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Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo SostenibleExpediente: PRC/2023/0000061425Comprobada en la Plataforma de Contratación:

OBRAG23050 Mejora de la garantía de suministro de abastecimiento a Losar de la Vera (Cáceres) para impulsar la sostenibilidad de los recursos hídricos.

Información sobre la licitación OBRAG23050 Mejora de la garantía de suministro de abastecimiento a Losar de la Vera (Cáceres) para impulsar la sostenibilidad de los recursos hídricos de Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible. Puedes consultar otras licitaciones de Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, del CPV 45231300 o en Extremadura.

Organismo contratante

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible

NIF: S0611001I

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Contrato

Tipo
Obras
Procedimiento
Abierto
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Extremadura
Código NUTS
ES43

Adjudicación

Formalizado

Importe adjudicado (sin IVA)
0,00 €
Importe adjudicado (con IVA)
0,00 €
Presupuesto base (sin IVA)
816.946,19 €
Baja
100 %
Ofertas recibidas
7 (0 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
0,00 €
Fecha de adjudicación
02/09/2024
Formalización del contrato
10/09/2024

Documentos

Requisitos y criterios

Duración y prórrogas

Duración: 10 meses

Criterios de adjudicación

  • Evaluación de la oferta económica(Automático)Ponderación: 60
  • Memoria descriptiva del proceso de ejecución y programa de trabajo(Juicio de valor)Ponderación: 15
  • Calidad(Juicio de valor)Ponderación: 5
  • Memoria de minimización de impacto de usuarios(Juicio de valor)Ponderación: 5
  • Ampliación de garantía(Automático)Ponderación: 5
  • Memoria de seguridad y salud(Juicio de valor)Ponderación: 5
  • Medidas medioambientales para la ejecución de las obras(Juicio de valor)Ponderación: 5

Solvencia económica y financiera

  • Ver pliegos: - Solvencia exigida a aquellas empresas que están exentas de la exigencia de clasificación en virtud del artículo 78 de la LCSP: Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al valor estimado del contrato (816.946,19 €). El volumen anual se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario o por las depositadas en el registro oficial en que deba ser inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuantas anuales legalizados en el Registro Mercantil. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas

Solvencia técnica o profesional

  • Ver pliegos: - Solvencia exigida a aquellas empresas que están exentas de la exigencia de clasificación en virtud del artículo 78 de la LCSP: Relación de las obras ejecutadas en el curso de los últimos cinco años correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación al que corresponde el contrato, habiendo de ser el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución igual o superior al 70 % del valor estimado del contrato (571.862,33 €). Las obras deberán ser de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato. Se atenderá a los dos primeros dígitos del respectivo código CPV de cada uno de los lotes del contrato. Las obras ejecutadas se acreditarán mediante certificados de buena ejecución, que indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. A estos efectos, las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre que este último ostente directa o indirectamente el control de aquella en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición, solo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquel en el capital social de esta. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas.

Garantías

  • Definitiva: 5 %

Códigos CPV

  • 45231300

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