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Empresa Municipal de Servicios Funerarios y Cementerios de Madrid, S.A.Expediente: SFC/2023/00015Comprobada en la Plataforma de Contratación:

Servicio de vigilancia y servicio de gestión de central receptora de alarmas, a prestar en determinadas instalaciones gestionadas por Servicios Funerarios de Madrid (Empresa Municipal de Servicios Funerarios y Cementerios de Madrid, S.A.).

Información sobre la licitación Servicio de vigilancia y servicio de gestión de central receptora de alarmas, a prestar en determinadas instalaciones gestionadas por Servicios Funerarios de Madrid (Empresa Municipal de Servicios Funerarios y Cementerios de Madrid, S.A.) de Empresa Municipal de Servicios Funerarios y Cementerios de Madrid, S.A.. Puedes consultar otras licitaciones de Empresa Municipal de Servicios Funerarios y Cementerios de Madrid, S.A., del CPV 79710000 o en Madrid.

Organismo contratante

Empresa Municipal de Servicios Funerarios y Cementerios de Madrid, S.A.

NIF: A87607917

Ver adjudicaciones y estadísticas del organismo

Contrato

Tipo
Servicios
Procedimiento
Abierto
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Madrid
Código NUTS
ES300

Adjudicación

Adjudicado

Importe adjudicado (sin IVA)
2.436.764,27 €
Importe adjudicado (con IVA)
2.948.484,77 €
Presupuesto base (sin IVA)
2.593.636,82 €
Baja
6,05 %
Ofertas recibidas
6 (2 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
0,00 € – 2.436.764,27 €
Fecha de adjudicación
03/10/2023
Formalización del contrato
26/10/2023

Documentos

Requisitos y criterios

Duración y prórrogas

Duración: 24 meses

Dos posibles prórrogas de hasta 12 meses de duración cada una de ellas.

Conforme a lo establecido en el artículo 29.2 de la LCSP, el contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el período de duración de estas, sin perjuicio de las modificaciones que se puedan introducir de conformidad con lo establecido en los artículos 203 a 207 de la presente Ley. La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato. En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes.

Criterios de adjudicación

  • Precio vigilancia permanente(Automático)Ponderación: 46
  • Memoria técnica de la solución ofertada(Juicio de valor)Ponderación: 25
  • Formación para el servicio en PRL(Automático)Ponderación: 16
  • Mejora del servicio(Automático)Ponderación: 10
  • Precio vigilancia extraordinaria(Automático)Ponderación: 3

Solvencia económica y financiera

  • Declaración responsable, firmada por el representante legal de la entidad, de haber alcanzado un volumen anual de negocios, durante alguno de los tres últimos ejercicios (2019, 2020 y 2021) en el ámbito al que se refiere el contrato, de al menos a 1.162.157,93 € q (IVA excluido).

Solvencia técnica o profesional

  • Relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza a estos servicios, a través de contratos cuyos tres primeros dígitos del código CPV sean 797, en los últimos tres años (2020, 2021 y 2022) por una cuantía igual o superior al presupuesto anual del contrato, es decir a 1.348.359,50 € IVA excluido, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Acreditación documental: Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.
  • La empresa adjudicataria deberá disponer de una delegación o sucursal en la provincia de Madrid conforme a los requisitos previstos en el Artículo 17.2.b) del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, cuyo contenido literal es el siguiente: Las empresas de seguridad deberán abrir delegaciones o sucursales, dando conocimiento a la Dirección General de la Policía, con aportación de los documentos reseñados en el apartado anterior, cuando realicen, en provincias distintas de aquélla en la que radique su sede principal, alguna de las siguientes actividades: (…) b) Vigilancia y protección de bienes y establecimientos, cuando el número de vigilantes de seguridad que presten servicio en la provincia sea superior a treinta y la duración del servicio, con arreglo al contrato o a las prórrogas de éste, sea igual o superior a un año.” Dicha sucursal deberá contar con los necesarios permisos de carácter municipal, los cuales podrán ser requeridos en cualquier momento durante la ejecución del contrato. Este compromiso de adscripción se considera obligación contractual esencial. Conforme a lo establecido en la cláusula 6 “Medios Técnicos”, del Pliego de Prescripciones Técnicas, la empresa adjudicataria deberá adscribir a la ejecución del presente contrato, tres vehículos híbridos o eléctricos, con etiqueta medioambiental Cero o ECO, con capacidad suficiente para el desplazamiento de personal y/o material de trabajo en Cementerios y entre centros de trabajo. Además, Cada puesto de Vigilante de Servicio estará dotado: Teléfono móvil sin restricciones (línea y aparato) abierto, sin llamadas restringidas. Linterna halógena Chaleco reflectante Auriculares Radiotransmisor (Cuando hay dos o más puestos dentro del mismo recinto o dependencia) Sistema electrónico de control de rondas Ordenador (al menos en Tanatorio M30 y Tanatorio Sur) Sistema electrónico de control de llegada y salida Este compromiso de adscripción se considera obligación contractual esencial.
  • No podrá ser objeto de subcontratación el servicio de vigilancia a través de la presencia de vigilantes de seguridad que deberá ser ejecutado directamente por el propio licitador o, en su caso, por un participante en la UTE. Esto es así porque, tal y como recoge el artículo 215.2.b) de la LCSP, la ejecución de este servicio conlleva medidas de seguridad especiales reguladas en la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.

Garantías

  • Especial: 1 %
  • Definitiva: 5 %

Requisitos específicos

  • Capacidad de obrar

Códigos CPV

  • 79710000

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