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Rectorado de la Universidad de Extremadura Expediente: OB.004/2025Comprobada en la Plataforma de Contratación:

Ejecución de adecuación y mejora de aseos en pabellón deportivo

Información sobre la licitación Ejecución de adecuación y mejora de aseos en pabellón deportivo de Rectorado de la Universidad de Extremadura. Puedes consultar otras licitaciones de Rectorado de la Universidad de Extremadura, del CPV 45200000 o en Badajoz.

Organismo contratante

Rectorado de la Universidad de Extremadura

NIF: Q0618001B

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Contrato

Tipo
Obras
Procedimiento
Abierto simplificado
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Badajoz
Código NUTS
ES431

Adjudicación

Formalizado

Importe adjudicado (sin IVA)
90.909,09 €
Importe adjudicado (con IVA)
110.000,00 €
Presupuesto base (sin IVA)
99.173,55 €
Baja
8,33 %
Ofertas recibidas
3 (3 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
90.909,09 € – 96.200,00 €
Fecha de adjudicación
25/07/2025
Formalización del contrato
30/07/2025

Documentos

Requisitos y criterios

Exige inscripción en ROLECE

Duración y prórrogas

Duración: 4 meses

Criterios de adjudicación

  • Proposición económica(Automático)Ponderación: 90
  • Ampliación del plazo de garantía(Automático)Ponderación: 5
  • Criterios sociales(Automático)Ponderación: 5

Solvencia económica y financiera

  • - Artículo 87 de la LCSP, apartado 1: Volumen anual de negocios - Referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior en una vez el valor estimado del contrato. O bien - En el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos años disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual/superior en una vez el valor estimado del contrato. El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuantas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Se entiende por los tres últimos años el periodo de tres años anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas, incluyendo el día de finalización. Las empresas de nueva creación deberán acreditar su solvencia económica y financiera mediante la presentación de justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.

Solvencia técnica o profesional

  • - Artículo 88 de la LCSP, apartado 1: Se podrá acreditar la solvencia indistintamente mediante: a) Relación de las obras de la misma naturaleza que el objeto de la presente contratación, ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia, los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de las obras pertinentes efectuadas más de cinco años antes. A estos efectos, las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre que este último ostente directa o indirectamente el control de aquella en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición, solo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquel en el capital social de esta. El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución deberá ser igual o superior al 70 % de la anualidad media del contrato. Se entiende por los cinco últimos años el periodo de cinco años anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas, incluyendo el día de finalización.

Requisitos específicos

  • Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
  • Capacidad de obrar

Códigos CPV

  • 45200000

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