Presidencia de la Diputación Provincial de JaénExpediente: CO-2026/1442Comprobada en la Plataforma de Contratación:
Contrato de suministro de productos alimenticios perecederos (Carne fresca y productos congelados) para el servicio de cocina de los Centros Asistenciales en Diputación Provincial de Jaén.
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Organismo contratante
Presidencia de la Diputación Provincial de Jaén
NIF: P2300000C
Ver adjudicaciones y estadísticas del organismoContrato
- Tipo
- Suministros
- Procedimiento
- Abierto
- Tramitación
- Ordinario
- Lugar de ejecución
- Jaén
- Código NUTS
- ES616
Documentos
- PCAPPCAP.pdfAbrir original
- PPTPPT.pdfAbrir original
- AnexoAnexos Word.docAbrir original
- AnexoGuia de Servicios de Licitacion Electronica.pdfAbrir original
- AnexoDEUC.xmlAbrir original
- AnexoDEUC.pdfAbrir original
- ExpedienteMemoria justificativaAbrir original
- ExpedienteAcuerdo de iniciación del expedienteAbrir original
- ExpedienteDocumento de aprobación del expedienteAbrir original
Requisitos y criterios
Duración y prórrogas
Duración: 12 meses
Posibilidad de modificación de un 10%. Ver apartado 31 del Anexo I del PCAP
Prorroga de 1 año/ doce meses. Ver apartado 11 del Anexo I del PCAP
Criterios de adjudicación
- 1. Calidad(Juicio de valor)Ponderación: 5
- 1. Precio(Automático)Ponderación: 5
Solvencia económica y financiera
- Artículo 87 apartado/s: a). Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación. Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: Acreditar un volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato por importe igual o superior al presupuesto base de licitación, IVA excluido, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos concluidos: LOTE 1 37.467,96 EUROS LOTE 2 80.811,00 EUROS El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Ver apartado 14 del Anexo I del PCAP No obstante a efectos de concurrir a la licitación este requisito se considerará cumplido mediante DEUC.
Solvencia técnica o profesional
- Conforme al Artículo 89 del LCSP, apartado/s: 1.a) Una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia, los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los suministros pertinentes efectuados más de tres años antes. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación, los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Ver apartado14 del Anexo I del PCAP No obstante a efectos de concurrir a la licitación este requisito se considerará cumplido mediante la declaración responsable/ DEUC
- Subcontratación: SÍ conforme al artículo 215 de la L.C.S.P. Pago directo a los subcontratistas: NO Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato a subcontratar, su importe, y el nombre o el perfil empresarial de los subcontratistas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 122.2 letra e) LCSP, los licitadores tienen la obligación de indicar en su oferta, si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. Esta obligación se califica de esencial a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP. Ver apartado 29 del PCAP, no obstante a efectos de concurrir a la licitación se considerará cumplido con la declaración responsable.
Garantías
- Definitiva: 5 %
Requisitos específicos
- Declaración sobre personas con discapacidad
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- Capacidad de obrar
- No prohibición para contratar
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- No estar incurso en incompatibilidades
Códigos CPV
- 15100000
- 15896000
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