Gerencia del Instituto de Consumo de ExtremaduraExpediente: PSS/2023/0000065540Comprobada en la Plataforma de Contratación:
El contrato tiene por objeto la prestación del servicio de mantenimiento de las aplicaciones informáticas del Sistema de información global en materia de consumo (SIGLO)
Información sobre la licitación El contrato tiene por objeto la prestación del servicio de mantenimiento de las aplicaciones informáticas del Sistema de información global en materia de consumo (SIGLO) de Gerencia del Instituto de Consumo de Extremadura. Puedes consultar otras licitaciones de Gerencia del Instituto de Consumo de Extremadura, del CPV 72267000 o en Extremadura.
Organismo contratante
Gerencia del Instituto de Consumo de Extremadura
NIF: S0611001I
Ver adjudicaciones y estadísticas del organismoContrato
- Tipo
- Servicios
- Procedimiento
- Abierto simplificado
- Tramitación
- Ordinario
- Lugar de ejecución
- Extremadura
- Código NUTS
- ES43
Adjudicación
Adjudicado
- Importe adjudicado (sin IVA)
- 61.600,00 €
- Importe adjudicado (con IVA)
- 74.536,00 €
- Presupuesto base (sin IVA)
- 61.600,20 €
- Baja
- 0 %
- Ofertas recibidas
- 2 (1 de PYMEs)
- Oferta más baja – más alta
- 0,00 € – 61.600,00 €
- Fecha de adjudicación
- 28/11/2023
Documentos
- PCAPPCAP.PDFAbrir original
- PPTPliego de prescripciones tecnicas.PDFAbrir original
- AnexoANEXOS II A VIII.docAbrir original
- AnexoAnexo CRC I PCAP.PDFAbrir original
- ExpedienteActa del órgano de asistenciaAbrir original
- ExpedienteActa del órgano de asistenciaAbrir original
- ExpedienteComposición de la mesa de contrataciónAbrir original
- ExpedienteDocumento de aprobación del expedienteAbrir original
- ExpedienteAcuerdo de iniciación del expedienteAbrir original
- ExpedienteMemoria justificativaAbrir original
- ExpedienteAcuerdo de iniciación del expedienteAbrir original
- Expedientecorrección erroresAbrir original
Requisitos y criterios
Duración y prórrogas
Duración: 4 años
Criterios de adjudicación
- Oferta económica(Automático)Ponderación: 94
- Tiempo máximo de respuesta(Automático)Ponderación: 6
Solvencia económica y financiera
- Acreditación de la solvencia económica y financiera: Artículo 87.1 a) de la LCSP 9/17: Volumen anual de negocios referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos años disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual/superior en al menos una vez y media el valor anual medio del contrato. Valor anual medio del contrato = (valor estimado de contrato 61.600 ,20/48) *12 = 15.400,05 euros Solvencia económica (1,5 veces el valora anual medio) = 23.100,08 euros Remisión al punto 4 del Anexo I -CRC- relativo a "Solvencia" dónde también se indica la forma de su acreditación.
Solvencia técnica o profesional
- Acreditación de la solvencia técnica o profesional: Artículo 90.1 a) de la LCSP 9/17: Relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, en los tres últimos años que incluya importe, fechas y destinatarios públicos o privados de los mismos. Se tendrán en cuenta aquellos servicios cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 50 por ciento de la anualidad media del contrato. Remisión al punto 4 del Anexo I -CRC- relativo a la solvencia y su forma de acreditación.
- Dada la complejidad técnica del objeto del contrato, en virtud de lo previsto en el artículo 76 de la citada LCSP y dado su carácter de obligación esencial de acuerdo con el artículo 211.1 f) de la misma ley, y según está previsto en el apartado 6 del Anexo I-CRC- se establece como obligación que el adjudicatario aporte los siguientes medios personales y materiales: Medios personales: Adscribir a una persona responsable de la ejecución del contrato (jefe del servicio que se presta), con categoría profesional mínima de programador senior o equivalente. Medios materiales: Deberán disponer desde el momento de la formalización del contrato de los códigos fuente, manuales y demás recursos necesarios del aplicativo SIGLO así como de las licencias de uso y aquellas otras que fueran necesarias para el desempeño de las funciones objeto de este contrato. Esta adscripción de medios no supone la cesión de los derechos de propiedad intelectual o industrial prevista en el artículo 308 de la LCSP. La forma de acreditación de la disposición de estos medios viene recogida en el indicado punto 6 del Anexo I. Además se prevee para las empresas de nueva creación lo siguiente: Acreditación diferente de la solvencia técnica para empresas de nueva creación en el supuesto del artículo 90.4 de la LCSP: Artículo 90.1 b) y e) de la LCSP 9/17: Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiéndose por tal aquella que tenga un antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará mediante la indicación de su personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, junto con la presentación de los títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa, y en particular del responsable o responsables de la ejecución del contrato. Perfil mínimo del personal técnico adscrito a la ejecución del contrato - Técnico: Programador sénior, Jefe de operación y Programador en Internet - Experiencia mínima en contratos similares: 2 años
Garantías
- Definitiva: 5 %
Códigos CPV
- 72267000
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