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Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de FuenlabradaExpediente: 2021/001140Comprobada en la Plataforma de Contratación:

Servicio de elaboración de valoración y relación de puestos de trabajo en el Ayuntamiento de Fuenlabrada y Organismos Autónomos

Información sobre la licitación Servicio de elaboración de valoración y relación de puestos de trabajo en el Ayuntamiento de Fuenlabrada y Organismos Autónomos de Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Fuenlabrada. Puedes consultar otras licitaciones de Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Fuenlabrada, del CPV 79414000 o en Comunidad de Madrid.

Organismo contratante

Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Fuenlabrada

NIF: P2805800F

Ver adjudicaciones y estadísticas del organismo

Contrato

Tipo
Servicios
Procedimiento
Abierto simplificado
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Comunidad de Madrid
Código NUTS
ES30

Adjudicación

Formalizado

Importe adjudicado (sin IVA)
51.625,00 €
Importe adjudicado (con IVA)
62.466,25 €
Presupuesto base (sin IVA)
75.984,69 €
Baja
32,06 %
Ofertas recibidas
2 (1 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
51.625,00 € – 69.076,99 €
Fecha de adjudicación
Formalización del contrato

Documentos

Requisitos y criterios

Duración y prórrogas

Duración: 23 meses

Criterios de adjudicación

  • Criterios cualitativos (Mejoras)(Automático)Ponderación: 45
  • Oferta económica(Automático)Ponderación: 30
  • Criterios técnicos cuantificables mediante juicio de valor(Juicio de valor)Ponderación: 25

Solvencia económica y financiera

  • Para empresarios, el volumen de negocio del mejor de los tres últimos años deberá ser al menos una vez el valor estimado del contrato, cuando su duración sea inferior a un año; y al menos una vez el valor anual medio del contrato, si su duración es superior a un año. La anualidad media del contrato se calculará de conformidad con lo establecido en el artículo 36.6 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (dividiendo su precio total por el número de meses de su plazo de ejecución y multiplicando por 12 el cociente resultante). El volumen anual de negocios del licitador se acreditará preferentemente mediante la aportación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, o del registro oficial en que deba estar inscrito, del mejor de los tres últimos años concluidos donde se contenga el volumen anual de negocios, no obstante, será admisible cualquier otro documento de carácter oficial que contenga dicha cifra. Para personas físicas, el volumen de negocio deberá ser al menos una vez el valor estimado del contrato, cuando su duración sea inferior a un año; y al menos una vez el valor anual medio del contrato, si su duración es superior a un año. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante la presentación del modelo 390 (declaración anual de IVA) o modelo 100, declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, o cualquier otro documento de carácter oficial que contenga dicha cifra. En el caso de que el objeto del contrato consista en servicios profesionales, tal y como se establece en los apartados 1.b y 3.b del artículo 87 LCSP, el licitador, bien sea persona física o sociedad profesional, podrá acreditar la solvencia mediante la disposición de un seguro de indemnización de riesgos profesionales, vigente hasta el fin del plazo de presentación de las ofertas, por importe igual o superior a una vez el valor estimado del contrato, aportando además el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato.

Solvencia técnica o profesional

  • El adjudicatario tendrá que disponer como mínimo el personal que se detalla a continuación: se requiere como mínimo dos personas a jornada completa y dedicación exclusiva, una deberá ser consultor senior con formación en Derecho o Administraciones Públicas y experiencia mínima en trabajos prestados en Ayuntamientos de Gran Población mínima de dos años; la otra, personal de soporte técnico y experiencia mínima en trabajos prestados en Ayuntamientos de Gran Población mínima de dos años. El licitador propuesto adjudicatario deberá incluir, en el momento en el que se le formule requerimiento conforme establece el art. 150.2 LCSP, una declaración responsable con la relación del personal adscrito al contrato y el currículum de los miembros que lo conformarán, los cuales no podrán ser sustituidos por otros sin el previo consentimiento de la corporación municipal.
  • La acreditación de la solvencia técnica se efectuará mediante una relación de los principales servicios públicos o privados, efectuados en los tres últimos años; de igual o similar naturaleza a los que constituyen el objeto del contrato; en los que al menos dos, individualmente y por separado, habrán de tener un importe anual medio (IVA incluido) igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato o de su valor estimado (en caso de que el contrato sea por un año). La anualidad media del contrato se calculará de conformidad con lo establecido en el artículo 36.6 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (dividiendo su precio total por el número de meses de su plazo de ejecución y multiplicando por 12 el cociente resultante). Con carácter material, para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán, si el destinatario es una entidad del sector público, mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, o bien dichos certificados podrán ser comunicados directamente al órgano de contratación por la entidad contratante de los servicios. Los servicios en el caso de sujeto privado, se acreditarán mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario, acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Cuando el licitador sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) del artículo 90 LCSP, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios.

Garantías

  • Definitiva: 5 %

Códigos CPV

  • 79414000

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