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Junta Rectora del Patronato Municipal de Cultura y Deporte de NojaExpediente: 48/2025Comprobada en la Plataforma de Contratación:

El objeto del presente contrato es la prestación del servicio de actividades multideportivas en modalidad presencial o/y on line del Patronato Municipal de Cultura y Deporte de Noja (PMCD), con las características y especificaciones técnicas establecidas en el pliego de Prescripciones Técnicas.

Información sobre la licitación El objeto del presente contrato es la prestación del servicio de actividades multideportivas en modalidad presencial o/y on line del Patronato Municipal de Cultura y Deporte de Noja (PMCD), con las características y especificaciones técnicas establecidas en el pliego de Prescripciones Técnicas de Junta Rectora del Patronato Municipal de Cultura y Deporte de Noja. Puedes consultar otras licitaciones de Junta Rectora del Patronato Municipal de Cultura y Deporte de Noja, del CPV 92600000 o en Cantabria.

Organismo contratante

Junta Rectora del Patronato Municipal de Cultura y Deporte de Noja

NIF: P3900551G

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Contrato

Tipo
Servicios
Procedimiento
Abierto
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Cantabria
Código NUTS
ES130

Adjudicación

Formalizado

Importe adjudicado (sin IVA)
25,74 €
Importe adjudicado (con IVA)
31,14 €
Presupuesto base (sin IVA)
32.145,70 €
Baja
99,92 %
Ofertas recibidas
2 (1 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
21,75 € – 25,74 €
Fecha de adjudicación
08/10/2025
Formalización del contrato
30/10/2025

Documentos

Requisitos y criterios

Duración y prórrogas

Duración: 1 año

Las prórrogas se acordarán por el órgano de contratación y serán obligatorias para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo principal o de alguna de las prórrogas. Con carácter excepcional y siempre que la continuidad y la necesidad de la prestación del servicio así lo requiera, previa ponderación del interés público vulnerado en otro caso, finalizada la vigencia del contrato, el adjudicatario vendrá obligado a continuar en la prestación en las mismas condiciones establecidas en el mismo, en el supuesto de que no se hubiera producido la nueva adjudicación y por el tiempo restante hasta que ésta se produzca. Asimismo, si el contrato se resolviere con anterioridad a la finalización del período de vigencia del mismo, el adjudicatario deberá seguir ejecutando, excepcionalmente, en las mismas condiciones, el contrato, a instancia del PMCD de Noja, hasta que se resuelva la adjudicación del siguiente.

1 año más 1 año. Duración máxima: 36 meses

Criterios de adjudicación

  • Oferta económica(Automático)Ponderación: 45
  • Proyecto Técnico/memoria de explotación del servicio(Juicio de valor)Ponderación: 45
  • Compromiso de ejecución de un Plan de Formación(Automático)Ponderación: 10

Solvencia económica y financiera

  • La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse mediante alguno de los siguientes medios: Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al valor estimado del contrato, esto es, 96.437,10 euros. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil (Nota: por volumen anual de negocio debe entenderse el importe neto de la cifra de negocios que figura en la cuenta de pérdidas y ganancias de los modelos reglamentarios de las cuentas anuales establecidas en la legislación mercantil). Podrá acreditarse también mediante la aportación del modelo 390 del IVA. En caso de que el licitador sea persona física no obligada a llevar contabilidad mercantil, podrá acreditar el volumen anual de negocios mediante la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), correspondiente al ejercicio fiscal anterior, en la que consten los rendimientos de actividades económicas, o bien mediante certificado de la Agencia Tributaria que acredite dichos rendimientos. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar el presente contrato, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengan con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 LCSP, podrán recurrir a las capacidades ajenas a la unión temporal.

Solvencia técnica o profesional

  • Por uno o varios de los medios siguientes: a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. La relación de trabajos deberá acompañarse de certificados o informes de buena ejecución. a)los licitadores deberán presentar, en todo caso, al menos, una actuación (un servicio), acreditada mediante un certificado de buena ejecución, de trabajos de igual o similar naturaleza al objeto del presente contrato. Se entenderá por “contratos similares” aquellos que coincidan en los tres primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV, o cuyas prestaciones sean coincidentes al menos en un 50% a las que son objeto de esta contratación, y su importe total de ejecución no sea inferior a un 70% del importe anual del que es objeto de licitación (22.501,99 €). 3.3. Para empresas de nueva creación: En los contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) del artículo 90 LCSP, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios. .Así pues, la solvencia técnica exigible para empresas de nueva creación se acreditará por los siguientes medios: - Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad. - Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de la ejecución del contrato así como de los técnicos encargados directamente de la misma, siempre que no se evalúen como un criterio de adjudicación.

Garantías

  • Definitiva: 5 %

Requisitos específicos

  • Capacidad de obrar

Códigos CPV

  • 92600000

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