El Picacho".
Información sobre la licitación Obras de Reparación y Conservación de la Pista de Atletismo en el Complejo Deportivo Municipal "El Picacho" de Delegación de Economía, Hacienda y Urbanismo de Sanlúcar de Barrameda. Puedes consultar otras licitaciones de Delegación de Economía, Hacienda y Urbanismo de Sanlúcar de Barrameda, del CPV 45212290 o en Cádiz.
Organismo contratante
Delegación de Economía, Hacienda y Urbanismo de Sanlúcar de Barrameda
NIF: P1103200J
Ver adjudicaciones y estadísticas del organismoContrato
- Tipo
- Obras
- Procedimiento
- Abierto simplificado
- Tramitación
- Ordinario
- Lugar de ejecución
- Cádiz
- Código NUTS
- ES612
Adjudicación
Adjudicado
- Importe adjudicado (sin IVA)
- 55.785,12 €
- Importe adjudicado (con IVA)
- 67.500,00 €
- Presupuesto base (sin IVA)
- 82.534,39 €
- Baja
- 32,41 %
- Ofertas recibidas
- 10
- Oferta más baja – más alta
- 55.785,12 € – 79.775,25 €
- Fecha de adjudicación
- 29/03/2022
- Formalización del contrato
- 08/04/2022
Documentos
- PCAPPCAP.pdfAbrir original
- PPTPPT.pdfAbrir original
- AnexoDEUC.pdfAbrir original
- Anexodecreto-generado-2.pdfAbrir original
- AnexoDecreto.pdfAbrir original
- AnexoAnexos.pdfAbrir original
- AnexoMemoria Economica.pdfAbrir original
- ExpedienteActa del órgano de asistenciaAbrir original
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Requisitos y criterios
Duración y prórrogas
Duración: 2 meses
Criterios de adjudicación
- Menor precioPonderación: 100
Solvencia económica y financiera
- El volumen anual de negocios del licitador, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos igual al 1,5 del valor estimado del contrato, cifrado en 123.801,59 €, IVA excluido. Lo anterior se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, y caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Este requisito no será exigible cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, en cuyo caso los requisitos de solvencia económica y financiera se acreditarán mediante el volumen global de negocios de la empresa que cumpla con los umbrales arriba indicados, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 86.1 y con los medios documentales previstos en el artículo 87.2, ambos de la LCSP.
Solvencia técnica o profesional
- Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalados por certificados de buena ejecución, estos certificado indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia, los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de las obras pertinentes efectuadas más de cinco años antes. La acreditación de la solvencia técnica se efectuará mediante la relación de obras ejecutadas en los últimos cinco años, que sean del mismo grupo o subgrupo de clasificación que el correspondiente al del contrato, o del grupo y subgrupo más relevante para el contrato, si éste incluye trabajos correspondientes a distintos subgrupos, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70%, cifrado en tal caso en la cantidad de 57.774,07 €, IVA excluido. Sin perjuicio de que no procede la exigencia de clasificación de contratista de obras en el presente contrato, dicha solvencia, no obstante, podrá ser acreditada a virtud de lo dispuesto en el artículo 77, ordinal 1, letra a) de la LCSP, con la correspondiente clasificación como contratista de obras, en cuyo caso deberá disponer de la correspondiente clasificación: Grupo G, Subgrupos 6, Categoría 1. Estos requisitos no serán exigibles cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, en cuyo caso los requisitos de solvencia técnica y profesional se acreditarán por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a f) del artículo 88.2 de la LCSP, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a) del indicado artículo relativo a la ejecución de un número determinado de obras.
Garantías
- Definitiva: 5 %
Códigos CPV
- 45212290
- 45212213
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