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Alcaldía del Ayuntamiento de Perales del PuertoExpediente: 345/2024 OBRAS CONSULTORIO PASSComprobada en la Plataforma de Contratación:

Ejecución de las obras previstas en la MEMORIA TÉCNICA: REFORMAS EN CONSULTORIO MÉDICO DE ATENCIÓN PRIMARIA DE PERALES DEL PUERTO, de la que son Técnicos Redactores José Carlos Penas Fernández y José Manzano Giménez, colegiados 1119 y 630 del Ilustre Colegio Oficial de Aparejadores y Arq. Técnicos de Cáceres, en fecha 16 de julio de 2024.

Información sobre la licitación Ejecución de las obras previstas en la MEMORIA TÉCNICA: REFORMAS EN CONSULTORIO MÉDICO DE ATENCIÓN PRIMARIA DE PERALES DEL PUERTO, de la que son Técnicos Redactores José Carlos Penas Fernández y José Manzano Giménez, colegiados 1119 y 630 del Ilustre Colegio Oficial de Aparejadores y Arq. Técnicos de Cáceres, en fecha 16 de julio de 2024 de Alcaldía del Ayuntamiento de Perales del Puerto. Puedes consultar otras licitaciones de Alcaldía del Ayuntamiento de Perales del Puerto, del CPV 45210000 o en Cáceres.

Organismo contratante

Alcaldía del Ayuntamiento de Perales del Puerto

NIF: P1014500A

Ver adjudicaciones y estadísticas del organismo

Contrato

Tipo
Obras
Procedimiento
Abierto simplificado
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Cáceres
Código NUTS
ES432

Adjudicación

Formalizado

OCR EXTREMADURAB10435733
PYME
Importe adjudicado (sin IVA)
54.942,65 €
Importe adjudicado (con IVA)
66.480,61 €
Presupuesto base (sin IVA)
56.080,75 €
Baja
2,03 %
Ofertas recibidas
3 (3 de PYMEs)
Fecha de adjudicación
07/11/2024
Formalización del contrato
07/11/2024

Documentos

Requisitos y criterios

Exige inscripción en ROLECE

Duración y prórrogas

Duración: 3 meses

Criterios de adjudicación

  • OFERTA ECONÓMICA MÁS BAJA(Automático)Ponderación: 100

Solvencia económica y financiera

  • INSCRIPCIÓN EN ROLECE: De conformidad con el art. 74 LCSP, para los contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros, la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo que en función del objeto del contrato corresponda, y que será recogido en los pliegos del contrato, acreditará su solvencia económica y financiera y solvencia técnica para contratar. En tales casos, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación como contratista de obras en el grupo o subgrupo de clasificación correspondiente al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y detallados en los pliegos del contrato. Si los pliegos no concretaran los requisitos de solvencia económica y financiera o los requisitos de solvencia técnica o profesional, la acreditación de la solvencia se efectuará conforme a los criterios, requisitos y medios recogidos en el segundo inciso del art. 87.3, que tendrán carácter supletorio de lo que al respecto de los mismos haya sido omitido o no concretado en los pliegos. Asimismo, el art. 92 LCSP dispone que reglamentariamente podrá eximirse la exigencia de acreditación de la solvencia económica y financiera o de la solvencia técnica o profesional para los contratos cuyo importe no supere un determinado umbral (según el art. 11.5 RGLCAP, salvo que en los pliegos del contrato se establezca de modo expreso su exigencia, los licitadores estarán exentos de los requisitos de acreditación de la solvencia económica y financiera y de acreditación de la solvencia técnica y profesional para los contratos de obras cuyo valor estimado no exceda de 80.000 euros). Circunstancia que concurre en el presente contrato, quedando los licitadores exentos de su acreditación.

Solvencia técnica o profesional

  • De conformidad con el art. 74 LCSP, para los contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros, la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo que en función del objeto del contrato corresponda, y que será recogido en los pliegos del contrato, acreditará su solvencia económica y financiera y solvencia técnica para contratar. En tales casos, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación como contratista de obras en el grupo o subgrupo de clasificación correspondiente al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y detallados en los pliegos del contrato. Si los pliegos no concretaran los requisitos de solvencia económica y financiera o los requisitos de solvencia técnica o profesional, la acreditación de la solvencia se efectuará conforme a los criterios, requisitos y medios recogidos en el segundo inciso del art. 87.3, que tendrán carácter supletorio de lo que al respecto de los mismos haya sido omitido o no concretado en los pliegos. Asimismo, el art. 92 LCSP dispone que reglamentariamente podrá eximirse la exigencia de acreditación de la solvencia económica y financiera o de la solvencia técnica o profesional para los contratos cuyo importe no supere un determinado umbral (según el art. 11.5 RGLCAP, salvo que en los pliegos del contrato se establezca de modo expreso su exigencia, los licitadores estarán exentos de los requisitos de acreditación de la solvencia económica y financiera y de acreditación de la solvencia técnica y profesional para los contratos de obras cuyo valor estimado no exceda de 80.000 euros). Circunstancia que concurre en el presente contrato, quedando los licitadores exentos de su acreditación.

Requisitos específicos

  • Capacidad de obrar

Códigos CPV

  • 45210000
  • 45215100
  • 45450000

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