Consejería de Infraestructuras, Transporte y ViviendaExpediente: PRC/2026/0000072206Comprobada en la Plataforma de Contratación:
Mejora de la seguridad viaria en la EX-A2 y ramales. Sustitución de cartelería. OBRE160426002.
Información sobre la licitación Mejora de la seguridad viaria en la EX-A2 y ramales. Sustitución de cartelería. OBRE160426002 de Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda. Puedes consultar otras licitaciones de Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, del CPV 45233294 o en Extremadura.
Organismo contratante
Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda
NIF: S0611001I
Ver adjudicaciones y estadísticas del organismoContrato
- Tipo
- Obras
- Procedimiento
- Abierto simplificado
- Tramitación
- Ordinario
- Lugar de ejecución
- Extremadura
- Código NUTS
- ES43
Documentos
- PCAPPCAP.PDFAbrir original
- PPTPliego de prescripciones tecnicas.PDFAbrir original
- AnexoAnexo CRC I PCAP.PDFAbrir original
- AnexoANEXO II BIS.docxAbrir original
- AnexoANEXO II B.docxAbrir original
- AnexoANEXO III.docxAbrir original
- AnexoANEXO VII.docxAbrir original
- AnexoANEXO IV.docxAbrir original
- AnexoANEXO V.docxAbrir original
- AnexoANEXO II A.docxAbrir original
- AnexoANEXO VI.docxAbrir original
- ExpedienteDocumento de aprobación del expedienteAbrir original
- ExpedienteAcuerdo de iniciación del expedienteAbrir original
- ExpedienteMemoria justificativaAbrir original
- ExpedienteComposición de la mesa de contrataciónAbrir original
Requisitos y criterios
Duración y prórrogas
Duración: 4 meses
Criterios de adjudicación
- oferta económica(Automático)Ponderación: 90
- Ampliación plazo de Garantía(Automático)Ponderación: 10
Solvencia económica y financiera
- Volumen anual de negocios. Referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual/superior al 50 % del valor estimado del contrato 249.639,00 €. El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuantas anuales legalizados por el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro. Por otra parte, aquellos empresarios individuales que no esté obligados ni a inscribirse en el Registro Mercantil ni a legalizar sus libros de inventarios y cuentas anuales en dicho Registro, acreditarán su solvencia mediante una declaración en la que hagan constar dicha circunstancia, junto con una copia de su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, en la que figuren los rendimientos de las actividades económicas, por un importe igual o superior 50 % del valor estimado del contrato 249.639,00 €. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u oferta.
Solvencia técnica o profesional
- Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia, los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de las obras pertinentes ejecutadas en los últimos diez años. Relación de las obras ejecutadas cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a: al 70% de la anualidad media del contrato, que resulta 1.048.483,80 €. Las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre que este último ostente directa o indirectamente el control de aquella en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición, solo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquel en el capital social de esta. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas
Garantías
- Definitiva: 5 %
- Especial: 1 %
Requisitos específicos
- No prohibición para contratar
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Capacidad de obrar
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- No estar incurso en incompatibilidades
Códigos CPV
- 45233294
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