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Alcaldia del Ayuntamiento de San FernandoExpediente: SC 02/2020Comprobada en la Plataforma de Contratación:

Servicio de transporte con furgoneta para los servicios municipales.

Información sobre la licitación Servicio de transporte con furgoneta para los servicios municipales de Alcaldia del Ayuntamiento de San Fernando. Puedes consultar otras licitaciones de Alcaldia del Ayuntamiento de San Fernando, del CPV 60112000 o en Cádiz.

Organismo contratante

Alcaldia del Ayuntamiento de San Fernando

NIF: P1103100B

Ver adjudicaciones y estadísticas del organismo

Contrato

Tipo
Servicios
Procedimiento
Abierto simplificado
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Cádiz
Código NUTS
ES612

Adjudicación

Adjudicado

Importe adjudicado (sin IVA)
36.960,00 €
Importe adjudicado (con IVA)
44.721,60 €
Presupuesto base (sin IVA)
36.960,00 €
Baja
0 %
Ofertas recibidas
3
Fecha de adjudicación
Formalización del contrato

Documentos

Requisitos y criterios

Duración y prórrogas

Duración: 1 año

El plazo de ejecución del contrato podrá prorrogarse por otro periodo de 1 año, siempre que sus características permanezcan inalterables durante el período de duración de la prórroga, sin perjuicio de las modificaciones que se puedan introducir de conformidad con lo establecido en los artículos 203 a 207 LCSP.

Criterios de adjudicación

  • PrecioPonderación: 100

Solvencia económica y financiera

  • El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador, que referido al año de mayor volumen de negocio de los 3 últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del contrato. El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
  • Las empresas de nueva creación que carezcan de cuentas anuales registradas, deberán aportar declaración censal de comienzo de actividad, así como, un informe emitido por una institución financiera que acredite la solvencia económica de la empresa. Deberá constar expresamente que, el banco o entidad financiera que emite el informe, conoce las condiciones del contrato y considera solvente a la empresa para responder de las obligaciones económicas derivadas del mismo.

Solvencia técnica o profesional

  • En los contratos de servicios, la solvencia técnica o profesional del empresario deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad. Para acreditar la solvencia técnica o profesional, los licitadores deberán aportar relación de los principales servicios o trabajos de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato realizados en los últimos 3 años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos, con el requisito mínimo de que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados de buena ejecución expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, se atenderá a la coincidencia entre los 3 primeros dígitos de su respectivo código CPV.
  • La empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a 5 años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) del art. 90.1 LCSP, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativa a la ejecución de un número determinado de servicios (art. 90.4 LCSP). A dichos efectos las empresas de nueva creación deberán acreditar su solvencia técnica mediante la presentación de los documentos que se indican en los apartados a) y b) siguientes: a) Declaración indicando el personal técnico u organismos técnicos, estén o no integrados en la empresa, de los que esta disponga para la ejecución del servicio, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes, y que será como mínimo 1 conductor, que deberá estar en posesión del certificado de capacitación profesional previsto en el punto 2 del pliego de prescripciones técnicas particulares. Dicho extremo se acreditará mediante la presentación de los contratos de trabajo cuando se trate de trabajadores propios de la empresa, o bien, en caso contrario, del documento contractual privado o certificado de la empresa en que conste dicho aspecto. b) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación, que deberá ser como mínimo un vehículo tipo furgoneta para el transporte de mercancías, con 1.500 Kg de carga útil, y con capacidad de cajón de al menos 3 metros de longitud.

Garantías

  • Definitiva: 5 %

Códigos CPV

  • 60112000

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