Intendencia de MadridExpediente: 2023/AR21U/00001838EComprobada en la Plataforma de Contratación:
C.G.A.-Mantenimiento preventivo y correctivo de equipos escáner de paquetería modelo Rapiscan-620 del control de acceso de Juan de Mena y Estafeta.
Información sobre la licitación C.G.A.-Mantenimiento preventivo y correctivo de equipos escáner de paquetería modelo Rapiscan-620 del control de acceso de Juan de Mena y Estafeta de Intendencia de Madrid. Puedes consultar otras licitaciones de Intendencia de Madrid, del CPV 50610000 o en Madrid.
Organismo contratante
Contrato
- Tipo
- Servicios
- Procedimiento
- Negociado sin publicidad
- Tramitación
- Ordinario
- Lugar de ejecución
- Madrid
- Código NUTS
- ES300
Adjudicación
Adjudicado
- Importe adjudicado (sin IVA)
- 9669,61 €
- Importe adjudicado (con IVA)
- 11.700,22 €
- Presupuesto base (sin IVA)
- 9669,61 €
- Baja
- 0 %
- Ofertas recibidas
- 1 (1 de PYMEs)
- Oferta más baja – más alta
- 9669,61 €
- Fecha de adjudicación
- Formalización del contrato
Documentos
Requisitos y criterios
Duración y prórrogas
Duración: 1 año
Criterios de adjudicación
- Precio(Automático)Ponderación: 100
Solvencia económica y financiera
- Declaración del volumen anual de negocios, que en todo caso debe ser igual o superior al presupuesto del contrato indicado en el punto 5 del presente Anexo, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles, o en su caso la parte proporcional en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas. Se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Para aquellas figuras jurídicas que no estén obligadas a presentar las cuentas anuales, el documento indicado en el párrafo anterior deberá ser sustituido por el Modelo 390 del IVA “Declaración Resumen Anual”.
Solvencia técnica o profesional
- De acuerdo con el artículo 90 de la LCSP, se establece como solvencia técnica, haber realizado al menos 2 servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en los 5 últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. En el caso de tratarse de una empresa de nueva creación, de acuerdo con el artículo 90.4 de la LCSP, los contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) anteriores, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios. La acreditación se realizará presentando certificados de ejecución del contratante de los servicios, que en todo caso debe ser un tercero ajeno a la empresa. Conforme a lo previsto en el art. 159.4 LCSP, los criterios de solvencia anteriormente mencionados no se acreditaran hasta el momento previo a la adjudicación, requeridos por la mesa de Contratación.
Códigos CPV
- 50610000
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