Alcaldía del Ayuntamiento de Sierra de FuentesExpediente: 133/2025_CONSULTORIO MEDICO LOCAL (JE:OC88-25CA)Comprobada en la Plataforma de Contratación:
Obra de mejora del Consultorio Médico Local de Sierra de Fuentes cofinanciado por Junta de Extremadura.
Información sobre la licitación Obra de mejora del Consultorio Médico Local de Sierra de Fuentes cofinanciado por Junta de Extremadura de Alcaldía del Ayuntamiento de Sierra de Fuentes. Puedes consultar otras licitaciones de Alcaldía del Ayuntamiento de Sierra de Fuentes, del CPV 45454100 o en Cáceres.
Organismo contratante
Alcaldía del Ayuntamiento de Sierra de Fuentes
NIF: P1018000H
Ver adjudicaciones y estadísticas del organismoContrato
- Tipo
- Obras
- Procedimiento
- Abierto simplificado
- Tramitación
- Ordinario
- Lugar de ejecución
- Cáceres
- Código NUTS
- ES432
Adjudicación
Formalizado
- Importe adjudicado (sin IVA)
- 51.214,36 €
- Importe adjudicado (con IVA)
- 61.969,38 €
- Presupuesto base (sin IVA)
- 51.215,36 €
- Baja
- 0 %
- Ofertas recibidas
- 1 (1 de PYMEs)
- Oferta más baja – más alta
- 51.214,36 €
- Fecha de adjudicación
- Formalización del contrato
Documentos
- PCAP20250612_PCAP_Contrato Obras CONSULTORIO MEDICO LOCAL.pdfAbrir original
- PPT20250611_PE_PLI_CONSULTORIO.pdfAbrir original
- Anexo20250612_PE_MEM_CONSULTORIO.pdfAbrir original
- Anexo20250612_PE_PRE_CONSULTORIO.pdfAbrir original
- Anexo20250613_PLANOS CONSULTORIO MEDICO DEL 1 AL 15.pdfAbrir original
- Anexoanexo i declaracion responsable.docAbrir original
- Anexoanexo ii oferta economica.docAbrir original
- ExpedienteActa del órgano de asistenciaAbrir original
- ExpedienteAcuerdo de iniciación del expedienteAbrir original
- ExpedienteMemoria justificativaAbrir original
- ExpedienteDocumento de aprobación del expedienteAbrir original
Requisitos y criterios
Exige inscripción en ROLECE
Duración y prórrogas
Duración: 3 meses
Criterios de adjudicación
- Oferta más economica(Automático)Ponderación: 100
Solvencia económica y financiera
- INSCRIPCIÓN EN ROLECE: De conformidad con el art. 74 LCSP, para los contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros, la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo que en función del objeto del contrato corresponda, y que será recogido en los pliegos del contrato, acreditará su solvencia económica y financiera y solvencia técnica para contratar. En tales casos, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación como contratista de obras en el grupo o subgrupo de clasificación correspondiente al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y detallados en los pliegos del contrato. Si los pliegos no concretaran los requisitos de solvencia económica y financiera o los requisitos de solvencia técnica o profesional, la acreditación de la solvencia se efectuará conforme a los criterios, requisitos y medios recogidos en el segundo inciso del art. 87.3, que tendrán carácter supletorio de lo que al respecto de los mismos haya sido omitido o no concretado en los pliegos. Asimismo, el art. 92 LCSP dispone que reglamentariamente podrá eximirse la exigencia de acreditación de la solvencia económica y financiera o de la solvencia técnica o profesional para los contratos cuyo importe no supere un determinado umbral (según el art. 11.5 RGLCAP, salvo que en los pliegos del contrato se establezca de modo expreso su exigencia, los licitadores estarán exentos de los requisitos de acreditación de la solvencia económica y financiera y de acreditación de la solvencia técnica y profesional para los contratos de obras cuyo valor estimado no exceda de 80.000 euros). Circunstancia que concurre en el presente contrato, quedando los licitadores exentos de su acreditación
Solvencia técnica o profesional
- De conformidad con el art. 74 LCSP, para los contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros, la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo que en función del objeto del contrato corresponda, y que será recogido en los pliegos del contrato, acreditará su solvencia económica y financiera y solvencia técnica para contratar. En tales casos, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación como contratista de obras en el grupo o subgrupo de clasificación correspondiente al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y detallados en los pliegos del contrato. Si los pliegos no concretaran los requisitos de solvencia económica y financiera o los requisitos de solvencia técnica o profesional, la acreditación de la solvencia se efectuará conforme a los criterios, requisitos y medios recogidos en el segundo inciso del art. 87.3, que tendrán carácter supletorio de lo que al respecto de los mismos haya sido omitido o no concretado en los pliegos. Asimismo, el art. 92 LCSP dispone que reglamentariamente podrá eximirse la exigencia de acreditación de la solvencia económica y financiera o de la solvencia técnica o profesional para los contratos cuyo importe no supere un determinado umbral (según el art. 11.5 RGLCAP, salvo que en los pliegos del contrato se establezca de modo expreso su exigencia, los licitadores estarán exentos de los requisitos de acreditación de la solvencia económica y financiera y de acreditación de la solvencia técnica y profesional para los contratos de obras cuyo valor estimado no exceda de 80.000 euros). Circunstancia que concurre en el presente contrato, quedando los licitadores exentos de su acreditación.
Requisitos específicos
- No prohibición para contratar
Códigos CPV
- 45454100
- 45215100
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