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Rectorado de la Universidad Autónoma de MadridExpediente: S-19/24Comprobada en la Plataforma de Contratación:

Suministro para montar un láser de femtosegundo con longitud de onda ajustable

Información sobre la licitación Suministro para montar un láser de femtosegundo con longitud de onda ajustable de Rectorado de la Universidad Autónoma de Madrid. Puedes consultar otras licitaciones de Rectorado de la Universidad Autónoma de Madrid, del CPV 38000000 o en Madrid.

Organismo contratante

Rectorado de la Universidad Autónoma de Madrid

NIF: Q2818013A

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Contrato

Tipo
Suministros
Procedimiento
Abierto
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Madrid
Código NUTS
ES300

Adjudicación

Formalizado

Lasing, S.A.A08480519
PYME
Importe adjudicado (sin IVA)
241.580,00 €
Importe adjudicado (con IVA)
292.311,80 €
Presupuesto base (sin IVA)
241.685,95 €
Baja
0,04 %
Ofertas recibidas
1 (1 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
241.580,00 €
Fecha de adjudicación
07/10/2024
Formalización del contrato
29/10/2024

Documentos

Requisitos y criterios

Duración y prórrogas

Duración: 6 meses

Criterios de adjudicación

  • CT 1- Salidas con haces láser a 80 MHz sincronizadas en el tiempo(Automático)Ponderación: 30
  • CT 2 - Longitud de onda para la salida principal(Automático)Ponderación: 25
  • CT 3 - Opción de selección de pulsos para bajar la frecuencia(Automático)Ponderación: 20
  • Precio(Automático)Ponderación: 20
  • CT 4 - Ampliación de garantía(Automático)Ponderación: 5

Solvencia económica y financiera

  • El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año. Artículo 11.4 (a) Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Subsidiariamente, si por razones justificadas documentalmente el empresario no pudiera presentar la documentación acreditativa que se indica en el párrafo anterior, podrá acreditar su solvencia económica y financiera en base a la ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales. Dicha ratio será igual o superior a 1. Acreditación: El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. En caso de que el contrato no esté sujeto a regulación armonizada, podrá acreditarse mediante certificación bancaria que avale esta solvencia. Con la acreditación de su volumen de negocio, los licitadores garantizaran su capacidad financiera, necesaria para poder ejecutar el contrato en los términos de volumen de producto y plazo de entrega requerido.

Solvencia técnica o profesional

  • El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año. Artículo 11.4 (a) Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Subsidiariamente, si por razones justificadas documentalmente el empresario no pudiera presentar la documentación acreditativa que se indica en el párrafo anterior, podrá acreditar su solvencia económica y financiera en base a la ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales. Dicha ratio será igual o superior a 1. Acreditación: El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. En caso de que el contrato no esté sujeto a regulación armonizada, podrá acreditarse mediante certificación bancaria que avale esta solvencia. Con la acreditación de su volumen de negocio, los licitadores garantizaran su capacidad financiera, necesaria para poder ejecutar el contrato en los términos de volumen de producto y plazo de entrega requerido.
  • Con motivo de conocer las especificaciones técnicas del producto ofertado y su conformidad con las requeridas en el pliego de Prescripciones Técnicas se exige la acreditación de la solvencia de técnica de los licitadores. Dicha solvencia deberá acreditarse mediante la presentación de la documentación descriptiva de los mismos, indicando, con el mayor grado de detalle, los materiales y componentes de su elaboración, las características técnicas o funcionales de los mismos y demás información necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en el Pliego, especialmente deberá acompañar descripción fotográfica o catálogos de los bienes ofertados (se presentará en sobre: Documentación adicional técnica). Se justifica dicho criterio como requisito para conocer las especificaciones técnicas.

Garantías

  • Definitiva: 5 %

Requisitos específicos

  • No prohibición para contratar
  • Capacidad de obrar
  • Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.

Códigos CPV

  • 38000000

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