Subsecretaría de Hacienda (Oficialía Mayor)Expediente: MES-2024-26/OM2024000097Comprobada en la Plataforma de Contratación:
Obras de renovación de núcleos húmedos en la sede central del Ministerio de Hacienda (C/ Alcalá nº 5-11, 28014, Madrid)
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Organismo contratante
Subsecretaría de Hacienda (Oficialía Mayor)
NIF: S2800464F
Ver adjudicaciones y estadísticas del organismoContrato
- Tipo
- Obras
- Procedimiento
- Abierto simplificado
- Tramitación
- Ordinario
- Lugar de ejecución
- Madrid
- Código NUTS
- ES300
Adjudicación
Adjudicado
- Importe adjudicado (sin IVA)
- 198.312,23 €
- Importe adjudicado (con IVA)
- 239.957,80 €
- Presupuesto base (sin IVA)
- 232.760,85 €
- Baja
- 14,8 %
- Ofertas recibidas
- 4 (4 de PYMEs)
- Oferta más baja – más alta
- 195.286,35 € – 221.076,26 €
- Fecha de adjudicación
- 24/03/2025
- Formalización del contrato
- 03/04/2025
Documentos
- PCAPPCAP.pdfAbrir original
- PPTProyecto_sin planos_signed.pdfAbrir original
- AnexoANEXO I - DECLARACION RESPONSABLE.docxAbrir original
- AnexoANEXO II - OFERTA FORMULAS.docxAbrir original
- AnexoANEXO III - RELACION OBRAS.docxAbrir original
- AnexoANEXO IV - DR REGLAMENTO UE.docxAbrir original
- AnexoSOLICITUD PLANOS DEL PROYECTO DE OBRA Y DECLARACION CONFIDENCIALIDAD.docxAbrir original
- AnexoNOTA INFORMATIVA PETICION VISITA Y PLANOS PROYECTO.pdfAbrir original
- ExpedienteCLASIFICACIONAbrir original
- ExpedienteLICITADORESAbrir original
- Expedientecertificado final de actasAbrir original
- ExpedienteDocumento de aprobación del expedienteAbrir original
- ExpedienteCertificado final de actasAbrir original
- ExpedienteClasificaciónAbrir original
- ExpedienteClasificaciónAbrir original
- ExpedienteLicitadoresAbrir original
- ExpedienteInforme de valoración de los criterios de adjudicación cuantificables mediante juicio de valorAbrir original
- ExpedienteCertificacion ACTA 19-02-2025Abrir original
- ExpedienteMemoria justificativaAbrir original
- ExpedienteAcuerdo de iniciación del expedienteAbrir original
Requisitos y criterios
Exige inscripción en ROLECE
Duración y prórrogas
Duración: 6 meses
Criterios de adjudicación
- Precio(Automático)Ponderación: 78
- Memoria de organización de los trabajos, proceso constructivo, y puesta en obra.(Juicio de valor)Ponderación: 22
Solvencia económica y financiera
- Dado que la clasificación no es un requisito obligatorio para este contrato, los licitadores que no reúnan la clasificación indicada en el PCAP, deberán acreditar tener un volumen de negocios adecuado para la ejecución del contrato. El año de mayor volumen de negocios de los tres últimos ejercicios económicos concluidos deberá ser igual o superior a una vez y media el valor estimado del contrato (igual o superior a 418.969,53 €).
Solvencia técnica o profesional
- Las empresas de nueva creación, entendiendo como tales aquellas que tengan una antigüedad inferior a cinco años, que no estén clasificadas, dado que no les es aplicable la exigencia de una relación de obras contemplada en el artículo 88.1.a) de la LCSP, deberán acreditar su solvencia mediante el cumplimiento de los requisitos contemplados en los apartados b), c), d), y f) del artículo 88.1 de la ley citada. En concreto, la acreditación del requisito del apartado c) del artículo 88.1 de la LCSP, se hará por todos los licitadores que sean empresas de nueva creación mediante el Anexo I del PCAP, y, en su caso, por el primer clasificado, mediante la presentación de los títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras, así como de los técnicos encargados directamente de la misma.
