Consejería de Salud y Servicios SocialesExpediente: PRC/2023/0000099861Comprobada en la Plataforma de Contratación:
Contrato de obras de sustitución de instalaciones del Centro de Transformación de Centro Residencial “El Prado” de Mérida
Información sobre la licitación Contrato de obras de sustitución de instalaciones del Centro de Transformación de Centro Residencial “El Prado” de Mérida de Consejería de Salud y Servicios Sociales. Puedes consultar otras licitaciones de Consejería de Salud y Servicios Sociales, del CPV 45210000 o en Extremadura.
Organismo contratante
Consejería de Salud y Servicios Sociales
NIF: S0611001I
Ver adjudicaciones y estadísticas del organismoContrato
- Tipo
- Obras
- Procedimiento
- Abierto
- Tramitación
- Ordinario
- Lugar de ejecución
- Extremadura
- Código NUTS
- ES43
Adjudicación
Formalizado
- Importe adjudicado (sin IVA)
- 114.357,15 €
- Importe adjudicado (con IVA)
- 138.372,15 €
- Presupuesto base (sin IVA)
- 162.304,61 €
- Baja
- 29,54 %
- Ofertas recibidas
- 7 (0 de PYMEs)
- Oferta más baja – más alta
- 0,00 €
- Fecha de adjudicación
- 26/02/2024
- Formalización del contrato
- 05/03/2024
Documentos
- PCAPPCAP.PDFAbrir original
- PPTPliego de prescripciones tecnicas.PDFAbrir original
- AnexoANEXOS EN WORD.docAbrir original
- AnexoAnexo CRC I PCAP.PDFAbrir original
- AnexoPROYECTO CT EL PRADO.pdfAbrir original
- ExpedienteResolución rectificación anuncio y ampliación plazosAbrir original
- ExpedienteMemoria justificativaAbrir original
- ExpedienteComposición de la mesa de contrataciónAbrir original
- ExpedienteAcuerdo de iniciación del expedienteAbrir original
- ExpedienteDocumento de aprobación del expedienteAbrir original
- ExpedienteInforme sobre las ofertas incursas en presunción de anormalidadAbrir original
- ExpedienteActa del órgano de asistenciaAbrir original
- ExpedienteInforme sobre las ofertas incursas en presunción de anormalidadAbrir original
- ExpedienteConvocatoria Sesión 4 Mesa de ContrataciónAbrir original
- ExpedienteActa del órgano de asistenciaAbrir original
- ExpedienteInforme de valoración de los criterios de adjudicación cuantificables mediante juicio de valorAbrir original
- ExpedienteRectificación Documento de aprobación del expedienteAbrir original
- ExpedienteActa del órgano de asistenciaAbrir original
- ExpedienteActa del órgano de asistenciaAbrir original
Requisitos y criterios
Duración y prórrogas
Duración: 4 meses
Criterios de adjudicación
- Oferta Económica(Automático)Ponderación: 60
- Memoria de minimización de impacto a usuarios(Juicio de valor)Ponderación: 15
- Medidas en materia de promoción de empleo(Automático)Ponderación: 10
- Ampliación del plazo de Garantía(Automático)Ponderación: 10
- Medidas de prevención, seguridad y salud laboral(Automático)Ponderación: 5
Solvencia económica y financiera
- Según se especifica en la cláusula 5 de Anexo I del PCAP para este contrato. • Acreditación de la solvencia económica y financiera: - Se acreditará a través del medio previsto en el artículo 87 de la LCSP 9/17, apartado a): - Volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles por importe igual/superior en 0,50 veces el valor estimado del contrato (81.152,31 €). El volumen anual se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario e stuviera inscrito en dicho registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventario y cuentas anuales legalizados en el Registro Mercantil. En caso de tratarse de un empresario individual no inscrito en el Registro Mercantil, ni estuviera obligado a legalizar en dicho Registro sus cuentas anuales, deberá aportar declaración expresa en la que haga constar dicha circunstancia y copia de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos en la que figuren los rendimientos de las actividades económicas que realice por importe igual o superior en 0,50 veces el valor estimado del contrato (81.152,31 €). El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas.
Solvencia técnica o profesional
- Según se especifica en la cláusula 5 de Anexo I del PCAP para este contrato. • Acreditación de la solvencia técnica o profesional: Se acreditará a través del medio previsto en el artículo 88 de la LCSP 9/17, apartado a): - Relación de las obras ejecutadas en el curso de los últimos cinco años correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación al que corresponde el contrato, habiendo de ser el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución igual o superior al 50% del valor estimado del contrato (81.152,31 €) avalados por certificados de buena ejecución. Estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. A estos efectos, las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre que este último ostente directa o indirectamente el control de aquélla en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición, solo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquél en el capital social de ésta. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas. • Acreditación diferente de la solvencia técnica para empresas de nueva creación en el supuesto del artículo 88.2 de la LCSP: SI, se acreditará mediante títulos académicos y profesionales del responsable o responsables de las obras, así como de los técnicos encargados directamente de la misma, debiendo de contar, al menos, uno de ellos, con una de las siguientes titulaciones: • Arquitecto o equivalente. • Arquitecto técnico o equivalente. • Grado en ingeniería o equivalente. La acreditación de este requisito se realizará por medio de copia auténtica del título académico o mediante certificado del colegio profesional correspondiente.
Garantías
- Definitiva: 5 %
Requisitos específicos
- Capacidad de obrar
Códigos CPV
- 45210000
- 45315500
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