Rectorado de la Universidad de Extremadura Expediente: OB.001/2025Comprobada en la Plataforma de Contratación:
Renovación del alumbrado exterior en el campus universitario de Badajoz de la Universidad de Extremadura.
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Organismo contratante
Rectorado de la Universidad de Extremadura
NIF: Q0618001B
Ver adjudicaciones y estadísticas del organismoContrato
- Tipo
- Obras
- Procedimiento
- Abierto simplificado
- Tramitación
- Ordinario
- Lugar de ejecución
- Badajoz
- Código NUTS
- ES431
Adjudicación
Formalizado
- Importe adjudicado (sin IVA)
- 235.440,76 €
- Importe adjudicado (con IVA)
- 284.883,32 €
- Presupuesto base (sin IVA)
- 264.927,16 €
- Baja
- 11,13 %
- Ofertas recibidas
- 4 (1 de PYMEs)
- Oferta más baja – más alta
- 235.440,76 € – 249.243,47 €
- Fecha de adjudicación
- 08/07/2025
- Formalización del contrato
- 10/07/2025
Documentos
- PCAP07_OB_001_2025_PCAP_OBRAS_SIMPLIFICADO.pdfAbrir original
- PPTOB_001_2025_Proyecto.zipAbrir original
- Anexo08_OB_001_2025_ANEXO_ I_CRC_OBRAS_SIMPLIFICADO DEFINITIVO report.pdfAbrir original
- ExpedienteActa del órgano de asistenciaAbrir original
- ExpedienteInforme de valoración de los criterios de adjudicación cuantificables mediante juicio de valorAbrir original
- ExpedienteActa del órgano de asistenciaAbrir original
- ExpedienteMediones en formato BC3Abrir original
Requisitos y criterios
Exige inscripción en ROLECE
Duración y prórrogas
Duración: 3 meses
Criterios de adjudicación
- Proposición económica(Automático)Ponderación: 50
- Descripción de equipos y sistemas(Juicio de valor)Ponderación: 15
- Metodología, plan de actuaciones, procedimientos y planificación de los trabajos indicando su secuencia, características y forma de trabajo.(Juicio de valor)Ponderación: 10
- Mejora 1:Sustitución de 34 luminarias(Automático)Ponderación: 10
- Ampliación de garantía(Automático)Ponderación: 5
- Criterios sociales: Medidas de prevención, seguridad y salud laboral.(Automático)Ponderación: 5
- Mejora 2: Suministro e instalación de 15 luminarias(Automático)Ponderación: 5
Solvencia económica y financiera
- Acreditación de la solvencia económica: Artículo 87.1.a) de la LCSP. Deberá acreditarse mediante el volumen anual de negocios referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de las actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe, al menos, igual al valor estimado del contrato. El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro Oficial en que deba ser inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizadas por el Registro Mercantil. Se entiende por los tres últimos años el periodo de tres años anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas, incluyendo el día de finalización.
Solvencia técnica o profesional
- Acreditación de la solvencia técnica: Art. 88.1 de la LCSP Se podrá acreditar la solvencia indistintamente mediante a. Relación de las obras de la misma naturaleza que el objeto de la presente contratación, ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución, estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución deberá ser igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato. Se entiende por los cinco últimos años el periodo de cinco años anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas, incluyendo el día de finalización. b. Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará mediante Declaración indicando el personal técnico u organismos técnicos, estén o no integrados en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras acompañada de los documentos acreditativos correspondientes.
Garantías
- Definitiva: 5 %
Requisitos específicos
- Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
- Capacidad de obrar
Códigos CPV
- 45200000
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