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Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de MallorcaExpediente: 1216215NComprobada en la Plataforma de Contratación:

Obras del proyecto constructivo de mejora de intersección y accesos a Crestatx, TM de Sa Pobla, Ma-2200 en el pk 42+800 y vial cívico en las carreteras Ma-3420 desde el pk 0+000 al pk 0+960 hasta la Ma-2200 del pk 42+000 al pk 43+600. Clave 21-06.0-ML.

Información sobre la licitación Obras del proyecto constructivo de mejora de intersección y accesos a Crestatx, TM de Sa Pobla, Ma-2200 en el pk 42+800 y vial cívico en las carreteras Ma-3420 desde el pk 0+000 al pk 0+960 hasta la Ma-2200 del pk 42+000 al pk 43+600. Clave 21-06.0-ML de Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca. Puedes consultar otras licitaciones de Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, del CPV 45233120 o en Illes Balears.

Organismo contratante

Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca

NIF: S0711002F

Ver adjudicaciones y estadísticas del organismo

Contrato

Tipo
Obras
Procedimiento
Abierto
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Mallorca
Código NUTS
ES532

Adjudicación

Adjudicado

AMER E HIJOS, S.A.A07296536
PYME
Importe adjudicado (sin IVA)
1.937.612,53 €
Importe adjudicado (con IVA)
2.344.511,16 €
Presupuesto base (sin IVA)
2.162.522,37 €
Baja
10,4 %
Ofertas recibidas
4 (3 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
1.937.612,53 € – 2.162.500,00 €
Fecha de adjudicación
29/09/2025
Formalización del contrato
21/10/2025

Documentos

Requisitos y criterios

Duración y prórrogas

Duración: 10 meses

Criterios de adjudicación

  • OFERTA ECONÓMICA (PRECIO MÁS BAJO)(Automático)Ponderación: 85
  • MINIMIZACIÓN DE EMISIONES DE CO2 EN LA OBRA(Automático)Ponderación: 8
  • AMPLIACIÓN PLAZO DE GARANTÍA(Automático)Ponderación: 7

Solvencia económica y financiera

  • La clasificación es obligatoria, salvo para EMPRESARIOS NO ESPAÑOLES DE ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA O DE ESTADOS SIGNATARIOS DEL ACUERDO SOBRE EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO. Estos únicamente deberán incluir en el sobre 1 el DEUC, y en el caso de resultar propuestos para la adjudicación, deberán presentar, previo requerimiento, la documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera (letra F.2 del PCAP). Sólo será exigible la clasificación G-4-4 en el caso de que los licitadores sean empresarios españoles (ahora bien, estos únicamente deberán incluir en el sobre 1 el DEUC, ya que la documentación acreditativa de ostentar dicha clasificación sólo se exigirá al licitador que haya presentado la mejor oferta). Ver, a este respecto, la cláusula 20.2 del PCAP.

Solvencia técnica o profesional

  • La clasificación es obligatoria, salvo para EMPRESARIOS NO ESPAÑOLES DE ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA O DE ESTADOS SIGNATARIOS DEL ACUERDO SOBRE EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO. Estos únicamente deberán incluir en el sobre 1 el DEUC, y en el caso de resultar propuestos para la adjudicación, deberán presentar, previo requerimiento, la documentación acreditativa de la solvencia técnica o profesional (letra F.3.b del PCAP). Sólo será exigible la clasificación G-4-4 en el caso de que los licitadores sean empresarios españoles (ahora bien, estos únicamente deberán incluir en el sobre 1 el DEUC, ya que la documentación acreditativa de ostentar dicha clasificación sólo se exigirá al licitador que haya presentado la mejor oferta). Ver, a este respecto, la cláusula 20.2 del PCAP.
  • Concreción de las condiciones de solvencia. Las empresas licitadoras, sean o no españolas, deberán adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales indicados en la letra F.5 del cuadro de características del contrato del PCAP (excavadora hidráulica sobre ruedas, extendedora asfáltica y camión cisterna para riego). Y sólo si resultan propuestas como adjudicatarias, previo requerimiento, deberán presentar la documentación acreditativa indicada en dicha letra (ello EXCEPTO que, de acuerdo con los apartados B y C del cuadro de criterios de adjudicación del contrato del PCAP, los licitadores indiquen en su oferta que alguno o algunos de dichos medios disponen de alguno/s de los tipos de combustible considerados para reducir emisiones de CO2, ya que de ser así, para poder proceder a la correspondiente valoración deberán acompañar junto a su oferta (sobre 2), la documentación acreditativa correspondiente que se indica en el apartado C citado).
  • La clasificación es obligatoria, salvo para EMPRESARIOS NO ESPAÑOLES DE ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA O DE ESTADOS SIGNATARIOS DEL ACUERDO SOBRE EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO. Estos únicamente deberán incluir en el sobre 1 el DEUC, y en el caso de resultar propuestos para la adjudicación, deberán presentar, previo requerimiento, la documentación acreditativa de la solvencia técnica o profesional (letra F.3.a del PCAP). Sólo será exigible la clasificación G-4-4 en el caso de que los licitadores sean empresarios españoles (ahora bien, estos únicamente deberán incluir en el sobre 1 el DEUC, ya que la documentación acreditativa de ostentar dicha clasificación sólo se exigirá al licitador que haya presentado la mejor oferta). Ver, a este respecto, la cláusula 20.2 del PCAP.

Garantías

  • Definitiva: 5 %

Requisitos específicos

  • Capacidad de obrar
  • Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias
  • No prohibición para contratar
  • No estar incurso en incompatibilidades

Códigos CPV

  • 45233120

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