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Ente Regional de la Energía de Castilla y LeónExpediente: A2026/011969Comprobada en la Plataforma de Contratación:

Ejecución de una instalación solar fotovoltaica para autoconsumo de 250 kW (289,08 kWp) en la Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León de Valladolid, según proyecto aprobado. Financiado con fondos FEDER.

Información sobre la licitación Ejecución de una instalación solar fotovoltaica para autoconsumo de 250 kW (289,08 kWp) en la Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León de Valladolid, según proyecto aprobado. Financiado con fondos FEDER de Ente Regional de la Energía de Castilla y León. Puedes consultar otras licitaciones de Ente Regional de la Energía de Castilla y León, del CPV 45300000 o en Valladolid.

Organismo contratante

Ente Regional de la Energía de Castilla y León

NIF: Q7450005I

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Contrato

Tipo
Obras
Procedimiento
Abierto
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Valladolid
Código NUTS
ES418

Documentos

Requisitos y criterios

Duración y prórrogas

Duración: 5 meses

Criterios de adjudicación

  • Oferta económica(Automático)Ponderación: 55
  • Suministro de inversores fotovoltaicos para reposición(Automático)Ponderación: 25
  • Suministro de módulos solares fotovoltaicos para reposición(Automático)Ponderación: 15
  • Oferta de formación al personal del centro(Automático)Ponderación: 5

Solvencia económica y financiera

  • De conformidad con lo dispuesto en el artículo 87.1 a) de la LCSP la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al ejercicio de mayor volumen de negocio de los tres últimos disponibles deberá ser al menos 494.647,69 euros (equivalente al valor estimado del contrato). El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.

Solvencia técnica o profesional

  • 1.Relación de las obras ejecutadas en el curso de los 5 últimos años, avalada por certificados de buena ejecución (art 88.1.a) LCSP. Para empresas extranjeras comunitarias, a efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que conforman el objeto del contrato se atenderá a la coincidencia con los 3 primeros dígitos de los códigos CPV del contrato y se exigirá que el importe anual ejecutado de estas obras en el año de mayor ejecución sea igual o superior a 494.647,69 eu. Estos certificados indicarán el importe, fechas y lugar de ejecución de las obras y se indicará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término. Dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. En todo caso se exige que entre las obras ejecutadas se hayan realizado al menos 3 instalaciones FVA de 200 kW de potencia nominal cada una. Esta exigencia se encuentra directamente vinculada al objeto del contrato y se establece al amparo de los art. 74 y 88 LCSP, al ser un medio adecuado para acreditar la solvencia técnica necesaria para la correcta ejecución de las prestaciones contratadas. Esto permite verificar que el licitador dispone de experiencia previa en la ejecución de instalaciones FVA de entidad y complejidad técnica comparables a las que forman el objeto del contrato. Además, la exigencia de haber ejecutado al menos 3 instalaciones de estas características acredita una experiencia suficiente y consolidada en este tipo de actuaciones. Se considera, por tanto, un requisito adecuado, necesario y proporcionado a la naturaleza, caracteristicas y complejidad de las prestaciones objeto del contrato, sin que suponga una restricción injustificada de la concurrencia. 2. De acuerdo con el art. 88.2 LCSP, en el caso de una empresa de nueva creación (antigüedad inferior a 5 años), la solvencia técnica se acreditará con el medio previsto en el art. 88.1.e), debiendo contar con una plantilla media anual de tres trabajadores, siendo uno de ellos el directivo. La acreditación se realizará mediante declaración responsable del representante de la empresa, que abarque los tres últimos años, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda requerir documentación justificativa. Además, deberá acreditar la disponibilidad de los medios personales mínimos exigidos en el apartado siguiente.

Garantías

  • Definitiva: 5 %

Requisitos específicos

  • Capacidad de obrar
  • No estar incurso en incompatibilidades
  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias
  • Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
  • No prohibición para contratar
  • Declaración sobre personas con discapacidad

Códigos CPV

  • 45300000

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