Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de CádizExpediente: 2026/0133Comprobada en la Plataforma de Contratación:
servicio de iluminación, sonorización, medios audiovisuales y servicios auxiliares necesarios para el desarrollo del Festival Iberoamericano de Teatro de Cádiz (FIT) 2026.
Información sobre la licitación servicio de iluminación, sonorización, medios audiovisuales y servicios auxiliares necesarios para el desarrollo del Festival Iberoamericano de Teatro de Cádiz (FIT) 2026 de Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Cádiz. Puedes consultar otras licitaciones de Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Cádiz, del CPV 92370000 o en Cádiz.
Organismo contratante
Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Cádiz
NIF: Q1100597B
Ver adjudicaciones y estadísticas del organismoContrato
- Tipo
- Servicios
- Procedimiento
- Abierto simplificado
- Tramitación
- Ordinario
- Lugar de ejecución
- Cádiz
- Código NUTS
- ES612
Documentos
- PCAPPACP 2026 0133 FIRMADO.PDFAbrir original
- PPTPPTP 2026 0133 FIRMADO.PDFAbrir original
- AnexoANEXO I 2026 0133.docxAbrir original
- AnexoANEXO VI 2026 0133.docxAbrir original
- AnexoANEXO V 2026 0133.docxAbrir original
- AnexoANEXO VII 2026 0133.docxAbrir original
- AnexoANEXO II 2026 0133.docxAbrir original
- AnexoANEXO III 2026 0133.docxAbrir original
- AnexoANEXO IV 2026 0133.docxAbrir original
- ExpedienteDocumento de aprobación del expedienteAbrir original
- ExpedienteMemoria justificativaAbrir original
- ExpedienteINFORME JURIDICOAbrir original
- ExpedienteINFORME DE FISCALIZACIÓNAbrir original
- ExpedienteAcuerdo de iniciación del expedienteAbrir original
Requisitos y criterios
Exige inscripción en ROLECE
Duración y prórrogas
Duración: 1 año
Criterios de adjudicación
- Precio más bajo ofertado(Automático)Ponderación: 100
Solvencia económica y financiera
- El órgano de contratación considerará que el empresario tiene solvencia económica y financiera si cumple con el criterio que se señala a continuación: Que el volumen anual de negocios del licitador referido al año de mayor volumen de negocio de los 3 últimos concluidos, deberá ser, al menos de 131.000,00 euros. En caso de integración de la solvencia económica con medios externos, existirá una responsabilidad solidaria entre el licitador y la/s entidades a las que se acude para la integración: SI Para el caso de empresas de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, el órgano de contratación considerará que el empresario tiene solvencia económica y financiera si cumple con el criterio que se señala a continuación: La disposición de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, vigente hasta el fin del plazo de presentación de ofertas, por importe no inferior a 131.000,00 euros, aportando además el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato.
Solvencia técnica o profesional
- Una relación de los principales servicios realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia, los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los servicios pertinentes efectuados más de tres años antes. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación, los servicios efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Para determinar que un servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se podrá estar a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. Por lo tanto, será solvente si el licitador acredita un volumen anual de negocios de similar naturaleza, referido al año de mayor volumen de los tres últimos concluidos, de, al menos, 61.000,00 euros, IVA excluido. 10.3 Solvencia técnica de empresas de nueva creación De acuerdo con la previsión del artículo 89.1h) LCSP, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se podrá acreditar por el siguiente medio: -Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. Las Uniones temporales de empresas (UTE) deben acreditar la clasificación o la solvencia exigida en este pliego conforme a las prescripciones legales y reglamentarias vigentes, de acuerdo con la previsión del artículo 69 LCSP.
Garantías
- Definitiva: 5 %
Requisitos específicos
- Capacidad de obrar
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Declaración sobre personas con discapacidad
- No estar incurso en incompatibilidades
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Declaración sobre promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social
- No prohibición para contratar
- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
Códigos CPV
- 92370000
- 71318100
- 92100000
- 51313000
- 71356200
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