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Subsecretaría de Hacienda (Oficialía Mayor)Expediente: MES-2024-26/OM2024000097Comprobada en la Plataforma de Contratación:

Obras de renovación de núcleos húmedos en la sede central del Ministerio de Hacienda (C/ Alcalá nº 5-11, 28014, Madrid)

Información sobre la licitación Obras de renovación de núcleos húmedos en la sede central del Ministerio de Hacienda (C/ Alcalá nº 5-11, 28014, Madrid) de Subsecretaría de Hacienda (Oficialía Mayor). Puedes consultar otras licitaciones de Subsecretaría de Hacienda (Oficialía Mayor), del CPV 45453100 o en Madrid.

Organismo contratante

Subsecretaría de Hacienda (Oficialía Mayor)

NIF: S2800464F

Ver adjudicaciones y estadísticas del organismo

Contrato

Tipo
Obras
Procedimiento
Abierto simplificado
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Madrid
Código NUTS
ES300

Adjudicación

Adjudicado

Importe adjudicado (sin IVA)
198.312,23 €
Importe adjudicado (con IVA)
239.957,80 €
Presupuesto base (sin IVA)
232.760,85 €
Baja
14,8 %
Ofertas recibidas
4 (4 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
195.286,35 € – 221.076,26 €
Fecha de adjudicación
24/03/2025
Formalización del contrato
03/04/2025

Documentos

Requisitos y criterios

Exige inscripción en ROLECE

Duración y prórrogas

Duración: 6 meses

Criterios de adjudicación

  • Precio(Automático)Ponderación: 78
  • Memoria de organización de los trabajos, proceso constructivo, y puesta en obra.(Juicio de valor)Ponderación: 22

Solvencia económica y financiera

  • Dado que la clasificación no es un requisito obligatorio para este contrato, los licitadores que no reúnan la clasificación indicada en el PCAP, deberán acreditar tener un volumen de negocios adecuado para la ejecución del contrato. El año de mayor volumen de negocios de los tres últimos ejercicios económicos concluidos deberá ser igual o superior a una vez y media el valor estimado del contrato (igual o superior a 418.969,53 €).

Solvencia técnica o profesional

  • Las empresas de nueva creación, entendiendo como tales aquellas que tengan una antigüedad inferior a cinco años, que no estén clasificadas, dado que no les es aplicable la exigencia de una relación de obras contemplada en el artículo 88.1.a) de la LCSP, deberán acreditar su solvencia mediante el cumplimiento de los requisitos contemplados en los apartados b), c), d), y f) del artículo 88.1 de la ley citada. En concreto, la acreditación del requisito del apartado c) del artículo 88.1 de la LCSP, se hará por todos los licitadores que sean empresas de nueva creación mediante el Anexo I del PCAP, y, en su caso, por el primer clasificado, mediante la presentación de los títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras, así como de los técnicos encargados directamente de la misma.
  • Dado que la clasificación indicada en el PCAP no es obligatoria, los licitadores no clasificados (incluidas las empresas de nueva creación, entendiendo como tales aquellas que tengan una antigüedad inferior a cinco años, conforme a lo establecido por el artículo 88.1 apartado d y al artículo 88.2 de la LCSP), deberán aportar certificado de implantación en la empresa de un Sistema de Gestión Ambiental, expedido por una entidad independiente reconocida y autorizada.
  • Dado que la clasificación indicada en el PCAP no es obligatoria, los licitadores no clasificados que no sean empresas de nueva creación, deberán disponer de experiencia en la realización de obras de igual o similar naturaleza que las que constituyan el objeto del contrato, tomando como criterio de correspondencia entre las obras ejecutadas y las que constituyan el objeto del contrato la identidad entre el grupo y el subgrupo especificados en el apartado 5.3.1 del pliego. El importe anual acumulado de las obras de igual o similar naturaleza que las que constituyen el objeto del contrato, en el año de mayor ejecución de los últimos cinco años, contados hacia atrás desde la fecha de fin de presentación de ofertas, deberán ser igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato (igual o superior a 162.932,60 €).
  • Las empresas de nueva creación, entendiendo como tales aquellas que tengan una antigüedad inferior a cinco años, que no estén clasificadas, dado que no les es aplicable la exigencia de una relación de obras contemplada en el artículo 88.1.a) de la LCSP, deberán acreditar su solvencia mediante el cumplimiento de los requisitos contemplados en los apartados b), c), d), y f) del artículo 88.1 de la ley citada. En concreto, la acreditación del requisito del apartado b) del artículo 88.1 de la LCSP, se hará por todos los licitadores que sean empresas de nueva creación, mediante el Anexo I del PCAP, y, en su caso, por el primer clasificado, a través de una declaración responsable indicando el personal técnico u organismos técnicos, estén o no integrados en la empresa, de los que esta disponga para la ejecución de las obras, entre los que obligatoriamente figurará al menos un Arquitecto (superior o técnico), o un Ingeniero (superior o técnico).
  • Dadas las características del objeto del contrato, y de acuerdo con el artículo 76.2 y 3 de la LCSP, todos los licitadores deberán comprometerse a adscribir a la ejecución del contrato, y tener en obra personal suficiente para garantizar su adecuada ejecución, gestión y control de los trabajos, con capacidad para representar a la contrata en todo cuanto afecte a la ejecución, con dedicación plena durante toda su duración, así como responsables de la seguridad de ésta. El personal que se deberá adscribir a la obra, con las características que deberá reunir, figura en la cláusula 5.3.3. del PCAP que rige este contrato. El incumplimiento del compromiso de adscripción de medios personales supondrá la resolución del contrato, al ser considerada una obligación esencial.
  • Las empresas de nueva creación, entendiendo como tales aquellas que tengan una antigüedad inferior a cinco años, que no estén clasificadas, dado que no les es aplicable la exigencia de una relación de obras contemplada en el artículo 88.1.a) de la LCSP, deberán acreditar su solvencia mediante el cumplimiento de los requisitos contemplados en los apartados b), c), d), y f) del artículo 88.1 de la ley citada. En concreto, la acreditación del requisito del apartado f) del artículo 88.1 de la LCSP, se hará por todos los licitadores que sean empresas de nueva creación mediante la presentación del Anexo I del PCAP, y, en su caso, por el primer clasificado, a través de una declaración responsable indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras.

Garantías

  • Definitiva: 5 %

Requisitos específicos

  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias
  • No prohibición para contratar
  • Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
  • Capacidad de obrar
  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
  • Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.

Códigos CPV

  • 45453100

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