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Área de Gobierno de Economía, Innovación y EmpleoExpediente: 145/2019/02798Comprobada en la Plataforma de Contratación:

Concurso de proyectos con intervención de jurado para la posterior creación de la Identidad Visual de la Ciudad de Madrid.

Información sobre la licitación Concurso de proyectos con intervención de jurado para la posterior creación de la Identidad Visual de la Ciudad de Madrid de Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo. Puedes consultar otras licitaciones de Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, del CPV 79415200 o en Madrid.

Organismo contratante

Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo

NIF: P2807900B

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Contrato

Tipo
Servicios
Procedimiento
Restringido
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Madrid
Código NUTS
ES300

Adjudicación

Adjudicado

Atipus SLB62158381
PYME
Importe adjudicado (sin IVA)
0,00 €
Importe adjudicado (con IVA)
0,00 €
Presupuesto base (sin IVA)
108.000,00 €
Baja
100 %
Ofertas recibidas
5 (5 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
0,00 €
Fecha de adjudicación
13/12/2022

Documentos

Requisitos y criterios

Exige inscripción en ROLECE

Duración y prórrogas

Duración: 2 meses

Criterios de adjudicación

  • 2. Ejemplos representativos(Juicio de valor)Ponderación: 65
  • 1. Carta de motivación(Juicio de valor)Ponderación: 35
  • 3. Comprensión estratégica y articulación de la misma en el desarrollo de la identidad.(Juicio de valor)Ponderación: 30
  • 1. Logomarca(Juicio de valor)Ponderación: 30
  • 4. Adaptación e innovación, conceptual y formal, en el enfoque metodológico y en las soluciones aportadas(Juicio de valor)Ponderación: 20
  • 2. Desarrollo y adaptabilidad de la identidad visual(Juicio de valor)Ponderación: 20

Solvencia económica y financiera

  • Solvencia Económica y financiera: art. 87.a) LCSP. Volumen de negocio: El solicitante deberá acreditar, en su caso, que cuentan con un volumen de negocio mínimo de 80.000 € (sin IVA) en alguno de los 3 últimos ejercicios disponibles para la ejecución de servicios del mismo ámbito al que se refiere el contrato. Se acreditará mediante declaración del empresario indicando el volumen de negocios global de la empresa. En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario, a tenor de los datos en él reflejados y salvo prueba en contrario.

Solvencia técnica o profesional

  • PARA EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN. En el supuesto de empresas de nueva creación, esto es, aquellas que tengan una antigüedad inferior a cinco años, la solvencia técnica se acreditará según lo previsto en el art. 90.1.h) de la LCSP, es decir, mediante declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que dispondrá para la ejecución del servicio, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
  • Solvencia Técnica (art. 90.1.a) LCSP Deberán acreditar disponer de los recursos y capacidad técnica adecuada para la realización de los servicios descritos en las Bases y en las condiciones establecidas, debiendo de contar con experiencia en la realización y entrega de servicios similares. Se entenderá por contratos similares aquellos cuyo objeto consista en la creación y desarrollo de proyectos de branding de producto, corporativo o geográfico. Para ello el solicitante deberá presentar la siguiente información:  Presentación del solicitante y datos de contacto.  Presentación, en su caso, del grupo de profesionales asociados en el concurso.  Relación de los trabajos realizados, cómo máximo en los tres últimos años, en proyectos de branding de producto, corporativo o geográfico. La relación de los servicios o trabajos similares efectuados, se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en su poder que acrediten la realización de la prestación. Para considerarla acreditada, el importe anual acumulado de los trabajos realizados en el año de mayor ejecución deberá ser igual o superior a 75.000 euros sin IVA.

Requisitos específicos

  • Capacidad de obrar
  • No prohibición para contratar

Códigos CPV

  • 79415200
  • 79930000
  • 79340000
  • 92312000
  • 79822500

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