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Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de GójarExpediente: 1931/2021Comprobada en la Plataforma de Contratación:

Obras de accesibilidad para la instalación de ascensor hidráulico en Edificio Municipal de Usos Múltiples sito en Calle Iglesia del municipio de Gójar.

Información sobre la licitación Obras de accesibilidad para la instalación de ascensor hidráulico en Edificio Municipal de Usos Múltiples sito en Calle Iglesia del municipio de Gójar de Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Gójar. Puedes consultar otras licitaciones de Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Gójar, del CPV 45313100 o en Granada.

Organismo contratante

Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Gójar

NIF: P1808600I

Ver adjudicaciones y estadísticas del organismo

Contrato

Tipo
Obras
Procedimiento
Abierto simplificado
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Granada
Código NUTS
ES614

Adjudicación

Adjudicado

Importe adjudicado (sin IVA)
54.500,00 €
Importe adjudicado (con IVA)
65.945,00 €
Presupuesto base (sin IVA)
55.844,70 €
Baja
2,41 %
Ofertas recibidas
1 (1 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
54.500,00 €
Fecha de adjudicación
Formalización del contrato

Documentos

Requisitos y criterios

Exige inscripción en ROLECE

Duración y prórrogas

Duración: 4 meses

Criterios de adjudicación

  • Oferta económica(Automático)Ponderación: 45
  • Mejora sobre el proyecto de ejecución(Automático)Ponderación: 40
  • Plazo de garantía(Automático)Ponderación: 10
  • Plazo de ejecución(Automático)Ponderación: 5

Solvencia económica y financiera

  • Declaración del volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas. Requisito mínimo de solvencia económica: la solvencia se entenderá acreditada por aquellos licitadores cuyo volumen de facturación anual referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos igual a una vez y media el valor estimado del presente contrato.

Solvencia técnica o profesional

  • Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato o correspondientes al mismo grupo o subgrupo más relevante para el contrato si este incluye trabajos correspondientes a distintos subgrupos de clasificación. El requisito mínimo de solvencia será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato. A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos o suministros acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, cuando exista clasificación aplicable a este último se atenderá al grupo y subgrupo de clasificación al que pertenecen unos y otros, y en los demás casos a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de su respectivo código CPV. En relación a las empresas de nueva creación, entendiendo por éstas aquellas que tengan una antigüedad inferior a cinco años, y de acuerdo a lo regulado en el artículo 90.4 de la LCSP, la solvencia técnica se acreditara por uno o varios de los medios a los que se refieren las letras b) a i) del apartado primero del mismo, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengan con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 LCSP 2017, podrán recurrir a las capacidades ajenas a la unión temporal.

Garantías

  • Definitiva: 5 %

Requisitos específicos

  • Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
  • Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
  • Capacidad de obrar

Códigos CPV

  • 45313100
  • 45300000
  • 45200000

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