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Pleno del Ayuntamiento de Huétor VegaExpediente: 2019-3879Comprobada en la Plataforma de Contratación:

Servicio de limpieza de edificios, de instalaciones y centros escolares municipales, así como de marquesinas y postes de paradas del bus urbano situados en el término municipal de Huétor Vega. (LOTE 1) y Servicio de desratización, desinfección y desinsectación de edificios, de instalaciones y centros escolares municipales.(LOTE 2)

Información sobre la licitación Servicio de limpieza de edificios, de instalaciones y centros escolares municipales, así como de marquesinas y postes de paradas del bus urbano situados en el término municipal de Huétor Vega. (LOTE 1) y Servicio de desratización, desinfección y desinsectación de edificios, de instalaciones y centros escolares municipales.(LOTE 2) de Pleno del Ayuntamiento de Huétor Vega. Puedes consultar otras licitaciones de Pleno del Ayuntamiento de Huétor Vega, del CPV 90919000 o en Granada.

Organismo contratante

Pleno del Ayuntamiento de Huétor Vega

NIF: P1810300B

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Contrato

Tipo
Servicios
Procedimiento
Abierto
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Granada
Código NUTS
ES614

Adjudicación

Lote 1 · Adjudicado

Importe adjudicado (sin IVA)
287.500,00 €
Importe adjudicado (con IVA)
347.875,00 €
Presupuesto base (sin IVA)
290.254,35 €
Baja
0,95 %
Ofertas recibidas
10 (4 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
188.694,35 € – 289.923,81 €
Fecha de adjudicación
14/01/2022
Formalización del contrato
09/02/2022

Lote 2 · Adjudicado

Importe adjudicado (sin IVA)
7393,62 €
Importe adjudicado (con IVA)
8946,28 €
Presupuesto base (sin IVA)
8698,38 €
Baja
15 %
Ofertas recibidas
3 (1 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
6967,50 € – 8393,94 €
Fecha de adjudicación
14/01/2022
Formalización del contrato
15/02/2022

Documentos

Requisitos y criterios

Exige inscripción en ROLECE

Duración y prórrogas

Duración: 2 años

La duración inicial del presente contrato será de dos años a partir del día siguiente al de su formalización en documento administrativo. No obstante, transcurrido el plazo inicial, el contrato podrá prorrogarse. La prórroga se acordará por otros dos años más. Será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato. De esta forma el contrato en su conjunto (duración inicial más prorroga) no podrá tener una duración superior a cuatro años.

Solvencia económica y financiera

  • En el caso de empresa: Se acreditará por medio del Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito o sector que referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles deberá ser al menos una vez y media el valor estimado anual del contrato, o justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe no inferior al valor estimado del contrato, de conformidad con el art. 87.3 de la LCSP, aportando además el compromiso de su renovación o prorroga durante toda la ejecución del contrato. El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. En el caso de profesionales (trabajadores autónomos): Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, este deberá ser por importe por importe no inferior al valor estimado del contrato, de conformidad con el art. 87.3 de la LCSP, aportando además el compromiso de su renovación o prorroga durante toda la ejecución del contrato. Los criterios de solvencia económica y financiera establecidos anteriormente no resultan de aplicación a las empresas inscritas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o de cualquier Comunidad Autónoma, así como a las que acrediten estar en posesión del Certificado Comunitario de Clasificación; todo ello en las condiciones señaladas en los artículos 96 y 97 de la LCSP.

Solvencia técnica o profesional

  • En los contratos de servicios, la solvencia técnica Se acreditará, por medio de una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar al objeto del presente contrato, realizados en los últimos 3 años, en que se indiquen el importe, la fecha y el destinatario, público o privado. Para tener acreditada la solvencia técnica y profesional, los licitadores deberán cumplir los siguientes requisitos: Deberán aportarse al menos tres servicios en los últimos tres años, de los cuales: 1.- Al menos uno deberá ser igual o superior al presupuesto anual del contrato (Lote 1: 350.991,71 euros. Lote 2: 10.181,79 euros). 2.- Los dos restantes deberán ser iguales o superiores al 70 % del presupuesto anual del contrato (Lote 1: 245.694,19 euros. Lote 2: 7.127,25 euros). Los servicios deberán acreditarse mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañada de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) del artículo 90 de la LCSP, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios.

Garantías

  • Definitiva: 5 %

Requisitos específicos

  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias
  • No prohibición para contratar
  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
  • Capacidad de obrar

Códigos CPV

  • 90919000
  • 90923000
  • 90921000

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