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Alcaldía del Ayuntamiento de Cuevas de San MarcosExpediente: CSM ALC14/2021-684/2021Comprobada en la Plataforma de Contratación:

“Actuación: Adquisición de estanterías para museos. Código: 1.45.02.01/C. Programa de Suministros Relacionados con la cultura: Equipamientos culturales y museos. Plan Provincial de Asistencia y Cooperación anualidad 2021. Excma. Diputación Provincial de Málaga”.

Información sobre la licitación “Actuación: Adquisición de estanterías para museos. Código: 1.45.02.01/C. Programa de Suministros Relacionados con la cultura: Equipamientos culturales y museos. Plan Provincial de Asistencia y Cooperación anualidad 2021. Excma. Diputación Provincial de Málaga” de Alcaldía del Ayuntamiento de Cuevas de San Marcos. Puedes consultar otras licitaciones de Alcaldía del Ayuntamiento de Cuevas de San Marcos, del CPV 39151100 o en Málaga.

Organismo contratante

Alcaldía del Ayuntamiento de Cuevas de San Marcos

NIF: P2904900D

Ver adjudicaciones y estadísticas del organismo

Contrato

Tipo
Suministros
Procedimiento
Abierto simplificado
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Málaga
Código NUTS
ES617

Adjudicación

Adjudicado

Importe adjudicado (sin IVA)
34.490,53 €
Importe adjudicado (con IVA)
41.733,54 €
Presupuesto base (sin IVA)
34.710,74 €
Baja
0,63 %
Ofertas recibidas
1
Oferta más baja – más alta
34.490,53 €
Fecha de adjudicación
Formalización del contrato

Documentos

Requisitos y criterios

Duración y prórrogas

Duración: 30 días

Criterios de adjudicación

  • Oferta económicaPonderación: 40
  • Ampliación de Plazo de GarantíaPonderación: 40
  • Reducción de plazo de suministroPonderación: 20

Solvencia económica y financiera

  • b) Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior a: 34.710,74€. Que cubra al menos los siguientes riesgos profesionales: los derivados de su actividad y un plazo mínimo de vigencia de un año.
  • a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a: 34.710,74€. El volumen anual de negocios se acreditará mediante copia simple de la declaración a la AEAT en el modelo 390. Cuando el licitador sea una entidad que no esté obligada a realizar declaración de IVA, ese importe deberá reflejarse en las cuentas anuales de la entidad de los tres últimos ejercicios, aprobadas por el órgano competente, e inscritas, en su caso, en el Registro público correspondiente.
  • Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación y no hubiera tenido todavía que rendir o presentar cuentas, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia económica y financiera se acreditará mediante alguno de los siguientes medios: En el supuesto de empresas de nueva creación que carezcan de cuentas anuales registradas deberán aportar declaración censal de comienzo de actividad, así como un informe emitido por una institución financiera que acredite la solvencia económica de la empresa. Deberá constar expresamente que, el banco o entidad financiera que emite el informe, conoce las condiciones del contrato y considera solvente a la empresa para responder de las obligaciones económicas derivadas del mismo.

Solvencia técnica o profesional

  • Relación de los suministros realizados en el curso de los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, en la que se indique el importe, la fecha, el destinatario, público o privado de los mismos. Se considerará acreditada la solvencia cuando el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a: 34.710,74€. Tomando como criterio de correspondencia la igualdad entre los dos primeros dígitos de los códigos CPV señalados. Siendo un contrato no sujeto a regulación armonizada, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a g) del artículo 89 de la LCSP, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de suministros.
  • Siendo un contrato no sujeto a regulación armonizada, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a g) del artículo 89 de la LCSP, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de suministros.

Garantías

  • Definitiva: 5 %

Códigos CPV

  • 39151100

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