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Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de CórdobaExpediente: 790/25Comprobada en la Plataforma de Contratación:

Contratación del suministro de grupos electrógenos para distintos edificios e infraestructuras provinciales.

Información sobre la licitación Contratación del suministro de grupos electrógenos para distintos edificios e infraestructuras provinciales de Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Córdoba. Puedes consultar otras licitaciones de Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Córdoba, del CPV 31121000 o en Córdoba.

Organismo contratante

Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Córdoba

NIF: P14000000

Ver adjudicaciones y estadísticas del organismo

Contrato

Tipo
Suministros
Procedimiento
Abierto
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Córdoba
Código NUTS
ES613

Adjudicación

Formalizado

Importe adjudicado (sin IVA)
127.446,79 €
Importe adjudicado (con IVA)
154.210,62 €
Presupuesto base (sin IVA)
211.425,00 €
Baja
39,72 %
Ofertas recibidas
12 (11 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
127.446,79 € – 210.425,00 €
Fecha de adjudicación
28/01/2026
Formalización del contrato
25/02/2026

Documentos

Requisitos y criterios

Duración y prórrogas

Duración: 3 meses

No se prevén modificaciones.

No se prevén prórrogas.

Criterios de adjudicación

  • Oferta económica respecto al presupuesto base de licitación(Automático)Ponderación: 100

Solvencia económica y financiera

  • La solvencia económica y financiera se acreditará por el medio previsto en el artículo 87.1 de la LCSP del volumen anual de negocios que, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, sea, al menos, una vez y media el valor estimado del contrato (I.V.A. excluido), esto es: 317.137,50 €. El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuantas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de los documentos que por orden sucesivo y subsidiario se contienen en el Anexo nº 2 del PCAP.

Solvencia técnica o profesional

  • La solvencia técnica se acreditará por el medio previsto en el artículo 89.1 de la LCSP de haber ejecutado contratos similares en el transcurso de los últimos tres años. El propuesto adjudicatario presentará una relación de los principales suministros realizados con buena ejecución, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, en el curso de, como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución deberá ser igual o superior al 70% del valor estimado del contrato (I.V.A. excluido), esto es: 147.997,50 €. Para determinar que un suministro es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. La relación de los suministros realizados se acreditará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector publico o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañada de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización del suministro.

Garantías

  • Definitiva: 5 %
  • Especial: 5 %

Requisitos específicos

  • Capacidad de obrar
  • No prohibición para contratar
  • Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias
  • No estar incurso en incompatibilidades
  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social

Códigos CPV

  • 31121000

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