Presidencia de la Autoridad Portuaria de ValenciaExpediente: EC26-C03-02530Comprobada en la Plataforma de Contratación:
Control de la calidad de agua potable, prevención y control de la legionelosis y control de la calidad del aire interior en los puertos de Valencia, Sagunto y Gandía.
Información sobre la licitación Control de la calidad de agua potable, prevención y control de la legionelosis y control de la calidad del aire interior en los puertos de Valencia, Sagunto y Gandía de Presidencia de la Autoridad Portuaria de Valencia. Puedes consultar otras licitaciones de Presidencia de la Autoridad Portuaria de Valencia, del CPV 71900000 o en Valencia/València.
Organismo contratante
Presidencia de la Autoridad Portuaria de Valencia
NIF: Q4667047G
Ver adjudicaciones y estadísticas del organismoContrato
- Tipo
- Servicios
- Procedimiento
- Abierto
- Tramitación
- Ordinario
- Lugar de ejecución
- Valencia/València
- Código NUTS
- ES523
Documentos
- PCAP04-02530-PCAP.pdfAbrir original
- PPT03-02530-PPT.pdfAbrir original
- ExpedienteAcuerdo de iniciación del expedienteAbrir original
- ExpedienteMemoria justificativaAbrir original
- ExpedienteCorrección informe propuestaAbrir original
- ExpedienteInforme de valoración de los criterios de adjudicación cuantificables mediante juicio de valorAbrir original
- ExpedienteOfertas económicasAbrir original
- ExpedienteOfertas presentadasAbrir original
Requisitos y criterios
Duración y prórrogas
Duración: 34 meses
Se contempla una posible prórroga de hasta un máximo de DOCE (12) MESES.
Criterios de adjudicación
- OFERTA ECONÓMICA(Automático)Ponderación: 60
- Criterios evaluables mediante juicio de valor.(Juicio de valor)Ponderación: 30
- Criterios evaluables mediante fórmula.(Automático)Ponderación: 10
Solvencia económica y financiera
- Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, en los tres últimos ejercicios concluidos, en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades para el empresario. Requisito mínimo: Importe de, al menos, QUINIENTOS MIL (500.000,00 ) EUROS/ AÑO, referido al año de mayor volumen de negocio, dentro del citado intervalo de tiempo.
Solvencia técnica o profesional
- Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa. Requisito mínimo: El laboratorio donde se realicen los ensayos deberá cumplir las condiciones que vienen reguladas en el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y acreditar cumplimiento de la norma UNE ISO/IEC 17025 exigible para la acreditación de laboratorios de ensayo por la Entidad Nacional de acreditación (ENAC). Además, se deberá estar en posesión de la acreditación ENAC para el parámetro de cloro in situ en la toma de muestras. Para la acreditación de estos dos requisitos se deberá tener en cuenta que se contempla, como tarea crítica, que no puede ser objeto de subcontratación conjunta de ambos requisitos, de modo que el licitador deberá acreditar sin recurrir a la solvencia de terceros en al menos uno de ellos. En caso de concurrir en compromiso de UTE, podrá acreditar cada requisito un componente de la misma, siempre y cuando sea quien vaya a ejecutar la prestación para la que se requiere dicho medio.
- Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los tres últimos años que sean de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, tomándose como criterio de correspondencia entre los servicios ejecutados por el empresario y aquellos que constituyen el objeto del presente contrato, los servicios relativos al control de la calidad del agua potable de suministro humano y a la prevención y control de la legionelosis, según Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo y Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis, respectivamente. Requisito mínimo: Importe de, al menos, SETENTA MILEUROS (70.000,00) EUROS/AÑO, referido al año de mayor ejecución dentro del citado intervalo de tiempo.
- Medios materiales mínimos a adscribir a la ejecución del contrato: Las instalaciones técnicas requeridas como solvencia en el apartado F.3.
- Indicación de parte del contrato que se va a subcontratar
- Acreditación de tener implantado un sistema gestión ambiental de acuerdo cona la norma ISO 14.001 o EMAS o equivalente, cuyo alcance cubra el control y la toma de muestras de la calidad de las aguas de consumo humano.
- Titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato, así como de los técnicos encargados directamente de la misma, siempre que no se evalúen como un criterio de adjudicación. Requisito mínimo: Para el desempeño de las labores de mantenimiento y tomas de muestra en los sistemas de agua, el personal de la empresa deberá poseer en vigor, la formación que se indica en el artículo 18 del Real Decreto 487/2022.
Garantías
- Definitiva: 5 %
Requisitos específicos
- No estar incurso en incompatibilidades
- Capacidad de obrar
- No prohibición para contratar
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
Códigos CPV
- 71900000
- 71621000
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