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Consejería de Salud y Servicios SocialesExpediente: PRC/2023/0000099861Comprobada en la Plataforma de Contratación:

Contrato de obras de sustitución de instalaciones del Centro de Transformación de Centro Residencial “El Prado” de Mérida

Información sobre la licitación Contrato de obras de sustitución de instalaciones del Centro de Transformación de Centro Residencial “El Prado” de Mérida de Consejería de Salud y Servicios Sociales. Puedes consultar otras licitaciones de Consejería de Salud y Servicios Sociales, del CPV 45210000 o en Extremadura.

Organismo contratante

Consejería de Salud y Servicios Sociales

NIF: S0611001I

Ver adjudicaciones y estadísticas del organismo

Contrato

Tipo
Obras
Procedimiento
Abierto
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Extremadura
Código NUTS
ES43

Adjudicación

Formalizado

Importe adjudicado (sin IVA)
114.357,15 €
Importe adjudicado (con IVA)
138.372,15 €
Presupuesto base (sin IVA)
162.304,61 €
Baja
29,54 %
Ofertas recibidas
7 (0 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
0,00 €
Fecha de adjudicación
26/02/2024
Formalización del contrato
05/03/2024

Documentos

Requisitos y criterios

Duración y prórrogas

Duración: 4 meses

Criterios de adjudicación

  • Oferta Económica(Automático)Ponderación: 60
  • Memoria de minimización de impacto a usuarios(Juicio de valor)Ponderación: 15
  • Medidas en materia de promoción de empleo(Automático)Ponderación: 10
  • Ampliación del plazo de Garantía(Automático)Ponderación: 10
  • Medidas de prevención, seguridad y salud laboral(Automático)Ponderación: 5

Solvencia económica y financiera

  • Según se especifica en la cláusula 5 de Anexo I del PCAP para este contrato. • Acreditación de la solvencia económica y financiera: - Se acreditará a través del medio previsto en el artículo 87 de la LCSP 9/17, apartado a): - Volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles por importe igual/superior en 0,50 veces el valor estimado del contrato (81.152,31 €). El volumen anual se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario e stuviera inscrito en dicho registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventario y cuentas anuales legalizados en el Registro Mercantil. En caso de tratarse de un empresario individual no inscrito en el Registro Mercantil, ni estuviera obligado a legalizar en dicho Registro sus cuentas anuales, deberá aportar declaración expresa en la que haga constar dicha circunstancia y copia de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos en la que figuren los rendimientos de las actividades económicas que realice por importe igual o superior en 0,50 veces el valor estimado del contrato (81.152,31 €). El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas.

Solvencia técnica o profesional

  • Según se especifica en la cláusula 5 de Anexo I del PCAP para este contrato. • Acreditación de la solvencia técnica o profesional: Se acreditará a través del medio previsto en el artículo 88 de la LCSP 9/17, apartado a): - Relación de las obras ejecutadas en el curso de los últimos cinco años correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación al que corresponde el contrato, habiendo de ser el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución igual o superior al 50% del valor estimado del contrato (81.152,31 €) avalados por certificados de buena ejecución. Estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. A estos efectos, las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre que este último ostente directa o indirectamente el control de aquélla en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición, solo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquél en el capital social de ésta. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas. • Acreditación diferente de la solvencia técnica para empresas de nueva creación en el supuesto del artículo 88.2 de la LCSP: SI, se acreditará mediante títulos académicos y profesionales del responsable o responsables de las obras, así como de los técnicos encargados directamente de la misma, debiendo de contar, al menos, uno de ellos, con una de las siguientes titulaciones: • Arquitecto o equivalente. • Arquitecto técnico o equivalente. • Grado en ingeniería o equivalente. La acreditación de este requisito se realizará por medio de copia auténtica del título académico o mediante certificado del colegio profesional correspondiente.

Garantías

  • Definitiva: 5 %

Requisitos específicos

  • Capacidad de obrar

Códigos CPV

  • 45210000
  • 45315500

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