Rectorado de la Universidad Autónoma de MadridExpediente: 2027-S-06Comprobada en la Plataforma de Contratación:
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Organismo contratante
Rectorado de la Universidad Autónoma de Madrid
NIF: Q2818013A
Ver adjudicaciones y estadísticas del organismoContrato
- Tipo
- Privado
- Procedimiento
- Abierto
- Tramitación
- Ordinario
- Lugar de ejecución
- Madrid
- Código NUTS
- ES300
Documentos
- PCAPPCAP 2027-S-06.pdfAbrir original
- PPT355160-PliegodePrescripciones-001001PPT_STD_CA.pdfAbrir original
- Anexo355250-AnexosPliegos-ANEXOPLIEGOS2027-S-06.zipAbrir original
- AnexoLOTE 5.xlsxAbrir original
- AnexoLOTE 4.xlsxAbrir original
- AnexoLOTE 6.xlsxAbrir original
- AnexoLOTE 1.xlsxAbrir original
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- AnexoLOTE 3.xlsxAbrir original
- AnexoLOTE 7.xlsxAbrir original
- AnexoLOTE 9.xlsxAbrir original
- AnexoLOTE 8.xlsxAbrir original
- AnexoLOTE 12.xlsxAbrir original
- AnexoLOTE 10.xlsxAbrir original
- AnexoLOTE 11.xlsxAbrir original
- ExpedienteComposición de la mesa de contrataciónAbrir original
- ExpedienteMemoria justificativaAbrir original
- ExpedienteDeclaración de Ausencia de Conflicto de Intereses promotor (002001DACI_STD_CA.pdf)Abrir original
- ExpedienteDeclaración de Ausencia de Conflicto de Intereses gerente (001001DACI_STD_CA.pdf)Abrir original
- ExpedienteAprobación del gasto (001001OTR_CA.pdf)Abrir original
- ExpedienteAcuerdo de iniciación del expedienteAbrir original
- ExpedienteDocumento de aprobación del expedienteAbrir original
Requisitos y criterios
Duración y prórrogas
Duración: 1 año
Solvencia económica y financiera
- El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador o candidato que, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año. Artículo 11.4 (a) Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Acreditación: El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Subsidiariamente, si por razones justificadas documentalmente el empresario no pudiera presentar la documentación acreditativa que se indica en el párrafo anterior, podrá acreditar su solvencia económica y financiera en base a la ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales. Dicha ratio será igual o superior a 1, entendiendo como tal el resultado de dividir el total de su activo entre el total de su pasivo exigible. Con la acreditación de su volumen de negocio los licitadores garantizarán la capacidad financiera necesaria para poder ejecutar el contrato y, en particular, la puesta a disposición de los especialistas y equipamiento que precisa la correcta articulación del suministro.
Solvencia técnica o profesional
- El criterio para la acreditación de la solvencia técnica será la experiencia en la realización de suministros del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación se acreditará mediante la relación de los suministros efectuados por el licitador en el curso de los tres últimos años, correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, en la que se indique, además del objeto del contrato, el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. La relación se ordenará por anualidades, totalizando los importes anuales para poder comprobar si dispone de la solvencia requerida, todos ellos avalados por certificados de buena ejecución, y el requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor anual medio estimado del contrato. La suma de los importes que consten en los certificados deberá ser igual o superior al importe mínimo indicado como solvencia técnica. Si con un solo certificado se alcanza dicha cifra, no será preciso aportar más. A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, se atenderá al código CPV. El órgano de contratación podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados en relación con la acreditación de los medios de solvencia, en aplicación de los artículos 86 a 94 de la Ley de Contratos del Sector Público, o requerirle para la presentación de otros complementarios. La acreditación de que el licitador cuenta con experiencia demostrable en la ejecución de contratos similares es muestra de su nivel de solvencia profesional. En caso de empresas de nueva creación, entendiendo por tales las que tengan una antigüedad inferior a cinco años, la solvencia técnica se acreditará adjuntando la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerida por los servicios dependientes del órgano de contratación cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad contratante.
Garantías
- Definitiva: 5 %
Requisitos específicos
- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- Capacidad de obrar
- No prohibición para contratar
Códigos CPV
- 22200000
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