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Consejería de Salud y Servicios SocialesExpediente: PRC/2023/0000065379Comprobada en la Plataforma de Contratación:

Obra de reforma de cubierta, entrada accesible y reforma en la instalación de calefacción del Centro de Mayores de Barcarrota (Badajoz)

Información sobre la licitación Obra de reforma de cubierta, entrada accesible y reforma en la instalación de calefacción del Centro de Mayores de Barcarrota (Badajoz) de Consejería de Salud y Servicios Sociales. Puedes consultar otras licitaciones de Consejería de Salud y Servicios Sociales, del CPV 45215200 o en Extremadura.

Organismo contratante

Consejería de Salud y Servicios Sociales

NIF: S0611001I

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Contrato

Tipo
Obras
Procedimiento
Abierto
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Extremadura
Código NUTS
ES43

Adjudicación

Formalizado

ALAVDAE S.L.B02990539
Importe adjudicado (sin IVA)
145.350,00 €
Importe adjudicado (con IVA)
178.131,17 €
Presupuesto base (sin IVA)
182.231,69 €
Baja
20,24 %
Ofertas recibidas
3 (3 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
0,00 €
Fecha de adjudicación
30/11/2023
Formalización del contrato
05/12/2023

Documentos

Requisitos y criterios

Duración y prórrogas

Duración: 6 meses

Criterios de adjudicación

  • Evaluación de la oferta económica(Automático)Ponderación: 60
  • MEMORIA DE MINIMIZACIÓN DE IMPACTO A USUARIOS(Juicio de valor)Ponderación: 15
  • CRITERIOS SOCIALES DE VALORACIÓN AUTOMÁTICA(Automático)Ponderación: 15
  • AMPLIACIÓN DE GARANTÍA(Automático)Ponderación: 10

Solvencia económica y financiera

  • VER COMPLETO EL APARTADO 5.2 DEL ANEXO I DEL PCAP Se acreditará a través del medio previsto en el artículo 87 de la LCSP 9/17, apartado a: - Volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles por importe igual/superior en 0,70 veces el valor estimado del contrato (127.562,18 €). El volumen anual se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario e stuviera inscrito en dicho registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inve ntario y cuentas anuales legalizados en el Registro Mercantil. En caso de tratarse de un empresario individual no inscrito en el Registro Mercantil, ni estuviera obligado a legalizar en dicho Registro sus cuentas anuales, deberá aportar declaración expresa en la que haga constar dicha circunstancia y copia de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos en la que figuren los rendimientos de las actividades económicas que realice por importe igual o superior en 0,50 veces el valor estimado del contrato (127.562,18 €). El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas.

Solvencia técnica o profesional

  • VER COMPLETO EL APARTADO 5.2 DEL ANEXO I DEL PCAP Se acreditará a través del medio previsto en el artículo 88 de la LCSP 9/17, apartado a: - Relación de las obras ejecutadas en el curso de los últimos cinco años correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación al que corresponde el contrato, habiendo de ser el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución igual o superior al 50% del valor estimado del contrato (91.115,85€) avalados por certificados de buena ejecución. Estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. A estos efectos, las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre que este último ostente directa o indirectamente el control de aquélla en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición, solo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquél en el capital social de ésta. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas.

Garantías

  • Definitiva: 5 %

Requisitos específicos

  • Capacidad de obrar

Códigos CPV

  • 45215200

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