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Dirección General de Planificación EconómicaExpediente: CS/99/1124072614/24/AMComprobada en la Plataforma de Contratación:

acuerdo marco para el suministro de absorbentes de incontinencia urinaria tipo pants para pacientes de centros residenciales de Extremadura por procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación

Información sobre la licitación acuerdo marco para el suministro de absorbentes de incontinencia urinaria tipo pants para pacientes de centros residenciales de Extremadura por procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación de Dirección General de Planificación Económica. Puedes consultar otras licitaciones de Dirección General de Planificación Económica, del CPV 33751000 o en Badajoz.

Organismo contratante

Dirección General de Planificación Económica

NIF: Q0600413I

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Contrato

Tipo
Suministros
Procedimiento
Abierto
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Badajoz
Código NUTS
ES431

Adjudicación

Formalizado

Importe adjudicado (sin IVA)
970.636,50 €
Importe adjudicado (con IVA)
1.067.700,15 €
Presupuesto base (sin IVA)
1.222.372,56 €
Baja
20,59 %
Ofertas recibidas
3 (2 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
970.636,50 € – 1.027.110,00 €
Fecha de adjudicación
08/04/2025
Formalización del contrato
09/05/2025

Documentos

Requisitos y criterios

Duración y prórrogas

Duración: 36 meses

posibilidad de 1 prorroga de duración 12 meses

Criterios de adjudicación

  • evaluación de la oferta economica(Automático)Ponderación: 72
  • capacidad absorción total: vertical(Automático)Ponderación: 5
  • capacidad absorción total: rothwell(Automático)Ponderación: 5
  • capacidad retorno humedad(Automático)Ponderación: 5
  • capacidad absorción total: maniqui(Automático)Ponderación: 5
  • utilización de embalajes reciclados(Automático)Ponderación: 4
  • servicio atención postventa(Automático)Ponderación: 4

Solvencia económica y financiera

  • Según el apartado 4 del PCAP; y punto 5 del CRC (dentro del PCAP); Para la solvencia económica y financiera, se opta por la establecida en el artículo 87 .1. de la Ley 9/2017, es decir el volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el presente acuerdo marco, referido al mejo r ejercicio dentro de los tres últimos años disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, por importe igual o superior a 1 ve z la anualidad media del lote correspondiente del Acuerdo Marco Se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.

Solvencia técnica o profesional

  • El artículo 86 de la LCSP contempla que la solvencia técnica o profesional para un contrato se acreditará mediante la aportación de los documentos que se determinen por el órgano de contratación de entre los previstos en los artículos 87 a 91 de la presente Ley. A través de los medios previstos en el artículo 89 de la LCSP para el correcto desempeño por el SES de las funciones que tienen encomendadas, especialmente la práctica sanitaria. Así, se ha considerado necesario que, de forma acumulativa, se acredite la solvencia técnica o profesional a través de los dos medios previstos en el artículo 89.1 de la LCSP siguientes: o Relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos, habiendo de ser el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución, igual o superior al 70% de la anualidad media del correspondiente Acuerdo Marco. Se entenderá de igual o similar naturaleza los que se correspondan con los tres primeros dígitos del CPV. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas. La establecida en el artículo 89 de LCSP 9/17: muestras/descripciones de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad contratante. La establecida en el artículo 89.1 f) de la LCSP 9/17: Aportación de certificados especificados en el pliego de prescripciones técnicas, expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos mediante referencias a especificaciones o normas técnicas. A través de los medios indicados anteriormente con las exigencias establecidas en el Pliego de prescripciones Técnicas.

Garantías

  • Definitiva: 5 %

Requisitos específicos

  • Capacidad de obrar

Códigos CPV

  • 33751000

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