Alcaldía del Ayuntamiento de FragaExpediente: 2880/2025Comprobada en la Plataforma de Contratación:
Proyecto de obras de recrecido de embalse de regulación del abastecimiento en Fraga (Huesca)
Información sobre la licitación Proyecto de obras de recrecido de embalse de regulación del abastecimiento en Fraga (Huesca) de Alcaldía del Ayuntamiento de Fraga. Puedes consultar otras licitaciones de Alcaldía del Ayuntamiento de Fraga, del CPV 45247200 o en Huesca.
Organismo contratante
Contrato
- Tipo
- Obras
- Procedimiento
- Abierto simplificado
- Tramitación
- Ordinario
- Lugar de ejecución
- Huesca
- Código NUTS
- ES241
Adjudicación
Adjudicado
- Importe adjudicado (sin IVA)
- 213.861,70 €
- Importe adjudicado (con IVA)
- 258.772,66 €
- Presupuesto base (sin IVA)
- 229.610,12 €
- Baja
- 6,86 %
- Ofertas recibidas
- 3 (3 de PYMEs)
- Oferta más baja – más alta
- 0,00 € – 214.226,24 €
- Fecha de adjudicación
- 31/10/2025
Documentos
- PCAPPCAP recrecido embalse 2.pdfAbrir original
- PPTPPT Proyecto.pdfAbrir original
- Anexo23p36 presupesto.bc3Abrir original
- ExpedienteActa del órgano de asistenciaAbrir original
- ExpedienteDocumento de aprobación del expedienteAbrir original
- ExpedientePresupuesto bc3Abrir original
- ExpedienteModelo Declaración Responsable Anexo IIAbrir original
- ExpedienteActa del órgano de asistenciaAbrir original
- ExpedienteInforme de insuficiencia de mediosAbrir original
- ExpedienteModelo Proposición Económica Anexo IIIAbrir original
- ExpedienteActa del órgano de asistenciaAbrir original
Requisitos y criterios
Exige inscripción en ROLECE
Duración y prórrogas
Duración: 2 meses
Criterios de adjudicación
- Precio(Automático)Ponderación: 100
Solvencia económica y financiera
- La solvencia económica y financiera se acreditará atendiendo al volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año. Deberá acreditarse por medio de certificado o nota simple de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil si la empresa está inscrita en dicho Registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente al órgano de contratación, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera. La acreditación del depósito en el Registro Mercantil se realizará mediante los medios de publicidad que establece el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, que son: - Nota simple informativa del Registro Mercantil - Certificación del Registro Mercantil.
Solvencia técnica o profesional
- Deberá acreditarse por medio de una relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, especificando importe, fechas y el destinatario, público o privado de los mismos, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o mayor al 70% del valor estimado del contrato, o de su anualidad media si esta es inferior al valor estimado del contrato. Los servicios incluidos en dicha relación se acreditarán mediante certificados de buena ejecución, expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad de derecho público. Cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. En su caso, estos certificados podrán ser comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV.
Requisitos específicos
- Capacidad de obrar
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- No prohibición para contratar
Códigos CPV
- 45247200
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