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Consejería de Gestión Forestal y Mundo RuralExpediente: PSU/2025/0000027633Comprobada en la Plataforma de Contratación:

SUMRE25005: Adquisición de acumuladores de datos y sensores para la mejora del cálculo de ETo en REDAREX.

Información sobre la licitación SUMRE25005: Adquisición de acumuladores de datos y sensores para la mejora del cálculo de ETo en REDAREX de Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural. Puedes consultar otras licitaciones de Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, del CPV 38120000 o en Badajoz.

Organismo contratante

Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural

NIF: S0611001I

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Contrato

Tipo
Suministros
Procedimiento
Abierto simplificado
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Badajoz
Código NUTS
ES431

Adjudicación

Formalizado

Importe adjudicado (sin IVA)
116.425,19 €
Importe adjudicado (con IVA)
140.874,48 €
Presupuesto base (sin IVA)
116.572,00 €
Baja
0,13 %
Ofertas recibidas
1 (1 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
0,00 €
Fecha de adjudicación
05/06/2025
Formalización del contrato
01/07/2025

Documentos

Requisitos y criterios

Duración y prórrogas

Duración: 2 meses

No procede para este procedimiento.

Criterios de adjudicación

  • Evaluación de la oferta económica(Automático)Ponderación: 85
  • Mantenimiento(Automático)Ponderación: 5
  • Plazo de entrega(Automático)Ponderación: 5
  • Ampliación de Garantía(Automático)Ponderación: 5

Solvencia económica y financiera

  • Se acreditará mediante el volumen anual de negocios referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas que será por un importe igual/superior a una vez al valor estimado del contrato, esto es, 116.572,00 €. El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. En el caso de que se trate de un empresario individual no inscrito en el Registro Mercantil ni que se encuentre obligado a legalizar en dicho Registro sus cuentas anuales, deberá aportar declaración expresa en la que haga constar dicha circunstancia y copia de la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas del año de mayor volumen de negocio de los tres últimos ejercicios concluidos en la que figuren los rendimientos de las actividades económicas que realice, por importe igual o superior en una vez el valor estimado del contrato, 116.572,00 €. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas.

Solvencia técnica o profesional

  • La solvencia técnica o profesional se acreditará mediante la utilización simultánea de los medios previstos en las letras a) y e) del artículo 89.1 de la LCSP 9/2017: La acreditación de la solvencia técnica se efectuará mediante la relación de los principales suministros efectuados, en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, tomando como criterio de correspondencia entre los suministros ejecutados por el empresario y los que constituyen el objeto del contrato la igualdad entre los tres primeros dígitos de los respectivos códigos CPV. El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento del valor estimado del contrato, esto es, 81.600,40 €. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas. -Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad contratante: El licitador que sea propuesto como adjudicatario vendrá obligado a presentar un catálogo descriptivo con fotografías del bien a suministrar sin indicación de precios, que acredite las condiciones y características establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. En caso de empresas de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica o profesional se acreditará exclusivamente a través del medio previsto en la letra e) del artículo 89.1 de la Ley 9/2017, al que antes se ha hecho referencia.

Garantías

  • Definitiva: 5 %

Requisitos específicos

  • Capacidad de obrar

Códigos CPV

  • 38120000

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