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Presidencia de la Mancomunidad de Municipios BeturiaExpediente: 115/2026Comprobada en la Plataforma de Contratación:

El objeto del contrato lo constituye la redacción del proyecto de obras, dirección de obra y la coordinación y seguridad y salud de las obras necesarias para la mejora de la Pista Hípica “La Fuentecilla” de Puebla de Guzmán.

Información sobre la licitación El objeto del contrato lo constituye la redacción del proyecto de obras, dirección de obra y la coordinación y seguridad y salud de las obras necesarias para la mejora de la Pista Hípica “La Fuentecilla” de Puebla de Guzmán de Presidencia de la Mancomunidad de Municipios Beturia. Puedes consultar otras licitaciones de Presidencia de la Mancomunidad de Municipios Beturia, del CPV 71240000 o en Huelva.

Organismo contratante

Presidencia de la Mancomunidad de Municipios Beturia

NIF: P2100116I

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Contrato

Tipo
Servicios
Procedimiento
Abierto simplificado
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Huelva
Código NUTS
ES615

Documentos

Requisitos y criterios

Duración y prórrogas

Duración: 10 meses

Criterios de adjudicación

  • Proposición económica(Automático)Ponderación: 30
  • Experiencia en trabajos de estructura de madera del personal adscrito a la ejecución del contrato(Automático)Ponderación: 30
  • Compromiso de integrar determinados perfiles profesionales para la ejecución del contrat(Automático)Ponderación: 15
  • Visitas de obra(Automático)Ponderación: 12.5
  • Utilización de tecnología para la redacción de proyecto y seguimiento de obra(Automático)Ponderación: 12.5

Solvencia económica y financiera

  • El justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior a TRESCIENTOS MIL EUROS (300.000,00 €), que deberá estar suscrito en la fecha final de presentación de ofertas y estar vigente durante el plazo de duración del contrato. A estos efectos, el seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales deberá incluir las siguientes coberturas: -Los perjuicios económicos causados a terceros como consecuencia del ejercicio de la actividad profesional. -A las personas que brindan servicios profesionales a terceros. -La negligencia, errores profesionales y omisiones derivadas de su actividad profesional. La existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales se acreditará mediante la aportación de la póliza suscrita o Certificado emitido por la compañía aseguradora y el documento acreditativo del pago de la prima vigente.
  • El volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al establecido a continuación (art. 87.1.a) de la LCSP): - 96.694,21 € El volumen anual de negocios podrá acreditarse a través de los siguientes medios: -Certificado de la Cifra Anual de Negocios, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). -Certificación o asiento de presentación original del Registro Mercantil de depósito y contenido completo de sus cuentas anuales, si el empresario estuviera inscrito en este Registro, y en caso contrario mediante la Certificación o asiento de presentación de las cuentas anuales depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito, debiendo ir acompañadas en ambos casos de las cuentas presentadas. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante Certificación Registral o asiento de presentación de sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.

Solvencia técnica o profesional

  • Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los tres (3) últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos (art. 90.1. a) de la LCSP). Se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Para determinar que un trabajo es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. Los certificados aportados por los licitadores acreditativos de la realización de servicios de igual o similar naturaleza a los propios de este contrato deberán alcanzar un importe anual acumulado igual o superior al establecido, en el año de mayor ejecución de los tres (3) últimos ejercicios concluidos (70 % de la anualidad media del contrato): 45.123,96 €.

Garantías

  • Definitiva: 5 %

Códigos CPV

  • 71240000

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