- Dado que la clasificación indicada en el PCAP no es obligatoria, los licitadores no clasificados (incluidas las empresas de nueva creación, entendiendo como tales aquellas que tengan una antigüedad inferior a cinco años, conforme a lo establecido por el artículo 88.1 apartado d y al artículo 88.2 de la LCSP), deberán aportar certificado de implantación en la empresa de un Sistema de Gestión Ambiental, expedido por una entidad independiente reconocida y autorizada.
- Dado que la clasificación indicada en el PCAP no es obligatoria, los licitadores no clasificados que no sean empresas de nueva creación, deberán disponer de experiencia en la realización de obras de igual o similar naturaleza que las que constituyan el objeto del contrato, tomando como criterio de correspondencia entre las obras ejecutadas y las que constituyan el objeto del contrato la identidad entre el grupo y el subgrupo especificados en el apartado 5.3.1 del pliego. El importe anual acumulado de las obras de igual o similar naturaleza que las que constituyen el objeto del contrato, en el año de mayor ejecución de los últimos cinco años, contados hacia atrás desde la fecha de fin de presentación de ofertas, deberán ser igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato (igual o superior a 162.932,60 €).
- Las empresas de nueva creación, entendiendo como tales aquellas que tengan una antigüedad inferior a cinco años, que no estén clasificadas, dado que no les es aplicable la exigencia de una relación de obras contemplada en el artículo 88.1.a) de la LCSP, deberán acreditar su solvencia mediante el cumplimiento de los requisitos contemplados en los apartados b), c), d), y f) del artículo 88.1 de la ley citada. En concreto, la acreditación del requisito del apartado b) del artículo 88.1 de la LCSP, se hará por todos los licitadores que sean empresas de nueva creación, mediante el Anexo I del PCAP, y, en su caso, por el primer clasificado, a través de una declaración responsable indicando el personal técnico u organismos técnicos, estén o no integrados en la empresa, de los que esta disponga para la ejecución de las obras, entre los que obligatoriamente figurará al menos un Arquitecto (superior o técnico), o un Ingeniero (superior o técnico).
- Dadas las características del objeto del contrato, y de acuerdo con el artículo 76.2 y 3 de la LCSP, todos los licitadores deberán comprometerse a adscribir a la ejecución del contrato, y tener en obra personal suficiente para garantizar su adecuada ejecución, gestión y control de los trabajos, con capacidad para representar a la contrata en todo cuanto afecte a la ejecución, con dedicación plena durante toda su duración, así como responsables de la seguridad de ésta. El personal que se deberá adscribir a la obra, con las características que deberá reunir, figura en la cláusula 5.3.3. del PCAP que rige este contrato. El incumplimiento del compromiso de adscripción de medios personales supondrá la resolución del contrato, al ser considerada una obligación esencial.
- Las empresas de nueva creación, entendiendo como tales aquellas que tengan una antigüedad inferior a cinco años, que no estén clasificadas, dado que no les es aplicable la exigencia de una relación de obras contemplada en el artículo 88.1.a) de la LCSP, deberán acreditar su solvencia mediante el cumplimiento de los requisitos contemplados en los apartados b), c), d), y f) del artículo 88.1 de la ley citada. En concreto, la acreditación del requisito del apartado f) del artículo 88.1 de la LCSP, se hará por todos los licitadores que sean empresas de nueva creación mediante la presentación del Anexo I del PCAP, y, en su caso, por el primer clasificado, a través de una declaración responsable indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras.
Garantías
- Definitiva: 5 %
Requisitos específicos
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- No prohibición para contratar
- Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
- Capacidad de obrar
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
Códigos CPV
- 45453100
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