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Teniente de Alcalde de Contratación del Ayuntamiento de AntequeraExpediente: 2026CONTRA000032Comprobada en la Plataforma de Contratación:

Servicio de vigilancia y seguridad de edificios municipales del Ayuntamiento de Antequera (Ayuntamiento, Centro de Servicios Sociales Comunitarios y Museo Municipal).

Información sobre la licitación Servicio de vigilancia y seguridad de edificios municipales del Ayuntamiento de Antequera (Ayuntamiento, Centro de Servicios Sociales Comunitarios y Museo Municipal) de Teniente de Alcalde de Contratación del Ayuntamiento de Antequera. Puedes consultar otras licitaciones de Teniente de Alcalde de Contratación del Ayuntamiento de Antequera, del CPV 79713000 o en Málaga.

Organismo contratante

Teniente de Alcalde de Contratación del Ayuntamiento de Antequera

NIF: P2901500E

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Contrato

Tipo
Servicios
Procedimiento
Abierto
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Málaga
Código NUTS
ES617

Adjudicación

Desistimiento

Presupuesto base (sin IVA)
497.391,71 €
Fecha de adjudicación
06/10/2026

Documentos

Requisitos y criterios

Duración y prórrogas

Duración: 4 años

No se prevén prorrogas. Ver cláusula séptima del PCAP.

Criterios de adjudicación

  • CRITERIO 2 BOLSA DE HORAS ADICIONALES(Automático)Ponderación: 30
  • CRITERIO 1 PROYECTO TÉCNICO DE ORGANIZACIÓN Y PRESTACÓN DEL SERVICIO(Juicio de valor)Ponderación: 25
  • CRITERIO 3: PLAN DE FORMACIÓN(Automático)Ponderación: 18
  • CITERIO 4 CAPACIDAD DE RESPUESTA(Automático)Ponderación: 15
  • CRITERIO 1: MENOR OFERTA ECONÓMICA(Automático)Ponderación: 12

Solvencia económica y financiera

  • Ver cláusula octava del PCP. Deberá justificarse un volumen anual de negocios o volumen anual de negocios en el ámbito a que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas. El volumen mínimo anual exigido será de 150.460,92 euros, fijado teniendo en cuanta la limitación de que el importe no ser superior a 1.5 veces el valor estimado del contrato. Se ha tomado en cuanta el valor anual medio del contrato, al ser la duración del mismo superior a un año. El volumen anual de negocios se acreditará mediante copia simple de la declaración de la AET, modelo 390. Cuando el licitador se una entidad no obligada a realizar declaración de IVA, ese porcentaje deberá reflejarse en las cuentas anuales de la entidad en sus 3 últimos ejercicios, aprobados por el órgano competente, e inscritas en el Registro Público correspondiente. En el supuesto de empresas de nueva creación que carezcan de cuentas anuales registradas, deberán aportar declaración censal de comienzo de actividad, así como, un informe emitido por una institución financiera que acredite la solvencia económica de la empresa. Deberá constar expresamente que, el banco o entidad financiera que emite el informe conoce las condiciones del contrato y considera solvente a la empresa para responder de las obligaciones económicas derivadas del mismo.

Solvencia técnica o profesional

  • Ver cláusula octava del PCAP. Relación de los principales servicios realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo, los tres últimos años. El importe mínimo a considerar en el año de mayor ejecución será de 87.043,51 euros. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público; o cuando el destinatario sea un comprador privado mediante certificado expedido por éste, o a falta de este, mediante declaración del empresario acompañada de los documentos obrantes en su poder que acrediten la realización de la prestación. Para determinar que un suministro es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato se atenderá a los 3 primeros dígitos de los códigos CPV a que corresponde el presente contrato. Ver cláusula octava del PCAP. De conformidad con el artículo 90 de la LCSP, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por los medios a que se refieren la letra g del artículo 90 LCSP, aportando declaración responsable sobre la plantilla anual de la empresa y del número de directivos durante los últimos tres años, acompañada de documentación justificativa de las titulaciones del personal y modalidades de los contratos de trabajo.

Garantías

  • Definitiva: 5 %

Requisitos específicos

  • Capacidad de obrar

Códigos CPV

  • 79713000

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